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UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Disposición 8/2005




UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Disposición 8/2005
Bs. As., 7/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0073359/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo del 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 311/03 participa en dicho proceso el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN el cual presta el servicio de transporte de energía eléctrica conforme a la concesión que fuera otorgada mediante el Acta Acuerdo del 26 de marzo de 1993 y el Acta de Transferencia de Bienes del 29 de julio de 1993, suscriptas ambas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Gobierno de la Provincia del NEUQUEN.
Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que, a resultas de ello, con fecha 22 de marzo de 2005 la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO" conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del Contrato de Concesión.
Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.
Que la Audiencia Pública convocada para considerar la propuesta de adecuación del contrato de concesión del ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN fue fijada para el día 6 de mayo de 2005.
Que en virtud de ello, es necesario determinar el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 123/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — La Audiencia Pública convocada para el día 6 de mayo de 2005 por Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 4 de marzo de 2005 se efectúa para considerar el acuerdo preliminar —"CARTA DE ENTENDIMIENTO"— arribado entre la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN, con fecha 22 de marzo de 2005, el que en copia se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente disposición.
Dicha Audiencia Pública será celebrada en el POLIDEPORTIVO ASOCIACION ESPAÑOLA DEL NEUQUEN (Salón Grande), sito en la calle Gatica Nº 2125 de la Ciudad del NEUQUEN, Provincia del NEUQUEN, y dará comienzo a las 09:00 horas.
ARTICULO 2º — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del 19 de abril y hasta el 3 de mayo de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5º piso, oficina 540, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
ARTICULO 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 19 de abril y hasta el 3 de mayo de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4º — Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) El formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos.
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública.
c) Fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5º — Comuníquese la presente medida a:
a) El concesionario ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) El Gobierno de la Provincia del NEUQUEN.
f) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6º — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de la Provincia del NEUQUEN, y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7º — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.561.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los veintidós días del mes de marzo de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. D. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, representada por el Dr. D. Nicolás Evaristo SALVATORI, conforme se acredita mediante Decreto Nº 0504/05, dictado por el Señor Gobernador de la Provincia del Neuquén con fecha 21 de marzo de 2005.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación de la CONCESION del TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN, cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de su tratamiento en la Audiencia Pública a convocarse y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL de la CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN, según lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante el Acta del 26 de marzo de 1993 firmada por la Secretaría de Energía de la Nación y la Provincia del Neuquén se acuerda que el Estado Nacional otorgará al ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN la concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén.
Mediante el Acta del 29 de julio de 1993, suscripta por la Secretaría de Energía de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Neuquén se acuerda transferir a esta última, a título precario, el uso de las instalaciones afectadas a la prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional otorgue la concesión de tal servicio.
Mediante el Acta Compromiso para la Normalización del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén del 15 de abril de 1999, suscripta por la Secretaría de Energía de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, se acuerda que el Estado Nacional otorgará la Concesión del Servicio Público de Transporte por Distribución Troncal de Jurisdicción Nacional a la Empresa Transportadora Eléctrica del Comahue S.A. Hasta tanto ello ocurra dicho Servicio Público será prestado por la Provincia del Neuquén con la modalidad acordada en las Actas del 26 de marzo de 1993 y 29 de julio de 1993.
Actualmente el ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN tiene a su cargo la operación y prestación del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia, y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado, en una primera etapa institucional, básicamente a través de los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionadas y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE está conformado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra a la CONCESION, se ha analizado la situación contractual de la EMPRESA TRANSPORTISTA, así como la agenda de temas en discusión, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de concesión nacional de transporte y de distribución de electricidad, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las concesiones de los servicios públicos de electricidad, a fin de que los organismos competentes dispongan de información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los concesionarios.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las concesionarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El referido Informe de Cumplimiento, determina que la EMPRESA TRANSPORTISTA ha cumplido con las obligaciones establecidas para dicha CONCESION.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y c) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos de la CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y la EMPRESA TRANSPORTISTA.
A efectos de proveer a la Concesión de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación en la remuneración de la EMPRESA TRANSPORTISTA.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o en la responsabilidad en la gestión del servicio que le caben a la EMPRESA TRANSPORTISTA, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Dentro de esos términos resulta oportuno y necesario incluir el compromiso de realizar los esfuerzos y gestiones tendientes a perfeccionar los instrumentos legales mencionados en primer párrafo de estos Antecedentes y Consideraciones, a fin de ordenar la situación en la que se encuentra la Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y la EMPRESA TRANSPORTISTA, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual Integral a celebrarse.
Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual Integral entre el CONCEDENTE y la EMPRESA TRANSPORTISTA, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 25.561 y Nº 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL suscripto por el CONCEDENTE y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL; o ACUERDO DE RENEGOCIACION; o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el CONCEDENTE y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar los términos de la CONCESION en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
BIENES ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Es el conjunto de: (i) instalaciones de transmisión, operadas y mantenidas por la EMPRESA TRANSPORTISTA, en forma directa o indirecta, que incluye el equipamiento de compensación, transformación, maniobra, control y comunicaciones, tanto el existente como el que se incorpore como resultado de ampliaciones efectuadas en los términos del Reglamento de Acceso, destinado a la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con los límites establecidos en los respectivos Convenios de Conexión; (ii) los bienes muebles o inmuebles afectados a la prestación del servicio que sean identificados como tales en la Auditoría de Bienes Esenciales prevista en el ACUERDO.
CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA: Es el promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período comprendido entre los años 2000 y 2004, ambos inclusive, conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la CONCESION.
CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista de Electricidad S.A.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESION: Se refiere al Acta Acuerdo del 26 de marzo de 1993, al Acta de Transferencia de Bienes del 29 de julio de 1993 y al Acta Compromiso del 15 de abril de 1999, suscriptas por la Secretaría de Energía de la Nación y el Gobierno de la Provincia del Neuquén, mediante las cuales se establecen las condiciones de la CONCESION a otorgar por el Estado Nacional.
CONTRATO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA): Es el contrato mediante en cual se acuerda la construcción de una ampliación del sistema de transporte al que se hace referencia en el punto 10 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
EMPRESA TRANSPORTISTA: Empresa que presta el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén.
ENRE o ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
OED: Organismo Encargado del Despacho.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previstas en el punto 12 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1º de mayo de 2006, fecha en la que debe entrar en vigencia la REVISION TARIFARIA INTEGRAL según las condiciones establecidas en el ACUERDO.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que la EMPRESA TRANSPORTISTA se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, a partir de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, tal como se establece en el punto 7.1. de la presente.
PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y egresos de la EMPRESA TRANSPORTISTA durante la vigencia del ACTA ACUERDO conforme se detalla en el punto 6 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece los criterios tarifarios para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENRE durante el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento y el 30 de marzo de 2006, con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la CONCESION, conforme a lo estipulado en el Capítulo X "Tarifas" de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1º de mayo 2006, conforme las condiciones establecidas en el ACUERDO.
TOMA DE POSESION: Fecha efectiva de la Toma de Posesión de las instalaciones de la EMPRESA TRANSPORTISTA
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
1. CONTENIDOS BASICOS
El ACUERDO versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación, conforme a los términos y condiciones determinados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:
1.1. Estipulación de los efectos derivados de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, como también de las instancias y actividades previstas durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.2. Determinación de las condiciones jurídicas, económico - financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.3. Definición de un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
1.4. Establecimiento de PAUTAS a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de las condiciones que regirán la prestación del Servicio Público de TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE - SUBSISTEMA NEUQUEN, una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.5. Establecimiento de mejoras en los sistemas de monitoreo y control de la prestación de la Concesión.
2. TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION INTEGRAL de la CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE -SUBSISTEMA NEUQUEN, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561 y 25.790 y el Decreto Nº 311/03.
3. PLAZO
Las previsiones contenidas en el ACUERDO tendrán efectos para el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización de la CONCESION.
4. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
El ACUERDO contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente, incorporando las modificaciones establecidas en la Ley Nº 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. La determinación de un aumento promedio del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) sobre la remuneración actual de la EMPRESA TRANSPORTISTA que entrará en vigencia el 1º de junio de 2005. Dicho aumento resulta de incrementar en la proporción correspondiente, únicamente los montos y los conceptos vigentes asociados a los cargos fijos definidos en el régimen remuneratorio del transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la EMPRESA TRANSPORTISTA, conforme se establece en el Anexo I de la presente. La remuneración determinada según estas adecuaciones permite a la EMPRESA TRANSPORTISTA prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Comahue - Subsistema Neuquén y cubrir los costos totales conforme la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
4.2. La redeterminación del cuadro tarifario ante eventuales variaciones de uno o más de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio. A tales efectos, el ENRE calculará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el apartado 4.1, el Indice General de Variación de Costos - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado 4.3, sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones, e índices oficiales de precios.
