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Usucapiòn breve por accion?


Hola, tengo una duda con respecto a la forma de hacer valer la prescripciòn adquisitiva de inmueble con justo titulo. Revisando un resumen encuentro que dice lo siguiente "No se concibe que la usucapiòn breve se haga valer por vìa de acciòn, sino solo como defensa (excepciòn) a una reivindicaciòn del propietario" y no tiene mayores aclaraciones ni se apoya en ningùn artìculo...

Sin embargo analizando las partes pertinentes tanto de CC como del CPCC no encuentro que se diga nada al respecto, ni afirmando ni contradiciendo, y dado que tengo en mis manos un caso donde precisamente lo que se recomendarìa serìa iniciar una demanda por usucapiòn breve necesito despejar esta duda...


Se puede iniciar una demanda de usucapiòn breve por vìa de acciòn o la misma solo es procedente por reconvenciòn?

PD: me disculpo porque se que no es un tema estrictamente academico pero seguramente pueda despejar las dudas de alguien que este preparando derechos reales o procesal civil...

Y obviamente que agradezco desde ya toda colaboraciòn :)

juancisneros UNLP

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 05/10/12
Tu duda no tiene una solución legal expresa, me parece.

Para resolver la cuestión hay que intepretar al Derecho como un ordenamiento armonioso.

La prescripción corta y la larga, en principio, no se parecen; tienen fundamento y regulación distinta (sin perjuicio de las normas generales aplicables a ambas).

El fundamento principal de la usucapión radica claramente en el castigo a quien, siendo dueño de una propiedad, la abandona por un tiempo considerable y, por tanto, no la destina a un uso útil (que siempre es económico). A su vez, se intenta beneficiar a quien ha tomado esa propiedad inactiva y la ha devuelto al circuito económico (sea viviendo o explotándola). Por eso la prescripción larga.

En cuanto a la prescripción breve, el fundamento es diferente. La existencia del justo título (o, mejor dicho, título suficiente) supone una situación extraordinaria, donde han faltado ciertas condiciones personales vinculadas al transmitente del dominio, que fueron desconocidas por el adquirente al momento de realizarse el negocio. En virtud de esa circunstancia, la ley intenta proteger al adquirente que se ve afectado por una situación no previsible e ignorada por éste, que le impide constituirse como propietario.

Esta diferencia de motivos en ambas categorías de prescripción adquisitiva muestra que, por el mayor vigor que posee el derecho del adquirente en una prescripción breve, éste goce de un acortamiento en los plazos legales, con el fin de que se consolide más prontamente su estatus de propietario, frustrado por la falta de condiciones personales del enajenante imprescindibles para la transmisión del dominio.

Visto esto, cabe preguntarse: ¿cómo la ley le va a otorgar mayor tutela procesal a un instituto que protege menos en la norma de fondo?

Además, la ley, al tratar de forma general la prescripción (tanto liberatoria como adquisitiva), dispone en el art. 3962 que "la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla", sin hacer ningún tipo de distinción ni discriminación respecto de la imposibilidad de intentar por vía de acción la prescripción corta.

Tampoco nada dice la ley 14.159, la cual se limita a establecer un conjunto de reglas procesales en relación al juicio de usucapción.

Sin perjuicio de todo ello y yendo a los principios generales del derecho, es obvio que a todo derecho le corresponde una acción para hacerlo valer frente a los tribunales constituidos. Si la ley acuerda el derecho de prescribir a los 10 años dadas determinadas condiciones ¿cómo no va a corresponderle una acción al titular para hacer valer ese derecho? De lo contrario, ese derecho quedaría en la nada.

Por último y dándole otra vuelta de tuerca, estimo que la falta de regulación legal al respecto podría deberse también a que es más posible que se dé por excepción que por acción, ya que, teniendo en cuenta la buena fe del adquirente, probablemente éste se entere de que no es el propietario cuando reciba una demanda por reinvindicación o algo por el estilo.

Saludos.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 05/10/12
Gracias EJA, lo que decìs en el ùltimo parrafo es el argumento que yo imaginaba que podìa servir para solo dar curso a la prescripciòn breve por excepciòn, pero supongo que tambien pudo el usucapiente haberse enterado de la falta de legitimidad del vendedor cuando quiso escriturar... En definitiva revisando un poco jurisprudencia que me paso un amigo resulta que hay muchisimos casos de usucapion breve iniciadas por acciòn...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 05/10/12
Si bien, estoy en desacuerdo, en tu primer posteo, dice:

Que la usucapion corta no puede promoverse como acción (vale decir reconvención en realidad) frente a una acción reivindicatoria.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 05/10/12
Empezado por mordisco1

"Si bien, estoy en desacuerdo, en tu primer posteo, dice:Que la usucapion corta no puede promoverse como acción (vale decir reconvención en realidad) frente a una acción reivindicatoria."

+Ver post citado
No entiendo que querès decis Mordisco, y tampoco dice eso en ninguna parte de mi post inicial, acciòn no es lo mismo que reconvenciòn...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UMSA
EJA Moderador Creado: 05/10/12
Empezado por juancisneros

" Gracias EJA, lo que decìs en el ùltimo parrafo es el argumento que yo imaginaba que podìa servir para solo dar curso a la prescripciòn breve por excepciòn, pero supongo que tambien pudo el usucapiente haberse enterado de la falta de legitimidad del vendedor cuando quiso escriturar... En definitiva revisando un poco jurisprudencia que me paso un amigo resulta que hay muchisimos casos de usucapion breve iniciadas por acciòn..."

