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UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS




UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Disposición 22/2005
Bs. As., 26/7/2005
VISTO el Expediente N° S01:0222111/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972; los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003; la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta N° 388 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 7 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que con fecha 4 de julio de 2005 se remitió a la empresa Distribuidora de Gas Cuyana Sociedad Anónima la propuesta de adecuación de su contrato de licencia, mediante Nota UNIREN N° 1538/2005, la que se encuentra agregada en el Expediente N° S01:0254891/2002 a fojas 987/1023, cuya copia, como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición, la que fue acompañada por un proyecto de Carta de Entendimiento a suscribir entre las partes.
Que la nota mencionada precedentemente impulsaba un proceso de discusión dado que, por medio de la misma, se invitaba a dicha empresa a concretar reuniones con los equipos técnicos de esta Unidad de Renegociación para avanzar en la formalización del acuerdo a suscribir.
Que a la fecha no hubo acuerdo alguno entre la empresa referida y esta Unidad de Renegociación, razón por la cual resulta necesario proceder a impulsar el proceso administrativo previsto en la normativa dentro de la cual se lleva a cabo la renegociación de los contratos de servicios públicos.
Que el Artículo 11 de la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003 establece que en caso de no ser factible la renegociación, luego del análisis del contrato respectivo, la Presidencia de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo previsto en el Artículo 1° inciso e) del Decreto N° 311/03, elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL con la recomendación o propuesta ejecutiva que se considere aplicable al mismo.
Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta N° 388 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 7 de julio de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de fecha de realización, implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.
Que en virtud de ello es necesario determinar la fecha, el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 388/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 790/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — La Audiencia Pública convocada por Resolución Conjunta N° 388 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 790 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 7 de julio de 2005 se efectúa para considerar la propuesta de adecuación del contrato de licencia de la empresa Distribuidora de Gas Cuyana Sociedad Anónima efectuada por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a dicha empresa por Nota UNIREN Nº 1538 de fecha 4 de julio de 2005 y cuya copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida. Dicha Audiencia Pública será celebrada el día 25 de agosto de 2005 en el Salón Tupungato Vallecitos del NH Cordillera Hotel, sito en la calle España Nº 1324, MENDOZA, Provincia de MENDOZA y dará comienzo a las 09:00 horas.
ARTICULO 2° — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del día 8 de agosto de 2005 y hasta el día 22 de agosto de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, quinto piso, oficina 540, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del día 8 de agosto de 2005 y hasta el día 22 de agosto de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4° — Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) El formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos.
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública.
c) Fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5° — Comuníquese la presente a medida:
a) La licenciataria Distribuidora de Gas Cuyana Sociedad Anónima.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas Jurisdicciones involucradas.
c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (E.N.A.R.G.A.S).
d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) El Gobierno de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.
f) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6° — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de cada una de las Provincias mencionadas en el inciso e) del artículo anterior y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).
ARTICULO 7° — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
NOTA UNIREM N° 1538/05
Buenos Aires, 4 de julio de 2005
REF.: Renegociación de la Licencia
Señor
Presidente de
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
lng. Eduardo HURTADO








S

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D

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Me dirijo a usted en relación a las discusiones mantenidas entre esta Unidad de Renegociación (UNIREN) y esa compañía, en el marco del proceso de renegociación que la UNIREN viene desarrollando conforme el mandato conferido por la Ley N° 25.561, sus modificatorias y complementarias que definen el régimen legal vigente de Emergencia Pública.
Al respecto, considerando que el proceso de renegociación dictado por la ley citada precedentemente está llegando a su etapa final, se remire a esa empresa una nueva propuesta de Carta de Entendimiento, basada en principios y criterios similares a los incluidos en los acuerdos ya suscriptos entre empresas de servicios públicos y el gobierno.
Dado el prolongado tiempo transcurrido de las negociaciones, la necesidad de regularizar la situación del servicio público licenciado —adoptando las medidas que el Estado Nacional considere necesarias—, y con el fin de avanzar a la brevedad en el cumplimiento de las diferentes instancias de control y aprobación establecidas, se deberá informar formalmente a esta Unidad, en un plazo máximo de CINCO (5) días, la disposición de esa empresa a suscribir la carta adjunta.
Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.
Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires a los ___ días del mes de ______ de ___, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL representada por su Secretario Ejecutivo Dr. D. Jorge Gustavo SIMEONOFF, por una parte y por la otra, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA SOCIEDAD ANONIMA, representada por el Sr. _______, en su carácter de Presidente del Directorio, conforme lo acredita con _______.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un consenso sobre la renegociación de la LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL cuyos aspectos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, luego de que sea sometido al procedimiento de participación ciudadana pertinente, y cumplidos los demás procedimientos previstos en las normas vigentes, constituirán la base del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, según lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 y sus normas complementarias y concordantes.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2453 del 16 de diciembre de 1992 ha otorgado a la Empresa DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA SOCIEDAD ANONIMA la LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, tal como fuera delimitada en dicho CONTRATO DE LICENCIA con sustento en la Ley N° 24.076.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos.
Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los Contratos de Contratos y Licencias de los Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02, y en una segunda etapa, por el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/ 03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE LICENCIA, se desarrolló el análisis de la situación contractual del LICENCIATARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.
La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el Artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del Artículo 7° del Decreto N° 311/03, con el objeto de presentar un estado del cumplimiento de los contratos de licencia nacional de transporte y de distribución de gas natural, que sirva como antecedente y como base en el proceso de renegociación de los mencionados contratos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y normas posteriores y complementarias.
A partir de dicho informe se concluye que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las licencias de los servicios públicos de gas natural, a fin de que los organismos competentes dispongan de la información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de las licenciatarias.
En la implementación futura de las mejoras en los sistemas de monitoreo y control deben tomarse todos los recaudos necesarios para que éstas no impliquen intromisiones en la gestión de las licenciatarias que afecten su eficiencia, economía y/o que trasladen a terceros su responsabilidad sobre la prestación del servicio.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8°, 9° y 10 de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790, y sus modificatorias, y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE LICENCIA; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la LICENCIA conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.
A efectos de proveer a la LICENCIA de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público es requerido adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación del servicio en la remuneración del LICENCIATARIO.
Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe al LICENCIATARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones de la LICENCIA a la situación descripta, constituyen los puntos que integran la presente.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye la base y fija las condiciones del acuerdo de renegociación a celebrarse entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse.
Para arribar a la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, resultando dicho ACUERDO facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de OTORGANTE del servicio licenciado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
GLOSARIO
A los efectos interpretativos, los términos utilizados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACTA ACUERDO: Es el instrumento que contendrá el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL suscripto por el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL; o ACUERDO DE RENEGOCIACION; o ACUERDO: Es el convenio a celebrar entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, en los términos y condiciones fijadas en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO con el objeto de renegociar el CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto N° 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACTA ACUERDO: El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ACTIVOS ESENCIALES AFECTADOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO: Son los bienes muebles e inmuebles recibidos, con más las ampliaciones, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas desde la TOMA DE POSESION, en ambos casos, en la medida que sean indispensables para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL y sus características técnicas y económicas sean acordes con una prestación eficiente del servicio.
CARTA DE ENTENDIMIENTO: Es el presente documento o instrumento.
OTORGANTE: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
LICENCIATARIO: Es la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA.
CONTRATO DE LICENCIA O LICENCIA: Es el instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la LICENCIA del SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL y que fuera aprobado por el Decreto N° 2453 del 18 de diciembre de 1992.
ENARGAS O ENTE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
INDICE GENERAL DE VARIACION DE COSTOS - IVC: Es el índice cuyo funcionamiento se explicita en el Punto 4 de la presente carta de entendimiento.
P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PAQUETE MAYORITARIO: Es el total de las acciones Clase "A" del LICENCIATARIO, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAUTAS: Es el conjunto de criterios, condiciones e instrucciones a contemplarse en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL: Es el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y el 1° de noviembre de 2006.
PLAN DE INVERSIONES: Son las previsiones de inversión expresadas en términos físicos y monetarios que el LICENCIATARIO se compromete a realizar durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL conforme se establece en el Punto 7 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA: Es el flujo de fondos previsto de ingresos y costos del LICENCIATARIO durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL conforme se establece en el Punto 6 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION: Es el régimen que determina las TARIFAS aplicables durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y establece las PAUTAS para la REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI): Es el procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen tarifario de la LICENCIA, conforme o lo estipulado en el Capítulo IX "Reglamento del Servicio y Tarifas" de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, y las PAUTAS previstas en este instrumento. El nuevo régimen tarifario resultante de la RTI será de aplicación a partir del 1° de noviembre de 2006, conforme a las condiciones que se establezcan en el ACUERDO.
