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UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS




UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Disposición N° 14/2005
Bs. As., 4/5/2005
VISTO el Expediente N° S01:0135178/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de 25 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que conforme al Artículo 4º, inciso f) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA que presta el servicio de transporte ferroviario de cargas conforme a la concesión que fuera otorgada por el Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, tal como fuera delimitada en el Contrato de Concesión.
Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que a resultas de ello, con fecha 22 de marzo de 2005 la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO", conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del Contrato de Concesión.
Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de fecha, implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.
Que en virtud de ello es necesario determinar la fecha y el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 234/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — La Audiencia Pública convocada por la Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005 se efectúa para considerar el acuerdo preliminar —"CARTA DE ENTENDIMIENTO"— arribado entre la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA el 22 de marzo de 2005, el que en copia se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida. Dicha Audiencia Pública será celebrada el día 3 de junio de 2005 en la sede de la ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sita en la calle Juan C. Milberg Nº 665, Rincón de Milberg, Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES, y dará comienzo a las 09:00 horas.
ARTICULO 2° — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del 18 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, quinto piso, oficina 540 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente Disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 18 de mayo y hasta el 31 de mayo de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4° — Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS", la que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos;
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública, y
c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS comunicará a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5° — Comuníquese la presente medida a:
a) La empresa concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).
d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Los Gobiernos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de las Provincias de TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE, CORDOBA y BUENOS AIRES.
f) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6° — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de las Provincias mencionadas en el inciso e) del artículo anterior y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).
ARTICULO 7° — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., representada por sus apoderados, Lic. Horacio Díaz Hermelo e Ing. Héctor Hugo Zanelli.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION de NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones:
1. Por Decreto N° 666/89, de fecha 1 de septiembre de 1989, se llamó a licitación pública internacional para la concesión de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de cargas correspondientes a la red ferroviaria nacional integrada principalmente por la Línea Gral. Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate y Victoria-Capilla del Señor.
2. Resultó adjudicatario de la explotación de ese corredor el Consorcio que luego integró NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 aprobatorio del Contrato de Concesión.
3. El objeto del contrato es la "... concesión integral de explotación del corredor, asumiendo el CONCESIONARIO la explotación comercial del servicio del transporte de cargas en forma exclusiva ..." como así también "... la operación de trenes, .... el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias en las condiciones establecidas ..." (CONTRATO DE CONCESION Artículo 2°), ello durante el plazo de TREINTA (30) años con una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales.
4. En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.
5. A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
6. Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
7. El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090/02, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
8. El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — organismo presidido por los Ministros de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
9. A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
10. A través de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
11. Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obras públicas sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
12. Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
13. El ORGANO DE CONTROL de la Concesión, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —CNRT— dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión de NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
14. Por su parte, La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.
15. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
16. Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
17. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
18. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.
19. Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberá cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad sometida a la órbita de decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO PRIMERO: OBJETO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto en las normas previamente citadas y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia, habrán de considerarse para concluir el Acuerdo de Renegociación Contractual.
A tal efecto, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y del CONTRATO DE CONCESION que no resultan modificadas por los términos contenidos en este ENTENDIMIENTO, mantendrán su vigencia.
PUNTO SEGUNDO: OPERACION EN LA RED FERROVIARIA CONCESIONADA
A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACION verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.
El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACION elaborará las modificaciones necesarias de las reglamentaciones vigentes, previa consulta con el CONCESIONARIO. Para todas las tareas de actualización y modernización tecnológica aplicables al sistema ferroviario se prestará especial atención a la incorporación de desarrollos nacionales y materiales elaborados en el país.
PUNTO TERCERO: CATEGORIZACION DE LA RED
Con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimiento de cada sector, se subdivide la red bajo concesión mediante una categorización de la misma en función de la densidad de circulación de los trenes de carga y de los recorridos de los servicios interurbanos de pasajeros.
Las categorías y los criterios utilizados son los siguientes:
Red Primaria de Cargas con Pasajeros Interurbanos (RP PI)
Importante densidad de trenes de carga y/o circulación de servicios de pasajeros interurbanos principales o de gran recorrido.
Red Primaria de Cargas (RP)
Importante densidad de trenes de carga sin el agregado de trenes interurbanos de pasajeros principales. Circulación eventual de trenes de pasajeros regionales de velocidad limitada.
Red Secundaria de Cargas (RS)
Nivel regular de circulación de trenes de carga, opera como alimentador de la red primaria.