Cuando del cálculo semestral del índice general resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS / MENOS CINCO POR CIENTO (=/+ ó =/- 5%), según la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo II de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el ENRE iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la verdadera magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando —si correspondiere— el ajuste de los ingresos de la EMPRESA TRANSPORTISTA.
A tal efecto, la EMPRESA TRANSPORTISTA deberá aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
La fórmula general aplicable se establece en el Anexo II del presente instrumento.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del índice general IVC que activa el proceso de redeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía que afectan a la prestación del servicio, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA.
En oportunidad de la firma del ACTA ACUERDO se detallará, con carácter no restrictivo, la información que deberá presentar la EMPRESA TRANSPORTISTA para que el ENTE dé por iniciado el proceso semestral o extraordinario de revisión de costos.
4.4. La EMPRESA TRANSPORTISTA, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 24.065, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión de costos ante el ENRE, cuando el cálculo de la variación del índice general IVC muestre respecto del último ajuste, una variación IGUAL O SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (=/+ 10%), debiendo aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El ENRE deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por la EMPRESA TRANSPORTISTA, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre o de la fecha del pedido de revisión extraordinaria, según corresponda, y de la entrega de la totalidad de la información pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.6. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre, o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
5. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
5.1. Desde el 1º de junio de 2005, durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL. y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, la EMPRESA TRANSPORTISTA prestará el servicio en las condiciones de calidad vigentes a la fecha y que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la CONCESION, con las modificaciones y condiciones que se establecen seguidamente, en función de contribuir al cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES y al desenvolvimiento financiero de la EMPRESA TRANSPORTISTA
5.1.1. A partir de la entrada en vigencia del ACUERDO y durante el resto del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL se establece como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA al promedio de los valores correspondientes a los índices de calidad registrados durante el período comprendido entre los años 2000 y 2004, ambos inclusive, relacionados con la disponibilidad y la tasa de falla por tipo de equipos, conforme la normativa vigente y el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la CONCESION. Con el objeto de establecer bases homogéneas de comparación y una medida objetiva sobre la evolución de la gestión de la EMPRESA TRANSPORTISTA, tanto para la determinación de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, como para la determinación de la evolución de los índices de calidad que midan el desempeño durante el PERIODO DE TRANSICION, no se deberán contabilizar los eventos tipificados como caso fortuito o de fuerza mayor por el ENRE.
La base de datos de contingencias e indisponibilidades que será considerada para el cálculo de los índices asociados al control adicional de calidad se explicitará en el ACTA ACUERDO.
5.1.2. Como referencia para la determinación de las penalidades por indisponibilidades, se tomarán los cargos fijos vigentes a la fecha de las indisponibilidades conforme las previsiones del Régimen Remuneratorio de la CONCESION.
5.1.3. Los montos de las sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por la EMPRESA TRANSPORTISTA a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el Plan de Inversiones de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL siempre y cuando la EMPRESA TRANSPORTISTA haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA más un margen del DIEZ POR CIENTO (+ 10%), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.
En caso que la calidad del servicio resultare inferior a la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, más un margen del DIEZ POR CIENTO (10%), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de las sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones establecido en la CONCESION, con las modificaciones establecidas en los puntos 5.1.2. y 5.1.4. del presente instrumento.
5.1.4. Las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamiento del Sistema de Transporte que opera y mantiene la EMPRESA TRANSPORTISTA solicitadas por terceros, no serán consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la CONCESION, y por ende no serán pasibles de sanción.
Asimismo, tampoco serán consideradas indisponibilidades y tendrán igual tratamiento aquellas originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros que causen indisponibilidad de instalaciones y/o equipamiento en los puntos de frontera de la EMPRESA TRANSPORTISTA, conforme lo acredite el OED en el Documento de Calidad de Transporte Definitivo.
5.1.5. En toda indisponibilidad de equipamiento, objeto de la concesión, causada por incendio de campos la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a UNA (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del artículo 8º del Subanexo B "Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones" del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, modificándose en consecuencia el artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 683/2001, siempre y cuando la EMPRESA TRANSPORTISTA demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y así lo determine CAMMESA.
