Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

VETO




VETO

Decreto 2324/2002

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.671.

Bs. As., 18/11/2002

VISTO el Expediente N° 0267290/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.671, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 23 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del mencionado Proyecto de Ley establece que el Fondo Especial de Salto Grande creado por la Ley 24.954 no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.

Que por el artículo 2° se dispone el depósito de la totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande a nombre de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima y del Fondo Especial de Salto Grande.

Que los CONSIDERANDOS anteriores implican un retroceso en cuanto a las sanas prácticas sobre administración financiera implementada a partir de la sanción de la Ley N° 24.156 conocida como LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que, por otra parte, no se aclara la situación de la distribución de fondos actualmente existentes, los que son manejados por cada una de las provincias involucradas.

Que el proyecto no reglamenta el procedimiento para la aprobación de planes de obras ni señala al responsable de auditar las rendiciones de los fondos que se transfieran.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.671.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.671.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a VETO