Red sin Operación o a la Demanda (SO)
Circulación nula o muy esporádica de servicios de carga.
En el ANEXO I se detalla la categoría a la que pertenece cada sector de la red concesionada, el que será actualizado anualmente por la AUTORIDAD DE APLICACION sobre la base de la información remitida por el CONCESIONARIO a tal efecto.
PUNTO CUARTO: ESTADO DE LA RED CONCESIONADA
En ANEXO II se adjunta el estado actual de la Red Concesionada con el detalle sectorizado de la velocidad de circulación y estado de la misma.
En ANEXO III se adjunta el estado actual del señalamiento, comunicaciones, obras de arte y otros.
Finalmente, en ANEXO IV se presenta el inventario y el estado actual del material rodante detallado por unidades tractivas y remolcadas y dentro de este último rubro por tipo de vagones oportunamente asignados.
El CONCESIONARIO presentará en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual, la información referida al estado de los bienes inmuebles de la Concesión.
La información contenida en los ANEXOS II, III y IV ha sido proporcionada por el CONCESIONARIO de acuerdo a las normas vigentes y con carácter de declaración jurada.
PUNTO QUINTO: INVERSIONES
5.1. - Plan de inversiones.
El plan de inversiones se readecua en función de la Categorización de la Red y en base a la circulación de las cargas y a los recorridos de los servicios interurbanos de pasajeros.
Las inversiones anuales en la Red se realizarán con los aportes que debe realizar el CONCESIONARIO y en virtud del Acuerdo de Negociación Contractual, con fondos a aportar por el CONCEDENTE de acuerdo a los programas prioritarios que se establezcan para el sistema ferroviario, ya sea para sectores con circulación de trenes de carga o para los tramos de vía de circulación de trenes interurbanos de pasajeros, o para las redes primarias y según se requiera para la recuperación de infraestructura afectada por daños de fenómenos hídricos u otros desastres naturales.
El monto de las inversiones a efectuar en cada ejercicio por el CONCESIONARIO en infraestructura, material rodante, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, equipamiento, maquinarias y edificios, se define como el equivalente al diez y medio por ciento (10,5%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado, a lo que corresponderá adicionar las sumas que resultan de lo establecido en el PUNTO DIECIOCHO del presente ENTENDIMIENTO.
El monto que surge de la aplicación del porcentaje no podrá ser inferior al monto mínimo anual obligatorio comprometido.
En los montos establecidos no se consideran las inversiones de terceros.
Las inversiones en infraestructura, material rodante, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, equipamiento, maquinarias, edificios y otros no podrán ser inferiores a un monto mínimo anual obligatorio de quince millones de pesos ($ 15.000.000).
En ANEXO V se presenta el Plan Quinquenal de inversiones correspondiente a los ejercicios económicos que finalizan en el período 2004/2008 el que se considerará aprobado con la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual. Para la elaboración del citado plan se considerarán obras de inversión de acuerdo a los parámetros establecidos en el citado ANEXO 5.
El segundo Plan Quinquenal de inversiones correspondiente a los ejercicios que finalizan en el período 2009/2013 se presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION antes del 31 de mayo del año 2008, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse sobre la propuesta del CONCESIONARIO dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación.
Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos anteriores al vencimiento del segundo Plan Quinquenal, las Partes redefinirán la necesidad de inversión para los años siguientes.
5.1.1 - Avance del Plan Anual de Inversiones.
Antes del 31 de mayo de cada año el CONCESIONARIO deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para infraestructura de vías, obras de arte, señalamiento, comunicaciones, material rodante, equipamiento, maquinarias, edificios y otros, para su ejecución en el próximo ejercicio económico, el que no requerirá aprobación específica, si el monto total a invertir se encuadra dentro del Plan Quinquenal.
La AUTORIDAD DE APLICACION se expedirá en el término de noventa (90) días sobre dicho Informe.
5.2 - Inversiones en Infraestructura del CONCESIONARIO y del CONCEDENTE
5.2.1 - Obras a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005 por parte del CONCESIONARIO.
El listado correspondiente a las obras a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005 (en concordancia con el plan quinquenal) y su continuación, si existiese, para los años subsiguientes (incluyendo vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, edificios y otros), se incorpora como ANEXO VI al presente ENTENDIMIENTO.
5.2.2 - Licitación de Obras
Se establece que durante los años 2004 y 2005 el CONCESIONARIO podrá efectuar licitaciones, ya sea para la ejecución de obras de recuperación de infraestructura por daños de fenómenos hídricos o propias de los servicios de cargas o del sistema interurbano de pasajeros, pagaderas con fondos aportados por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con la reglamentación vigente, señalándose que no deberá efectuarse ningún llamado a licitación relacionado con obras de este programa sin previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.