+Ver post citado
Buenísimo. Honestamente ni toqué la jurisprudencia; tiré los argumentos que se me vinieron a la cabeza y al parecer le pegué jaja. Siempre hay que pensar en el "¿por qué no?" en el derecho (¿por qué no podría intentarse la prescripción breve por acción?). Después de ese ejercicio, la verdad no encontré ningún fundamento razonable, sino todo lo contrario.

Por otro lado, la buena fe es requerida durante el plazo legal. Una vez que transcurre éste, si el adquirente advierte la irregularidad, podrá iniciar la acción de prescripción adquisitiva corta. De todas formas, para ser franco, si el adquirente de buena fe percata el defecto no lo va a plantear sino después de que se cumplan los 10 años.

Con respecto a lo que decís sobre la escrituración, no necesariamente tiene que ser así. Vos pensá que un incapaz podría tranquilamente acudir a escribano, aparentando estar en sus facultades, y realizar el negocio. Después saltaría -eventualmente- que está interdicto. Incluso podría haber maniobras fraudulentas que hasta pueden incluir al fedatario (p. ej.: un menor que adultera el DNI). Tal podría ser el caso -y teniendo en cuenta el supuesto de quien transmite sin ser el dueño-, de aquél que presenta una identidad falsa haciéndose pasar por el verdadero dueño y concretando el negocio.

Aunque estos son supuestos que no suelen darse a menudo, son teóricamente posibles.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 05/10/12
Tenès razòn, muy lùcidos tus planteos...

La situaciòn en la que ahora me encuentro despues de ahondar un poco es que aparentemente el boleto CV otorgado por alguien que no es el titular del bien (que es el instrumento con el que cuento) no constituirìa justo tìtulo, serìa necesario que se haya efectuado una escrituraciòn, por lo menos asì lo expresa la CSJBA en un fallo...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/10/12
Claro el boleto de cv no constituye justo título en ningún caso (salvo para los contractualistas) y sólo importa el derecho de demandar la escrituración al vendedor.

La confusión de que es justo título la produjo la reforma del 1968, con un artículo (no recuerdo número) que irrumpió en el régimen de los derechos reales, generando conflictos que la jurisprudencia resolvió en favor de la teoría general de aquéllos. Así se le quitó fuerza al boleto como instrumento idóneo para transmitir derechos de carácter real.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
facutv Cursando Ingreso Creado: 06/10/12
Empezado por EJA

" Claro el boleto de cv no constituye justo título en ningún caso (salvo para los contractualistas) y sólo importa el derecho de demandar la escrituración al vendedor.
La confusión de que es justo título la produjo la reforma del 1968, con un artículo (no recuerdo número) que irrumpió en el régimen de los derechos reales, generando conflictos que la jurisprudencia resolvió en favor de la teoría general de aquéllos. Así se le quitó fuerza al boleto como instrumento idóneo para transmitir derechos de carácter real.
Saludos.
"

+Ver post citado
El articulo que bien referís es el ultimo parrafo del 2355. El cual en mi consideracion es de imposible aplicacion a la configuracion de justo titulo.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 30/11/12
Lei más detenidamente el post inicial y me di cuenta que el resumen cometió un error, porque la usucapion se puede promover como acción y tambien como reconvención frente a una acción reivindicataria.

La reconvención es un acto procesal por la cual el demandado deduce oportunamente contra el actor una acción. La reconvención es un caso particular de acumulación objetiva de acciones propia.

Si buscamos un andamiaje legal para sustentar que la usucapión breve puede ser promovida como demanda o por reconvención, puedo expresar que en la ley 14159 (cuyas previsiones repiten casi todos los códigos procesales), art. 24, ante último párrafo que establece que las disposiciones del presente artículo regiran cuando el juicio se plantea como acción.

Cito los sig sumarios JUBA

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Civil y comercial
B23588
Reconvención - Concepto

Por reconvención sólo cabe entender la demanda autónoma que el accionado, al contestar la demanda, introduce en el proceso dirigiéndola contra el actor, independientemente de la suerte de la pretensión de éste. En consecuencia, no es oposición a la demanda, ni respuesta a ella: es una acción independiente que se acumula a la primera, cuyo propósito no es la desestimación de la pretensión del actor, sino la obtención de una sentencia favorable.

SCBA, Ac 53727 S 5-12-1995, Juez PISANO (SD)
CARATULA: Fernández, Juan Carlos c/ Coccari, Gorki s/ Cobro PUBLICACIONES: AyS 1995 IV, 571
MAG. VOTANTES: Pisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO



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Impositivamente, la reconvención, tributa al igual que una demanda, la tasa de justicia.

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Civil y comercial
B2003129
Tasa de justicia - Procedencia

Demanda y reconvención comportan dos pretensiones autónomas; por razones de conexidad y en el contexto de los recaudos que se requieren para la acumulación de procesos, ambos convergen en las mismas actuaciones, sustanciándose en una única senda procesal que habrá de dirimirlas en la sentencia definitiva. Pero ello no les resta autonomía a ambas pretensiones, conformando la articulación de cada una un hecho imponible independiente del que comporta la otra, que devenga su correspondiente tributo. Demandante y reconveniente reclaman, a través de sus acciones acumuladas en el proceso, la prestación de servicios de justicia escindibles entre sí, que tienden al reconocimiento de los derechos que cada uno pregona para sustentar sus pretensiones, dando vida a dos hechos generadores independientes de la tasa de justicia.

CC0002 SM 55839 RSI-447-4 I 17-11-2004CARATULA: Canales García, Mariano c/ Riffo, Rosana Analia y otro s/ Cumplimiento de contrato MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares

Fuente:

Derecho Apuntes de Derecho

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