TOMA DE POSESION: Es el acto en el cual el adjudicatario de la Licitación tomó posesión de las acciones de la sociedad DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
UNIREN: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto N° 311/03, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
PARTE TERCERA
TERMINOS Y CONDICIONES DEL ENTENDIMIENTO A SER CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
1. CONTENIDOS BASICOS
El ACUERDO versará sobre los contenidos básicos que se desarrollan a continuación, conforme a los términos y condiciones determinados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO:
1.1. Determinación de las condiciones jurídicas, económico-financieras y técnicas de prestación del servicio público durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.2. Estipulación de los efectos derivados de la entrada en vigencia del ACUERDO, como también de las instancias y actividades previstas durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.3. Definición de un Régimen Tarifario para el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL en los términos y condiciones fijados en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
1.4. Establecimiento de PAUTAS a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL y de las condiciones que regirán la prestación del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, una vez finalizado el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL.
1.5. Establecimiento de una TARIFA SOCIAL que beneficie a los hogares indigentes.
1.6. Establecimiento de mejoras a aplicar en los sistemas de monitoreo y control de la prestación de la LICENCIA.
2. TIPO Y CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO tendrá el carácter de RENEGOCIACION INTEGRAL del CONTRATO DE LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, y el Decreto N° 311/03.
3. PLAZO
Las previsiones contenidas en el ACUERDO tendrán efectos para el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del CONTRATO DE LICENCIA.
4. REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION
El ACUERDO contendrá un REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION consistente en la aplicación del Cuadro Tarifario vigente establecido en la LICENCIA incluyendo las variaciones del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución, de acuerdo con la definición del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 e incorporando las modificaciones establecidas en la Ley N° 25.561 y las que se disponen a continuación:
4.1. Se determina un aumento promedio del QUINCE POR CIENTO (15 %) sobre la remuneración actual del LICENCIATARIO, el cual entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2005. Dicho aumento, incluido el incremento resultante en la actividad de transporte de gas que oportunamente se determine, no podrá resultar en un incremento de la tarifa del gas a los consumidores superior al QUINCE POR CIENTO (15%). Asimismo, durante el resto del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los usuarios encuadrados en las tarifas residenciales R1, R2 y R3 no serán afectados por el aumento de la remuneración establecido en este apartado, aplicándose el mismo sólo sobre las restantes categorías tarifarias.
La remuneración determinada en las condiciones establecidas en el ACUERDO permitirá al LICENCIATARIO prestar el SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL cubriendo los costos totales conforme a la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA contemplada en el presente instrumento.
El incremento previsto en este apartado se aplicará también a las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada del LICENCIATARIO.
4.2. El ENARGAS calculará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el párrafo 4.1., el INDICE GENERAL DE VARIACION DE COSTOS - IVC, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el párrafo 4.3, elaborado sobre la base de una estructura de costos de explotación e inversiones ajustados con índices oficiales de precios representativos de tales costos.
Cuando del cálculo semestral del Indice General IVC resulte una variación IGUAL O SUPERIOR A MAS/MENOS CINCO POR CIENTO (=/+ ó =/- 5%), el ENARGAS iniciará un procedimiento de revisión, mediante el cual evaluará la verdadera magnitud de la variación de los costos de explotación y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando —si correspondiere— el ajuste de los ingresos del LICENCIATARIO.
4.3. El procedimiento de cálculo para la determinación de las variaciones del Indice General IVC que activa el proceso de revisión de los ingresos del LICENCIATARIO por variación en los precios de la economía, contempla la estructura de costos del servicio reflejada en la PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA.
El LICENCIATARIO deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación. En oportunidad de la firma del ACTA ACUERDO se detallará, con carácter no restrictivo, la información que deberá presentar el LICENCIATARIO para que el ENTE dé por iniciado el proceso semestral o extraordinario de revisión de costos.
La fórmula general que resultará aplicable a tal efecto se establece en el Anexo I del presente instrumento.
4.4. El LICENCIATARIO, podrá presentar un pedido extraordinario de revisión ante el ENARGAS, cuando el cálculo de la variación del Indice General IVC muestre, respecto del último ajuste, una variación IGUAL O SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (=/+ 10%), debiendo aportar toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación.
4.5. El ENARGAS deberá resolver la revisión semestral o la solicitud de revisión extraordinaria efectuada por el LICENCIATARIO, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la información del LICENCIATARIO, ya sea por inicio de un nuevo semestre o por pedido de revisión extraordinaria.
4.6. En la oportunidad en la que el ENTE se expida expresamente sobre la procedencia y variación de la retribución dispondrá, según corresponda, el ajuste con carácter retroactivo: a) a partir de la fecha de inicio de un nuevo semestre; o b) a partir de la fecha de la solicitud extraordinaria.