5.3. - Inversiones en material rodante por parte del CONCESIONARIO y del CONCEDENTE.
Las inversiones en material rodante para los ejercicios correspondientes al período 2004-2005 por parte del CONCESIONARIO, se incorporan en ANEXO VII al presente.
5.3.1. - Licitación para la adquisición de material rodante.
Se establece que durante los años 2004 y 2005 el CONCESIONARIO podrá efectuar licitaciones para la adquisición de material rodante propio de los servicios de cargas, pagaderas con fondos aportados por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con la reglamentación vigente, señalándose que no deberá efectuarse ningún llamado a licitación relacionado con este programa sin previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.
5.4 - Información anual sobre el cumplimiento del nivel de inversión.
5.4.1 - El CONCESIONARIO informará anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACION (al 31 de enero de cada año) con carácter de declaración jurada, la realización del Plan de Inversiones del ejercicio económico finalizado en el año anterior, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse dentro del plazo de quince (15) días de su presentación.
Las observaciones que se realicen deberán ser evacuadas por el CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) días.
Constatado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION el incumplimiento en la ejecución del Plan de inversiones, se notificará al CONCESIONARIO para que en el plazo de treinta (30) días acredite el inicio de las obras incumplidas.
En caso contrario, y en un plazo de quince (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION, deberá integrar al FFFSFI el monto comprometido y no ejecutado.
El incumplimiento de esta obligación facultará al CONCEDENTE a la rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.
En caso que las inversiones efectuadas por el CONCESIONARIO superasen las sumas comprometidas anualmente, el excedente será considerado a cuenta de las inversiones a realizar.
PUNTO SEXTO: MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
El CONCESIONARIO deberá presentar antes del 31 de mayo de cada año, ante la AUTORIDAD DE APLICACION el Plan Anual de Mantenimiento para la Red (definida en el PUNTO TERCERO de este ENTENDIMIENTO) - Primaria (RP PI y RP) y Secundaria (RS) y un Plan Anual de Conservación para la Red Sin Operación (SO) a ser ejecutado en el siguiente ejercicio económico, en infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, material rodante, edificios y otros, donde conste tipo de mantenimiento o conservación, secuencia y monto de gasto previsto para tales conceptos.
Dichos programas de mantenimiento deberán ser realizados con fondos provenientes del CONCESIONARIO.
Si la decisión del Estado Nacional implicara la corrida de servicios interurbanos de pasajeros con velocidades superiores a 100 Km. por hora, se deberá compensar al CONCESIONARIO por los costos de mantenimiento incrementales de la infraestructura (vías y señalamiento) que resulten necesarios a dichos efectos.
6.1 - Obras de mantenimiento a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005.
Los planes de mantenimiento a ser ejecutados durante los ejercicios que finalizan en los años 2004 y 2005, se incorporan como ANEXO VIII a la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
6.1.1 - Las tareas para dar cumplimiento a los planes de mantenimiento se ejecutarán en función de los puntos que se enuncian y se incorporan como ANEXO IX a la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
6.2 - Nivel de cumplimiento
El CONCESIONARIO informará anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACION (al 31 de enero de cada año) con carácter de declaración jurada, la realización del Plan de Mantenimiento del ejercicio económico finalizado en el año anterior, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse dentro del plazo de quince (15) días de su presentación.
Las observaciones que se realicen deben ser evacuadas por el CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) días.
Constatado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION el incumplimiento en la ejecución del Plan de Mantenimiento, se notificará al CONCESIONARIO para que en el plazo de treinta (30) días acredite el inicio de las obras por el monto incumplido. En caso contrario, y en un plazo de quince (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION deberá integrar al FFFSFI el monto comprometido y no ejecutado.
El incumplimiento de esta obligación facultará al CONCEDENTE a la rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.
PUNTO SEPTIMO: NORMAS DE MANTENIMIENTO
Las Normas de Mantenimiento de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte y material rodante podrán ser revisadas, modificadas o completadas por la AUTORIDAD DE APLICACION con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual, si existieran motivos razonables que así lo justifiquen, correspondiendo en tal caso, analizar el impacto económico que generen las modificaciones establecidas.
PUNTO OCTAVO: CANON
A partir del 1 de enero de 2005, se considera como valor del Canon Anual de la Concesión, al equivalente al tres por ciento (3%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado.