5.1.6. La EMPRESA TRANSPORTISTA quedará exenta de la aplicación de sanciones y de toda responsabilidad derivada de indisponibilidades en el Sistema de Transporte cuando por razones no imputables la EMPRESA TRANSPORTISTA se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada Programación Estacional.
En tal caso, ante fallas, la EMPRESA TRANSPORTISTA será eximida de las sanciones asociadas a la indisponibilidad adicional de equipamiento, resultante de la superación de los límites establecidos.
CAMMESA determinará en cada contingencia, y a pedido de la EMPRESA TRANSPORTISTA, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada programación estacional.
5.1.7. No serán pasibles de penalización las salidas de servicio de las instalaciones de la EMPRESA TRANSPORTISTA producidas como consecuencia de situaciones determinadas en los puntos 5.1.4., 5.1.5. y 5.1.6. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
A los efectos previstos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 30 de la CONCESION, y de las presentes modificaciones al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones, no se considerarán las salidas de servicio producidas como consecuencia de situaciones determinadas en los puntos 5.1.4., 5.1.5., y 5.1.6. de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
6. PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA
Se establece una PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para el año 2005 y primer cuatrimestre del año 2006 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS, para la facturación, la recaudación, los costos operativos del servicio, las inversiones, las amortizaciones, los impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijada sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo III del presente instrumento. La EMPRESA TRANSPORTISTA informará trimestralmente al ENRE la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA.
7. PLAN DE INVERSIONES
7.1. Una vez entrada en vigencia el ACTA ACUERDO, entre junio de 2005 y mayo de 2006, la EMPRESA TRANSPORTISTA deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES, hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, conforme al detalle que resulta del Anexo IV del presente instrumento.
7.2. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, la EMPRESA TRANSPORTISTA sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida que se cumpla con el PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento de verificación establecido en los puntos 7.3. y 7.4.
7.3. La EMPRESA TRANSPORTISTA informará mensualmente el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, la EMPRESA TRANSPORTISTA presentará un informe trimestral auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un margen de flexibilidad del DIEZ POR CIENTO (10%) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.
7.4. Anualmente el ENRE evaluará el cumplimiento general del PLAN DE INVERSIONES previa a cualquier disposición de fondos para distribuir dividendos, para lo cual dispondrá de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la recepción de la información correspondiente para emitir su eventual objeción a la distribución planteada.
8. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS LA EMPRESA TRANSPORTISTA DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
8.1. A los efectos del presente entendimiento a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, se considerarán obligaciones particulares de la EMPRESA TRANSPORTISTA el cumplimiento de:
a) El PLAN DE INVERSIONES;
b) El Régimen de calidad del servicio establecidos en el punto 5 del presente; y
c) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.
8.2. Observándose el cumplimiento de tales obligaciones; se establece que la EMPRESA TRANSPORTISTA:
8.2.1. Cancelará el pago de las multas aplicadas por el ENRE cuya notificación sea anterior al 6 de enero de 2002 que se encontraren firmes y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del ACTA ACUERDO. Los importes deberán ser cancelados por la EMPRESA TRANSPORTISTA en forma previa a la entrada en vigencia del resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de acuerdo con un cronograma que se establecerá en el ACTA ACUERDO. El importe de las sanciones será actualizado en forma similar a la variación que se aplique a la remuneración media de la EMPRESA TRANSPORTISTA.
8.2.2. Podrá diferir el pago de las multas que se encontraren firmes y pendientes de pago a la fecha de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, y que hayan sido notificadas por el ENRE en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO. Esta posibilidad también incluye las multas que se encuentren en proceso administrativo. Las multas comprendidas serán abonadas en SEIS (6) cuotas, pagaderas en forma semestral; debiendo cancelarse la primera de ellas a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. El importe de las sanciones será actualizado hasta el momento de su efectivo pago en forma similar a la variación que se aplique a la remuneración media de la EMPRESA TRANSPORTISTA.
8.3. Ante el supuesto de reiterados incumplimientos o de incumplimientos significativos por parte de la EMPRESA TRANSPORTISTA respecto a las obligaciones establecidas en el punto 8 1. del presente, provocará la extinción de las facilidades otorgadas en los puntos 8.2.1. y 8.2.2.; sin perjuicio de las sanciones específicas que el ENRE pudiera determinar.
9. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
9.1. En el supuesto de producirse a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO y durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal o que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio, el ENRE a pedido de la EMPRESA TRANSPORTISTA, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado podrá determinar la readecuación de su remuneración.
9.2. La EMPRESA TRANSPORTISTA presentará al ENRE toda aquella documentación que le sea requerida para evaluar y demostrar la efectiva incidencia de la modificación de carácter normativo o regulatorio.
9.3. Recibida la solicitud de la EMPRESA TRANSPORTISTA y toda la documentación requerida, el ENRE procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de cumplimiento de dichas condiciones.
10. REGIMEN DE AMPLIACION DE LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
A opción de la EMPRESA TRANSPORTISTA se podrá aplicar el siguiente régimen:
10.1. Para la concreción de ampliaciones al Sistema de Transporte y como alternativa a las modalidades existentes, se incorpora el "CONTRATO EXCLUSIVO DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA)", basado en la determinación del "CONSTRUCTOR DE LA AMPLIACION", entendiéndose como tal, al sujeto que firme un contrato de Construcción de la Ampliación con la EMPRESA TRANSPORTISTA, o que requiera de la EMPRESA TRANSPORTISTA una licencia de Constructor de la Ampliación, y cuyo objeto en ambos casos, resulte exclusivamente la construcción de una ampliación al Sistema de Transporte. A tal efecto se dispone que:
10.1.1. Las construcciones de las ampliaciones alcanzadas por dicha modalidad, serán aquellas que se encuadren dentro del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, y/o las que corresponda que la EMPRESA TRANSPORTISTA supervise, opere y mantenga en función del CONTRATO DE CONCESION, con exclusión de las ampliaciones de estaciones transformadoras existentes operadas y mantenidas por la EMPRESA TRANSPORTISTA o Transportistas Independientes.
En este último caso la operación y mantenimiento quedará, según corresponda, a cargo del Transportista o del Transportista Independiente, con los derechos y obligaciones establecidos en la CONCESION para el primer caso y según los que oportunamente determine el ENRE para cada Transportista Independiente.
10.1.2. La Licencia Técnica a emitir por la EMPRESA TRANSPORTISTA, que contendrá las pautas y los criterios técnicos para la construcción de la ampliación, será otorgada al Constructor de la Ampliación que resulte adjudicatario a través de la realización de un Concurso Público, en los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
El Constructor de la Ampliación, deberá pagar la EMPRESA TRANSPORTISTA, durante el período de construcción, un cargo por supervisión conforme lo determinado en Los Procedimientos.
10.1.3. Finalizada la construcción de la ampliación y aprobadas por la EMPRESA TRANSPORTISTA las verificaciones finales y ensayos para la habilitación comercial de la ampliación, las instalaciones comprendidas serán transferidas a la EMPRESA TRANSPORTISTA, para que éste las opere y mantenga conforme los derechos y obligaciones establecidos en la CONCESION, o al Transportista Independiente según corresponda.
10.1.4. La remuneración sobre las instalaciones que incorpore la EMPRESA TRANSPORTISTA, producto de las modificaciones que por el presente se introducen al Régimen de Ampliación de la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, serán reducidas en un CUARENTA POR CIENTO (40%) respecto de las remuneraciones vigentes durante el período comprendido entre su incorporación a la explotación comercial y la siguiente revisión tarifaria.
En oportunidad de las revisiones tarifarias quinquenales, el ENRE para la determinación de la remuneración de la EMPRESA TRANSPORTISTA, considerará el efecto de economía de escala que las ampliaciones genera en los costos totales de la EMPRESA TRANSPORTISTA.
10.1.5. En el supuesto que el CONCEDENTE resuelva introducir cambios significativos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, que impliquen modificar o dejar sin efecto a los "CONTRATOS EXCLUSIVOS DE CONSTRUCCION DE AMPLIACIONES (CECA)" como modalidad alternativa, ello no supondrá derecho alguno a favor de la EMPRESA TRANSPORTISTA para reclamar compensaciones o resarcimientos por dicha modificación.
10.2. En lo sucesivo y con respecto a la posible utilización de la alternativa de la figura del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE" en la concreción de una ampliación del Sistema de Transporte, se establece que deberán cumplirse las siguientes condiciones:
10.2.1. El solicitante de la ampliación del sistema, deberá demostrar la conveniencia económica de la utilización de la modalidad del "TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE", respecto a la alternativa del "CONSTRUCTOR DE LA AMPLIACION".