5. REGIMEN DE CALIDAD DE PRESTACION DEL SERVICIO
El LICENCIATARIO deberá seguir prestando el servicio en las condiciones de calidad que surgen del CONTRATO DE LICENCIA y las reglamentaciones dictadas por el ENARGAS, siendo pasible, ante su incumplimiento, de las sanciones previstas en el marco regulatorio.
6. PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA
Se establece una PROYECCION ECONOMICO-FINANCIERA, para los años 2005 y 2006 calculada en PESOS y en UNIDADES FISICAS para la facturación, recaudación, costos operativos del servicio, inversiones, amortizaciones, impuestos y tasas del servicio más un excedente de caja fijado sobre las bases de cálculo e hipótesis que se enumeran en el Anexo II del presente instrumento.
El LICENCIATARIO deberá informar trimestralmente al ENARGAS la ejecución de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENTE conforme al Régimen de Sanciones de la LICENCIA.
7. PLAN DE INVERSIONES
7.1. Durante los años 2005 y 2006 el LICENCIATARIO deberá ejecutar el PLAN DE INVERSIONES conforme al detalle que resulta del Anexo III el presente instrumento.
7.2. Durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL y a los efectos de garantizar el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, el LICENCIATARIO sólo podrá disponer del excedente de caja previsto en la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA, para retribuir al capital propio y de terceros, en la medida en que vaya dando cumplimiento al PLAN DE INVERSIONES, conforme el procedimiento de verificación establecido en los apartados 7.3. y 7.4.
7.3. El LICENCIATARIO informará al ENARGAS el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES y, con la antelación necesaria, eventuales adecuaciones por motivos debidamente fundados. Asimismo, el LICENCIATARIO presentará un informe trimestral con cierre mensual auditado del estado de cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES, admitiéndose un apartamiento del DIEZ POR CIENTO (10 %) en términos monetarios respecto de las previsiones comprometidas.
7.4. Anualmente el ENARGAS evaluará el cumplimiento del PLAN DE INVERSIONES previamente a cualquier disposición de fondos para distribuir dividendos, para lo cual dispondrá de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la recepción de la información correspondiente para emitir su eventual objeción a la distribución planteada.
8. OBLIGACIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS AL LICENCIATARIO DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
Desde la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO y hasta la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, se considerarán obligaciones particulares del LICENCIATARIO sin perjuicio de las establecidas en el marco regulatorio vigente, el cumplimiento de:
a) El PLAN DE INVERSIONES, conforme lo establece el Punto 7 del presente; y
b) La puesta a disposición en tiempo y forma de la información que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCION ECONOMICO - FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES.
9. LIMITACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES SOCIETARIAS DEL LICENCIATARIO
Durante la vigencia del PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL los accionistas titulares del PAQUETE MAYORITARIO no podrán modificar su participación ni vender sus acciones sin la previa autorización del ENARGAS, el que deberá requerir intervención de la UNIREN, y dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
10. SUPUESTO DE MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL
10.1. En el supuesto de producirse durante el PERIODO DE TRANSICION CONTRACTUAL, modificaciones de carácter impositivo, normativo o regulatorio de distinta naturaleza o materia que afectaren al SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL y que tuvieran impacto sobre el costo de dicho servicio el ENARGAS, a pedido del LICENCIATARIO, iniciará un proceso orientado a evaluar la afectación producida y su incidencia en los costos del servicio, cuyo resultado determinará —de corresponder— la readecuación de la tarifa.
10.2 Recibida la solicitud del LICENCIATARIO, el ENARGAS procederá a su tratamiento y resolución dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrega de la información requerida que permita evaluar el verdadero impacto de dicha modificación.
11. REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)
11.1. Se establece la realización de una REVISION TARIFARIA INTEGRAL, proceso mediante el cual se fijará un nuevo régimen tarifario conforme a lo estipulado en el Capítulo IX "Reglamento del Servicio y Tarifas" de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en el Punto 12 del presente instrumento.
11.2. El proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL se desarrollará en el período comprendido entre la fecha de suscripción de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO y el 31 de octubre de 2006. El nuevo régimen tarifario resultante entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2006. En el caso que la variación en la remuneración del LICENCIATARIO resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL sea superior al aumento establecido en el apartado 4.1. para la tarifa media, la misma se trasladará a las tarifas en TRES (3) etapas, en porcentajes similares. El primer ajuste se producirá el 1° de noviembre de 2006, el segundo el 1° de mayo de 2007 y el tercero el 1° de noviembre de 2007.