El monto determinado —descontando el 30% para el ANSES, conforme lo estipula la Ley N° 23.966— será destinado al Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI), para luego ser destinado a la red bajo su concesión.
PUNTO NOVENO: TERCEROS OPERADORES DE SERVICIOS DE CARGA
9.1. Transporte de cargas con origen en la red CONCESIONADA
La AUTORIDAD DE APLICACION podrá habilitar a un tercer operador de carga para transportar productos con origen en la red CONCESIONADA, cuando existiere imposibilidad de atención de una demanda de transporte por parte del CONCESIONARIO.
Para la autorización del tercer operador deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
1. El cargador deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION el reclamo de demanda de transporte no atendida. Dicha AUTORIDAD dará vista del reclamo al CONCESIONARIO, para que en el término de cinco (5) días hábiles administrativos de notificado, informe sobre la posibilidad de atenderla por sí o por otros concesionarios de carga y las condiciones necesarias para ello.
2. Si la respuesta del CONCESIONARIO fuere negativa, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá autorizar a realizar dicho transporte al cargador como operador o a través de un tercer operador. El operador deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la AUTORIDAD de APLICACION.
Para que proceda la habilitación del tercer operador, la AUTORIDAD DE APLICACION requerirá a los interesados:
(i) Acreditar condiciones técnicas y empresariales de experiencia y solvencia a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION. Estos requisitos no podrán ser menores a los que debe cumplir el CONCESIONARIO.
(ii) Cubrir los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura del CONCESIONARIO en los ramales por los que circulará, manteniéndolo indemne de los daños y perjuicios que pueda provocar.
(iii) Adoptar un sistema operativo igual o compatible con el sistema operativo de la red concesionada por la que circulará.
La actividad de dicho tercer operador tendrá inicio después que la AUTORIDAD DE APLICACION lo habilite, habiéndose previamente procedido a: i) verificar el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para permitir su actividad; ii) comunicar fehacientemente al CONCESIONARIO tal circunstancia, y iii) que se haya celebrado un convenio de operación con el CONCESIONARIO conforme lo previsto en el párrafo siguiente.
Los terceros operadores habilitados deberán suscribir un convenio de operación ferroviaria con el CONCESIONARIO, que regulará las condiciones técnicas de la prestación del servicio, debiendo el CONCESIONARIO presentar una copia del mismo a la AUTORIDAD DE APLICACION. Los terceros operadores habilitados deberán adaptar su circulación a las condiciones fijadas en dicho convenio y en el reglamento operativo del CONCESIONARIO.
La actividad de estos terceros operadores en cuanto a sus derechos y obligaciones estará fiscalizada por el ORGANISMO DE CONTROL de la CONCESION.
La AUTORIDAD DE APLICACION, en un plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual, definirá la reglamentación de esta operatoria, debiendo previamente informar al CONCESIONARIO, quien podrá opinar sobre el proyecto de reglamentación en forma previa a su aprobación.
9.2. Transporte de cargas con origen fuera de la red CONCESIONADA
Los terceros operadores habilitados por la AUTORIDAD DE APLICACION, cuando circulen por las redes concesionadas con productos con origen fuera de dicha red, pagarán un peaje de acuerdo a las condiciones que se establecen por el PUNTO DECIMOPRIMERO punto segundo (11.2.) del presente ENTENDIMIENTO.
PUNTO DECIMO: SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS
En la red primaria de cargas bajo concesión podrán actuar operadores Interurbanos Ferroviarios de Transporte de Pasajeros, conforme a la decisión del GOBIERNO NACIONAL adoptada en esta materia. A estos efectos, la AUTORIDAD DE APLICACION elaborará un Plan Integral de Rehabilitación de Servicios Ferroviarios de Pasajeros, en el que detallará los objetivos a alcanzar en materia de servicios así como las inversiones previstas.
Estos operadores podrán efectuar servicios cuyos recorridos abarquen más de una concesión.
La AUTORIDAD DE APLICACION fijará las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia y solvencia, que deberán satisfacer quienes quieran actuar como operadores ferroviarios de pasajeros, además de los alcances de su actividad y demás normas a las que deberán ajustarse, estableciendo además procedimientos competitivos para acceder a la habilitación del servicio.
El operador deberá asimismo cubrir los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura del CONCESIONARIO respetando las pautas del Anexo 8.5. del CONTRATO DE CONCESION y de los bienes del ESTADO NACIONAL a cargo del operador. El operador se hará cargo de los costos operativos y de seguridad de circulación incrementales originados por su servicio. Deberá contar con material rodante y los talleres mínimos para garantizar una eficiente prestación del servicio.