10.2.2. Las Licencias Técnicas que se otorguen a Transportistas Independientes deberán establecer: a) condiciones técnicas y económicas similares a las exigidas al Transportista; b) una equiparación entre las obligaciones que asuma el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE respecto de las obligaciones que corresponden a la EMPRESA TRANSPORTISTA; y c) los antecedentes en operación y mantenimiento que deberá acreditar el interesado en constituirse en Transportista Independiente.
10.2.3. Las retribuciones del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberán corresponderse con los costos eficientes asociados a su prestación y no referenciados a los costos de la EMPRESA TRANSPORTISTA.
11. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
11.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo X "Tarifas" de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en el punto 12. del presente.
11.2. El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento y el 30 de marzo de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1º de mayo de 2006. En el caso que la variación en la remuneración de la EMPRESA TRANSPORTISTA resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL resulte superior al porcentaje establecido en el punto 4.1., el incremento se trasladará a las tarifas en tres etapas, en porcentajes similares. En ese caso el primer ajuste se producirá el 1º de mayo de 2006, el segundo el 1º de noviembre de 2006 y el tercero 1º de mayo de 2007.
12. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto 11. del presente instrumento, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación:
12.1. Diseño de la remuneración del transportista de electricidad por distribución troncal: la remuneración deberá estructurarse en función de conceptos tarifarios que estén en concordancia con la estructura de costos propios del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal.
12.2. Remuneración de Potencia Reactiva: para la determinación de la remuneración total a percibir por la EMPRESA TRANSPORTISTA se considerará los costos asociados a la totalidad de la Potencia Reactiva.
12.3. Redeterminación de la remuneración correspondiente a la EMPRESA TRANSPORTISTA: se establecerán los mecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración de la EMPRESA TRANSPORTISTA, cuando se produzcan variaciones en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio.
12.4. Eficiencia en la prestación del servicio de transporte de electricidad: se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte de la EMPRESA TRANSPORTISTA y se incorporarán al sistema de incentivos señales que alienten los efectos positivos de la gestión de la EMPRESA TRANSPORTISTA sobre la economía del conjunto.
12.5. Actividades No Reguladas: sin perjuicio de las disposiciones que el CONCEDENTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la concesión, se realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por la EMPRESA TRANSPORTISTA en el mercado. como de las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público concesionado.
12.6. Costos del Servicio: se formulará un análisis que posibilite determinar los costos razonables y eficientes de prestación del servicio público de transporte de electricidad por distribución troncal, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración de la EMPRESA TRANSPORTISTA.
12.7. Servidumbres de las instalaciones existentes al momento de la TOMA DE POSESION: Se determinarán reglas, institutos, procedimientos, mecanismos y recursos tendientes a posibilitar la regularización de las servidumbres de electroducto de las líneas de alta tensión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, de acuerdo a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESION.
12.8. Base de Capital y Tasa de Rentabilidad: criterios para la determinación de la Base de Capital y de la Tasa de Rentabilidad. Como criterio general, la Base de Capital de la concesión se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará: a) el valor inicial de los bienes al comenzar la concesión, como también aquel correspondiente a las incorporaciones posteriores, netos de bajas y depreciaciones y b) el valor actual de tales bienes, resultante de aplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa y razonable dicha estimación, tomando en cuenta el estado actual de conservación de dichos bienes.
Todas las valuaciones se efectuarán en moneda nacional y la tasa de rentabilidad se determinará conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Nº 24.065.
12.9. Ampliaciones del Sistema de Transporte: se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar la concreción de las ampliaciones en el Sistema de Transporte por Distribución Troncal, en áreas con restricciones, a través de mecanismos que establezcan sobrecostos crecientes de transporte, ante la persistencia o extensión de las mismas. El ENRE establecerá mecanismos que contemplen las responsabilidades de la EMPRESA TRANSPORTISTA y equitativamente las responsabilidades de los usuarios del sistema de transporte.
13. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA CONCESION
13.1. El ENRE, a partir de la fecha de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, convocando a la Audiencia Pública para considerar los términos de la presente Carta de Entendimiento, iniciará la implementación de un sistema de Contabilidad Regulatoria que aplicará la EMPRESA TRANSPORTISTA, y de los sistemas de información y base de datos referidos a la evolución física y económica del sistema eléctrico del mismo, con el objeto de mejorar el monitoreo y control de la CONCESION. Dichos sistemas deberán hallarse operativos en el transcurso del primer trimestre del año 2006.