12. PAUTAS DE LA REVISION TARIFARIA INTEGRAL
El proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL previsto en el punto anterior, deberá observar las PAUTAS que se establecen a continuación:
12.1. El ENARGAS establecerá mecanismos no automáticos de ajuste de la remuneración del LICENCIATARIO, debido a las variaciones observadas en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio a efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la prestación
12.2. Se procederá a diseñar e implementar métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo, las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte del LICENCIATARIO.
12.3. En el Régimen de Calidad de Servicio y Penalidades el ENARGAS: a) procederá a diseñar un sistema de control de calidad de servicio que se asiente en la utilización de relaciones sistemáticas entre las bases de datos técnicas, comercial, de costos y de mediciones de calidad a los fines de impulsar sistemas de control y de señales eficientes; y b) Evaluará la conveniencia de establecer áreas de calidad diferenciadas.
12.4. Actividades no reguladas: Sin perjuicio de las disposiciones que el OTORGANTE pudiera aplicar en el futuro respecto al objeto de la LICENCIA, el ENARGAS realizará un análisis del impacto de las actividades no reguladas desarrolladas por el LICENCIATARIO en el mercado, las ventajas, desventajas y riesgos que la realización de dichas actividades tienen para el desarrollo del servicio público licenciado y la incidencia que las mismas pudieran tener en las tarifas del servicio público.
12.5. Costos del servicio: El ENARGAS elaborará un análisis basado en los costos razonables y eficientes de la prestación del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, como elemento de juicio para la determinación de la remuneración del LICENCIATARIO. Este análisis podrá incluir la elaboración y mantenimiento de un registro de castos unitarios de materiales, servicios y mano de obra relativos a la prestación del servicio.
12.6. Auditoría Técnica y Económica de los ACTIVOS ESENCIALES: En la remuneración del LICENCIATARIO el ENARGAS tomará en cuenta el costo de la Auditoría establecida en el Punto 15 del presente instrumento.
12.7. Base de Capital y Tasa de Rentabilidad: El ENARGAS establecerá en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la vigencia del ACTA ACUERDO, los criterios para la determinación de la Base de Capital y de la Tasa de Rentabilidad a aplicar en la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. Como criterio general, la Base de Capital del LICENCIATARIO se determinará tomando en cuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará el valor actual contable que surja de la aplicación de normas contables profesionales, el cual no podrá exceder la valuación técnica resultante de aplicar criterios fundados, dentro de los estándares de la práctica profesional, que expresen en forma justa y razonable el estado actual de conservación de dichos bienes, considerando el valor de los mismos al comenzar la licencia, las incorporaciones posteriores, bajas y depreciaciones.
Para realizar dicha valuación técnica el ENARGAS establecerá las bases, el objeto y alcances de la contratación y seleccionará al especialista, de reconocido prestigio en la materia, de una lista de CINCO (5) consultores propuesta por el LICENCIATARIO, no siendo recurrible dicha elección por parte del mismo.
Todas las valuaciones de los activos se efectuarán en moneda nacional y serán ajustadas por coeficientes locales representativos de la variación de los costos de dichas inversiones.
La Tasa de Rentabilidad se determinará conforme lo establecen los Artículos 38 y 39 de la Ley N° 24.076. A tal fin, ésta deberá ponderar la remuneración del capital propio y de terceros. En la determinación de la remuneración del capital propio, el ENARGAS fijará un nivel justo y razonable para actividades de riesgo equiparable o comparable, que guarde relación grado de eficiencia y prestación satisfactoria del servicio. A su vez, para determinar el costo del capital de terceros, el ENTE deberá reflejar el costo del dinero en los términos y condiciones vigentes para la financiación de empresas de servicios públicos.
12.8. Asignación para la conexión al gas de frentistas de redes sin servicio: El ENARGAS autorizará proyectos del LICENCIATARIO para reconocer los costos de conexión e instalaciones internas que tome a su cargo el LICENCIATARIO en frentistas de redes de gas que no se hayan conectado por imposibilidad económica después de tres años de tendida la red.
12.9. El cuadro tarifario resultante respetará la vigencia del mecanismo de transferencias a las tarifas de los usuarios del LICENCIATARIO, de los costos de toda la cadena de producción y transporte de gas, según lo estipulado en el Capítulo IX "Reglamento del Servicio y Tarifas" de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas.