La actividad de estos operadores ferroviarios podrá iniciarse luego de la notificación referida a la habilitación conferida por la AUTORIDAD DE APLICACION o el organismo en el cual la misma delegue tal atribución.
Estos operadores de servicios interurbanos de pasajeros pagarán un peaje de acuerdo con el PUNTO DECIMOPRIMERO, punto tercero (11.3).
La actividad de estos operadores en cuanto a sus derechos y obligaciones estará supervisada y controlada por el ORGANISMO DE CONTROL de la CONCESION.
El CONCESIONARIO informará a la AUTORIDAD DE APLICACION los casos de incumplimiento de las obligaciones de los operadores ferroviarios de pasajeros, como asimismo las anormalidades que se produjeran en la prestación de los servicios.
PUNTO DECIMOPRIMERO: PEAJES
Se define como PEAJE al pago que realizarán los concesionarios o terceros operadores del servicio de transporte de cargas o de pasajeros por el uso de la infraestructura de vías, el señalamiento, las comunicaciones y el control de la circulación de trenes de otro CONCESIONARIO.
Los valores y condiciones de pago se establecerán de la siguiente forma:
1. Transporte de cargas entre CONCESIONARIOS utilizando las redes concesionadas: los valores serán acordados y percibidos como ingreso de los concesionarios.
2. Transporte de cargas por terceros operadores en las redes de los concesionarios de carga: los valores serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION a propuesta de los concesionarios y percibidos como ingreso de los concesionarios.
3. Transporte de pasajeros por terceros operadores o concesionarios que utilicen una red distinta a su concesión: los valores de peaje serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION y se incorporarán al FFFSFI conforme a la normativa y modalidad que establezca la AUTORIDAD DE APLICACION.
PUNTO DECIMOSEGUNDO: LIMITES DE LA CONCESION
Los límites de la Concesión fueron delimitados originariamente en el CONTRATO DE CONCESION. Dado que el actual área concesionada se encuentra conformada por el área operativa a la toma de posesión de la CONCESION más los inmuebles incorporados y/o excluidos a través de los mecanismos previstos en el Pliego Licitatorio, el CONTRATO DE CONCESION y demás normativa aplicable, se acuerda que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual, el CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE) la información detallada en el ANEXO X del presente, a los efectos de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación, cuya nómina se adjunta como ANEXO XI a este ENTENDIMIENTO.
La nueva delimitación que se acuerde, conforme a la normativa vigente, concluirá con los trámites de afectación y desafectación que se hallan pendientes a este momento, en particular con aquellos derivados de la aplicación de los Decretos 1090/97 y 837/98 de desafectación de Playas de carga, salvo que la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO convengan la conservación de dichas instalaciones dentro de los límites de la Concesión, por existir uso operativo actual o previsible de algún predio incluido en dicha normativa, que podría alcanzar un Plan Integral de Rehabilitación de Servicios Ferroviarios (citado en el PUNTO DECIMO del presente) o conforme lo normado por el CONTRATO DE CONCESION.
PUNTO DECIMOTERCERO: COLATERALES
El CONCESIONARIO está autorizado para suscribir contratos sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la CONCESION, incluyendo el espacio aéreo y el subsuelo, siempre que ello no comprometa la seguridad del sistema ferroviario y que dichas actividades no desvirtúen o vayan en desmedro del objeto principal de la CONCESION ni del modo ferroviario en general ni vulneren las normas jurídicas vigentes.
Al respecto se conviene que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las nuevas explotaciones colaterales que no estuvieron contempladas en el Pliego y en el CONTRATO DE CONCESION que realice el CONCESIONARIO, deberán depositarse en el FFFSFI dentro de los quince (15) días posteriores al mes de su cobro.
A tal efecto el CONCESIONARIO presentará en el término de treinta (30) días de la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual y con carácter de declaración jurada la nómina de todas las explotaciones vigentes a esa fecha.
PUNTO DECIMOCUARTO: CRUCES Y CONVENIOS PRECARIOS
Los contratos que el CONCESIONARIO suscriba por cruces de cables o conductos aéreos o subterráneos de servicios (eléctrico, comunicaciones, líquidos y gases), de obras hidráulicas (para la evacuación de aguas pluviales o desagües industriales, pasos de cursos naturales o artificiales de agua), cruces ferroviales y/o peatonales (a nivel o distinto nivel) deberán ser previamente sometidos a la aprobación técnica de la AUTORIDAD de APLICACION, que deberá expedirse en el plazo de quince (15) días.