El sistema de Contabilidad Regulatoria contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas, entendiéndose como tales a aquellas que lleva a cabo la EMPRESA TRANSPORTISTA y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad eléctrica, es decir, que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado.
13.2. El ENRE, sobre la base de información propia, la que proporcione la EMPRESA TRANSPORTISTA y aquella otra que resulte disponible y pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, el cual deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer trimestre del año subsiguiente. El primer INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO corresponderá al año 2005.
14. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
14.1. La EMPRESA TRANSPORTISTA se compromete a realizar las investigaciones o desarrollos empresariales en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación del país, y de ser ello posible, dentro de la órbita de instituciones de carácter público.
14.2. La EMPRESA TRANSPORTISTA informará en forma semestral al ENRE, las acciones que hubiere desarrollado en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley Nº 25.551.
14.3. La EMPRESA TRANSPORTISTA realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENRE le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de su sistema de compras y contrataciones.
15. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO
15.1 La EMPRESA TRANSPORTISTA, bajo pautas y supervisión del ENRE, procederá a realizar una Auditoría de los BIENES ESENCIALES afectados al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, mediante la contratación de especialistas.
15.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los BIENES ESENCIALES, deberá hallarse incluido el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
15.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas apropiadas al efecto.
15.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
15.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia.
15.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
15.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden a la EMPRESA TRANSPORTISTA, al CONCEDENTE o a un tercero.
15.3. El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances de la contratación y seleccionará el especialista que ejecutará la tarea de una lista de CINCO (5) consultores propuesta por la EMPRESA TRANSPORTISTA.
15.4. Realizado el concurso, se efectuará la adjudicación del mismo por parte del ENRE, mediante resolución en la cual instruirá a CAMMESA para que formule a los agentes usuarios del sistema de transporte, el cargo correspondiente en concepto de "Cargo Asociado a la Potencia".
Dicho cargo será facturado por CAMMESA a los usuarios del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal conforme al cronograma de ejecución y será pagado al auditor adjudicado una vez remitida por parte del ENRE la instrucción de cumplimiento de cronograma de avance de los trabajos.
16. GARANTIA
Se establece que las garantías del CONTRATO DE CONCESION se extienden al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la EMPRESA TRANSPORTISTA en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
17. INCUMPLIMIENTOS
17.1. Ante el supuesto de incumplimiento de la EMPRESA TRANSPORTISTA respecto a las obligaciones contraídas en el ACTA ACUERDO, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENRE conforme el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones de la CONCESION.
17.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones previstas en el referido Régimen.
18. RENUNCIA A RECLAMOS VINCULADOS CON LA SITUACION DE EMERGENCIA
A la firma del presente no existen reclamos o acciones planteadas al ESTADO NACIONAL por parte de la PROVINCIA DEL NEUQUEN como de la EMPRESA TRANSPORTISTA en sede administrativa, arbitral o judicial, nacional o internacional vinculadas a las medidas adoptadas en razón de la situación de emergencia declarada por la Ley Nº 25.561, renunciando en forma íntegra y expresa a efectuar en lo sucesivo, cualquier tipo de reclamo o acción fundados en los hechos o medidas dispuestas por el CONCEDENTE en razón de la mencionada causa.
19. ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
19.1. Resulta condición previa para la celebración ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
19.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la Comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
19.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
19.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790; el Decreto Nº 311/03, y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
19.3.2. El dictado de un Decreto del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN que apruebe la suscripción del ACUERDO.
19.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del PEN que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL. Una vez dictado dicho DECRETO comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en el ACUERDO.
20. REGULARIZACION DEL CONTRATO DE CONCESION
Las Partes se comprometen a realizar los esfuerzos y gestiones tendientes a perfeccionar los instrumentos legales mencionados en primer párrafo de Antecedentes y Consideraciones, a fin de ordenar la situación en la que se encuentra la Concesión del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en el ámbito de la Región del Comahue - Subsistema Neuquén. A tal efecto el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN realizará las acciones necesarias para regularizar esta situación durante el transcurso del año 2007.
21. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
21.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o la EMPRESA TRANSPORTISTA en relación a sus cometidos.