13. TARIFA SOCIAL
|El LICENCIATARIO aplicará un Régimen de Tarifa Social, una vez que la Autoridad pertinente apruebe la normativa correspondiente. Los lineamientos básicos de dicha tarifa tomarán en cuenta:
a) Obligación del LICENCIATARIO de incluir a los hogares indigentes en el Régimen de Tarifa Social.
b) Los potenciales beneficiarios del Régimen de Tarifa Social serán determinados previamente por la Autoridad del área social del P.E.N.
c) Serán beneficiarios del régimen los hogares indigentes que cumplan con requisitos relacionados con: nivel de ingresos, composición del grupo familiar, situación ocupacional, características de la vivienda, cobertura de salud, considerando el hogar respectivo como unidad de análisis.
d) Los beneficiarios deberán encontrarse inscriptos en un padrón elaborado y habilitado al efecto por la Autoridad del área social.
e) Asimismo deberán tener un consumo de gas que no supere valores preestablecidos.
f) El importe del subsidio tarifario por consumos de gas a percibir por los usuarios del régimen figurará detallado en la factura como descuento del valor vigente, para el consumo correspondiente, del cuadro tarifario aprobado por la autoridad competente.
g) El régimen de subsidio incluirá también los costos de conexión y reconexión del servicio.
La calidad de servicio del suministro beneficiado por el régimen será la misma que para el resto de los usuarios de la misma categoría.
El Régimen de Tarifa Social será financiado mediante el aporte del ESTADO NACIONAL, la reducción de la carga fiscal a los consumos de los beneficiarios, el aporte de los usuarios no comprendidos en este Régimen de Tarifa Social, y el aporte del LICENCIATARIO.
14. MEJORA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA LICENCIA
14.1. El LICENCIATARIO deberá prestar su mayor colaboración para que el ENARGAS, a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Conjunta que convoca a la Audiencia Pública, inicie la implementación de un sistema de representación cartográfica especializado que posibilite representar las redes existentes, las ampliaciones y bajas en las instalaciones, los clientes y la demanda, la presión en los distintos puntos de la red y establecer la vinculación con las bases de datos de Calidad, Comercial, Reclamos, Contingencias, Costos, Presiones, etc.; de tal forma que el ENTE disponga de un sistema de información relacionada que le permita agilizar el control de calidad, implementar el seguimiento de las obras y de los costos asociados y el análisis de desempeño de los sistemas. Dicho sistema se hallará operativo en el transcurso del primer trimestre del año 2006.
14.2. El sistema de Contabilidad Regulatoria que debe llevar el LICENCIATARIO contemplará también el tratamiento de los registros económicos y financieros de las actividades no reguladas; entendiendo como tales aquellas actividades que lleva a cabo el LICENCIATARIO y no están sujetas a normas regulatorias de la actividad, es decir que su precio y calidad se determinan en condiciones de mercado. El ENTE dictará las normas correspondientes a fin del adecuado registro de estas actividades, de contabilidad separada.
14.3. El ENARGAS, sobre la base de información propia, la que proporcione el LICENCIATARIO y aquella otra que resulte disponible y que resulte pertinente, elaborará anualmente un INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, que formará parte de los informes reglamentarios y que deberá hallarse concluido y publicado durante el curso del primer semestre del año siguiente. En dicho informe se efectuará un análisis y evaluación del plan de inversiones del LICENCIATARIO, y recomendaciones tendientes a mejorar la prestación del servicio en el corto y largo plazo. El primer INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO corresponderá al año 2005.
15. DESARROLLO DE TECNOLOGIAS E INVESTIGACION Y POLITICA DE PROVEEDORES Y COMPRE NACIONAL
15.1. El LICENCIATARIO se compromete a realizar investigaciones y desarrollos empresarios en materias referidas a la transferencia, la adaptación y el desarrollo de tecnologías a través de la intervención o participación de centros de investigación nacionales, y en especial, de instituciones de carácter público.
15.2. El LICENCIATARIO informará en forma semestral al ENTE, las acciones desarrolladas en cumplimiento del Régimen de Compre Nacional establecido por la Ley N° 25.551 y sus normas reglamentarias.
15.3. El LICENCIATARIO realizará todas las acciones necesarias y aportará toda la información que el ENARGAS le solicite para garantizar la transparencia y competitividad de su sistema de compras y contrataciones.
16. AUDITORIA TECNICA Y ECONOMICA DE LOS ACTIVOS ESENCIALES AFECTADOS AL SERVICIO PUBLICO.
16.1. El LICENCIATARIO, bajo las pautas y supervisión del ENTE, procederá a realizar una Auditoría de los ACTIVOS ESENCIALES afectados al SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, mediante la contratación de especialistas.
