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VETO




VETO

Decreto 607/2000

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.267.

Bs. As., 20/7/2000

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.267 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se establece un régimen mediante el cual se autoriza la realización de operaciones de venta al por menor de mercadería de origen extranjero en la zona franca de la Puna, Provincia de Jujuy.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 24.331, ordenamiento que regula con carácter general la creación y el funcionamiento de las zonas francas, sólo procede autorizar aquellas operaciones en estos ámbitos cuando se trate de ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio y si las circunstancias así lo aconsejan.

Que la zona franca de la Puna comprende ocho departamentos de los cuales únicamente cuatro reúnen el requisito mencionado en el Considerando anterior.

Que dada la naturaleza de la zona franca y los beneficios de los que goza y teniendo en cuenta, en particular, la índole excepcional de la modalidad operativa que el proyecto autoriza, el mismo no se ajusta al carácter restrictivo que debe aplicarse en estos casos, en atención a las distorsiones que produciría en los niveles de competencia.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.267.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.267.

Art. 2º
— Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

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