21.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. — NICOLAS EVARISTO SALVATORI, Representante, Gobierno de la Provincia del Neuquén. — JORGE G. SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
ANEXO I
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
(Vigente a partir del 1º de junio de 2005) 1.
Se adecua el Cuadro Tarifario para el ENTE PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE NEUQUEN (EPEN), a partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE 0618/2001 y el apartado 4.1. de la CARTA DE ENTENDIMIENTO, para el período que se inicia el 1º de junio de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan
1.1. Remuneración por Conexión:
• por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: tres pesos con setecientas treinta y siete milésimas ($ 3,737) por hora.
• por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: dos pesos con ochocientas dos milésimas ($ 2,802) por hora.
• por transformador de rebaje dedicado: doscientas ochenta y dos milésimas de peso ($ 0,282) por hora por MVA.
1.2. Capacidad de Transporte:
• para líneas de 132 kV. o 66 kV.: ochenta pesos con trescientas treinta y siete milésimas ($ 80,337) por cada 100 km.
1.3. Remuneración por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el primer período tarifario:
• se establece en ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($ 189.499) por año, equivalentes al 52% de la Remuneración establecida en la Resolución ENRE Nº 618/2001.




DECRETO Nº 0504/05
NEUQUEN, 21 MAR 2005
VISTO:
El Expediente Nº 3862-00539/04 del registro del Ente Provincial de Energía del Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones tratan sobre las gestiones que el EPEN ha llevado adelante ante la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con motivo de la renegociación tarifaria y revisión integral del Contrato por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Región del Comahue - Subsistema Neuquén;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Acta Acuerdo del 26 de marzo de 1993 y Acta de Transferencia de Bienes del 29 de julio de 1993 ha otorgado al EPEN la concesión del Transporte de energía eléctrica, tal como fuera delimitada en dichas actas con sustento en la Ley 24.065;
Que en virtud de la grave crisis que atravesara el país en el año 2001, el Congreso de la Nación dictó la Ley 25.561, en la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de servicios públicos;
Que a tal efecto se creó la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
Que en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de Empresas Públicas de la Provincia del Neuquén, se han mantenido diversas reuniones entre las áreas técnicas del EPEN y la UNIREN, con el objeto de acordar la renegociación del contrato de concesión y la adecuación tarifaria del Servicio de Transporte por Distribución Troncal en la Región Comahue, Subsistema Neuquén, bajo responsabilidad del EPEN, en el marco de las leyes Nº 25.561 y Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, procurando en primer lugar mantener la calidad y confiabilidad del servicio, como así también una tarifa que retribuya el trabajo del EPEN y las inversiones previstas y consolidadas;
Que mediante Resolución conjunta Nº 123/2005-MEP y 237/2005-MPFIPS de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se convocó a Audiencia Pública a efectos de considerar los términos del acuerdo entre la UNIREN y las empresas concesionarias de servicios públicos, correspondiendo al EPEN el día 06 de mayo de 2005 en la ciudad de Neuquén;
Que consecuentemente se acordó con la UNIREN la suscripción de una Carta Entendimiento como paso previo al Acta Acuerdo de Renegociación Integral, tendiente a regularizar esta situación;
Que las áreas técnicas del EPEN han evaluado el mismo, entendiendo la conveniencia de suscribir dicho documento;
Que el mismo ha merecido dictamen legal favorable del Asesor Legal del EPEN;
Que ha sido Aprobada por el Directorio del EPEN mediante Acta Nº 84 de fecha 15 de marzo de 2005;
Que se cuenta con la aprobación del Ministerio de Empresas Públicas;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: APRUEBASE el tenor de la Carta Entendimiento de fs. 191 a 217, a suscribir entre la Provincia del Neuquén y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con destino a la renegociación tarifaria y revisión integral del Contrato por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Región del Comahue - Subsistema Neuquén, en el marco de las leyes Nº 25.561 y Nº 25.790, y el Decreto Nº 311/03.
Artículo 2º: DELEGASE en el Dr. Nicolás Evaristo Salvatori DNI Nº 16.284.665 la facultad de suscribir la Carta Entendimiento citada en el Art. precedente, obrante de fojas 191 a fojas 217 del Expediente del Visto.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Empresas Públicas.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial, y cumplido Archívese.
FDO.: SOBISCH ESTEVES
e. 8/4 Nº 476.377 v. 11/4/2005

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