16.2. Entre los objetivos que deberá contemplar la Auditoría de los ACTIVOS ESENCIALES deberá incluirse el control, verificación e información sobre los siguientes aspectos:
16.2.1. Existencia de los bienes declarados en el inventario físico mediante técnicas y registros apropiados. Identificación de los activos destinados al servicio y los de otras actividades.
16.2.2. Condiciones técnicas de las redes y del resto de los bienes y su nivel de depreciación y/u obsolescencia.
16.2.3. Existencia de bienes no necesarios o redundantes para la prestación del servicio en condiciones de eficiencia. Identificación de los activos de actividades no reguladas.
16.2.4. Razonabilidad del valor de los bienes, su calidad y demás características técnicas en relación con una prestación eficiente del servicio; y la comparación con valores de reposición de dichos bienes.
16.2.5. Titularidad efectiva de cada uno de los bienes relevados, determinando si corresponden al LICENCIATARIO, al OTORGANTE o a un tercero.
16.3. El ENTE establecerá las bases, el objeto, los alcances de la contratación y seleccionará el especialista que ejecutará la tarea de una lista de cinco consultores propuesta por el LICENCIATARIO, no siendo recurrible la elección por parte del LICENCIATARIO.
17. INCUMPLIMIENTO
17.1. Ante el supuesto de incumplimiento del LICENCIATARIO respecto a las obligaciones contraídas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, será pasible de las sanciones que correspondieren, las que a falta de previsión expresa, serán determinadas por el ENTE conforme el Régimen de Sanciones de la LICENCIA.
17.2. Las sanciones que se apliquen por incumplimiento del ACUERDO, deberán guardar proporcionalidad respecto a aquellas previstas para las situaciones contempladas en el referido Régimen.
18. COMPROMISOS DE SUSPENSION Y DESISTIMIENTO POR PARTE DEL LICENCIATARIO Y SUS ACCIONISTAS. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. EFECTOS.
18.1. SUSPENSION DE ACCIONES
18.1.1. Como condición previa a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el LICENCIATARIO y sus accionistas deberán suspender todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 y por la anulación del índice del PPI (Producer Price Index de los EE.UU.), respecto al CONTRATO DE LICENCIA. La suspensión deberá abarcar las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo.
18.1.2. A tal efecto y como condición previa a la ratificación del ACUERDO, el LICENCIATARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la expresa suspensión de las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
18.1.3. El LICENCIATARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos de suspensión de parte de sus accionistas.
18.1.4. El incumplimiento de la presentación de los instrumentos que acrediten la suspensión de las acciones por parte del LICENCIATARIO o de sus accionistas, obstará a la ratificación del ACUERDO DE RENEGOCIACION por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta que ello se subsane.
18.1.5. Concurrentemente con la suspensión de las acciones, el LICENCIATARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, deberán presentar un compromiso de no presentar reclamos, recursos o demandas, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 y por la anulación del índice del PPI, respecto al CONTRATO DE LICENCIA.
18.1.6. Asimismo, habiéndose verificado el cumplimiento por parte del LICENCIATARIO de las OBLIGACIONES PARTICULARES referidas en el Punto 8 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, y ante el incumplimiento por parte del OTORGANTE de la convocatoria a Audiencia Pública prevista en el proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, tanto el LICENCIATARIO como sus accionistas, habiendo transcurrido UN (1) año a partir da la entrada en vigencia del ACUERDO, quedarán en libertad de retomar las acciones que consideren apropiadas.
18.2. DESISTIMIENTO DEL DERECHO Y DE LAS ACCIONES
18.2.1. Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de finalizada la Audiencia Pública para tratar la REVISION TARIFARIA INTEGRAL prevista en el Punto 12 de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el LICENCIATARIO deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso o que pudiera entablar, fundados o vinculados en los lechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 y a la anulación del índice PPI, con respecto al CONTRATO DE LICENCIA. Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior. La obligación asumida por el LICENCIATARIO en el presente punto debe cumplirse por el sólo transcurso del tiempo allí previsto.
18.2.2. A tal efecto, el LICENCIATARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en el punto precedente.
18.2.3. El LICENCIATARIO se compromete a obtener y presentar similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones de parte de los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.
18.2.4. En el caso que el LICENCIATARIO encontrase de parte de determinados accionistas, que representen un porcentaje inferior a un tercio del capital social de la empresa, reparos para formular sus respectivos desistimientos, dicha renuncia podrá ser subsanada por el LICENCIATARIO, mediante la presentación de:
a) Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados y;
b) Compromiso del LICENCIATARIO de mantener indemne al OTORGANTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista o del LICENCIATARIO.
18.2.5. En el supuesto de concluir el plazo fijado en el párrafo 18.2.1. sin perfeccionarse los desistimientos correspondientes al LICENCIATARIO y los accionistas que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, el OTORGANTE podrá suspender el curso del procedimiento de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL. En tal instancia, el OTORGANTE procederá a intimar al LICENCIATARIO a cumplir la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.
18.2.6. Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento del LICENCIATARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el OTORGANTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al LICENCIATARIO y proceder a la rescisión de la LICENCIA.
18.2.7. La rescisión del CONTRATO DE LICENCIA no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor del LICENCIATARIO o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del LICENCIATARIO.
18.2.8. En el supuesto que, aún mediando las suspensiones y desistimientos previstos en los puntos anteriores, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda del LICENCIATARIO o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 y por la anulación del índice del PPI, con respecto al CONTRATO DE LICENCIA, el OTORGANTE requerirá la inmediata retractación y retiro de reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.
18.2.9. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, el OTORGANTE podrá denunciar el ACUERDO DE RENEGOCIACION por causa imputable al LICENCIATARIO y proceder a la rescisión del CONTRATO DE LICENCIA, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte del LICENCIATARIO o de sus accionistas.
La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social del LICENCIATARIO.
18.3. CLAUSULA DE INDEMNIDAD
18.3.1 Para el supuesto que cualquier accionista del LICENCIATARIO, sea su tenencia accionaria actual o anterior al ACUERDO, obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, de nuestro país o del exterior, alguna medida, decisión o laudo que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, de la índole que fuera, y cualquiera fuera la causa, incluida la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 y por la anulación del índice del PPI, respecto del CONTRATO DE LICENCIA, dicha medida, decisión y/o laudo (incluido costas y honorarios) deberá ser afrontada a entero costo por el LICENCIATARIO quien se obliga a mantener indemne al ESTADO NACIONAL.
18.3.2 En tal supuesto, el LICENCIATARIO no tendrá derecho a reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del OTORGANTE, aún mediando la rescisión del CONTRATO DE LICENCIA. Todos los gastos y costos que deba asumir el LICENCIATARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
19. ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL
19.1. Resulta condición previa para la celebración del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL el cumplimiento de los procedimientos e instancias previstos en la Ley N° 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/03 y N° 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
19.2. A tales efectos, la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida al procedimiento de Audiencia Pública, con el objeto de favorecer la participación de los usuarios y de la Comunidad en general, atendiendo a que sus términos y condiciones constituyen la base de consenso para avanzar en la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
19.3. Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL.
19.3.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley N° 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/03 y N° 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
19.3.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en el punto 18.1. del presente instrumento referido a las suspensiones del LICENCIATARIO y sus accionistas.
19.3.3. La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas del LICENCIATARIO que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
19.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, entrando en vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.
20. TRATO EQUITATIVO
El OTORGANTE se compromete a disponer para el LICENCIATARIO un trato razonablemente similar y equitativo, en igualdad de condiciones, al que se otorgue a otras empresas del servicio público de transporte y de distribución de gas natural, en tanto ello sea pertinente a juicio del OTORGANTE, en el marco del proceso de renegociación de los contratos actualmente comprendidos en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972 y el Decreto N° 311/03.
21. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
21.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impulso a los procedimientos dirigidos a arribar al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, efectuar su seguimiento en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el OTORGANTE o el LICENCIATARIO en relación con sus cometidos.
21.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.
21.3. A partir de la ratificación del presente, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá proceder dentro del plazo de TREINTA (30) a dictar el texto integrado y ordenado del CONTRATO DE LICENCIA, incorporando los términos y condiciones resueltos por el presente ACTA ACUERDO. A tal efecto podrá efectuar las consultas o requerimientos que estime pertinentes al ENARGAS, a la UNIREN y al LICENCIATARIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el fugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LISTADO DE ANEXOS DEL ACTA ACUERDO
Anexo I: Indice General de Variación de Costos - IVC
Anexo II: Proyección Económico - Financiera
Anexo III: Información Económico - Financiera
Anexo IV: Plan de inversiones
Anexo V: Planilla de Control del Plan de Inversione
ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III



ANEXO IV

ANEXO V

e. 27/7 N° 486.765 v. 28/7/2005

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