El CONCESIONARIO queda facultado para realizar convenios precarios con los municipios, comunas u otros terceros ubicados a lo largo de la red, a fin de posibilitar el uso temporal de predios ferroviarios. En dichos convenios debe establecerse, en forma indubitable, el derecho del CONCESIONARIO a reasumir la tenencia del bien de que se trate, a primer requerimiento.
Las cesiones a título precario caducarán y la devolución de los inmuebles ocupados se producirá al finalizar la concesión, cualquiera sea la causa, siendo responsabilidad del CONCESIONARIO la devolución de los bienes libres de ocupantes, obras y materiales.
PUNTO DECIMOQUINTO: SEGUROS
El CONCESIONARIO deberá asegurar a su personal contra accidentes de trabajo. A tal fin deberá acreditar ante el ORGANO DE CONTROL en forma anual su inscripción en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con la Ley N° 24.557 y su Decreto Reglamentario.
PUNTO DECIMOSEXTO: CONTABILIDAD REGULATORIA
El sistema contable que utilice el CONCESIONARIO deberá permitir la individualización de centros de costos y gastos por concepto. En particular se llevarán cuentas contables con la suficiente apertura para reflejar los costos incurridos en Gastos de Administración, Comercialización y Explotación.
A requerimiento del ORGANO DE CONTROL, se deberá explicitar el criterio técnico de apropiación de costos.
PUNTO DECIMOSEPTIMO: SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD
A efectos de la paulatina instrumentación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) basado en la norma ISO 9001/2000, el CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANO DE CONTROL un Plan de Calidad que constituirá el programa del SGC. Dicho Plan de Calidad deberá completarse dentro de los doce (12) meses de la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual y contemplará la futura acción por etapas anuales, las que se llevarán a cabo en los siguientes tres (3) años posteriores a la aprobación del Plan por parte del ORGANO DE CONTROL.
El Sistema de Gestión de Calidad deberá ser acreditado ante un Organismo de Certificación reconocida.
El costo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad como las Auditorías de certificación y de mantenimiento estará a cargo del CONCESIONARIO.
Las fechas de la realización de las Auditorías externas deberán informarse al ORGANO DE CONTROL, que podrá asistir a las mismas.
Las desviaciones o incumplimientos relacionados con el Plan de Calidad deberán ser clasificados según su gravedad, estando facultado el ORGANO DE CONTROL para requerir las rectificaciones pertinentes bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.
PUNTO DECIMOCTAVO: RECLAMOS MUTUOS
Los reclamos sobre la CONCESION, efectuados por el CONCEDENTE o por el CONCESIONARIO, se incorporan al presente como ANEXO XII de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, del que surge un saldo a favor del CONCEDENTE de sesenta millones cuatrocientos noventa mil pesos ($ 60.490.000).
Dicho saldo a favor del CONCEDENTE será aplicado a inversiones en la CONCESION, de acuerdo a lo establecido en el PUNTO QUINTO de este ENTENDIMIENTO, a partir del siguiente ejercicio económico y prorrateado en quince años (15), con un monto mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado.
PUNTO DECIMONOVENO: RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Como condición previa para la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, el CONCESIONARIO renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas.
19.1. A tales efectos, el CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también a obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.
19.2. El incumplimiento del CONCESIONARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral, hasta que ello se subsane.
19.3. Si el CONCESIONARIO hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia podrá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral, mediando a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto de haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y; b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
19.4. En el supuesto que aun mediando las referidas renuncias, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
19.5. En caso que ello no ocurriera, el CONCEDENTE estará habilitado para rescindir el CONTRATO DE CONCESION sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas.
19.6. En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO, aun cuando el CONCEDENTE rescindiera el CONTRATO DE CONCESION y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
PUNTO VIGESIMO: ESTADO DE BIENES CONCESIONADOS Y PLAN DE MANTENIMIENTO Y PRESERVACION
Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual, el CONCESIONARIO presentará un detalle del inventario de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión. El mismo deberá indicar el estado de conservación/ mantenimiento de los bienes recibidos y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por el CONCESIONARIO hasta el fin del período de la CONCESION a efectos de cumplimentar con lo establecido en el CONTRATO DE CONCESION.
La documentación deberá presentarse de acuerdo a las pautas que defina el ONABE.
PUNTO VIGESIMOPRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES
Existiendo razones que así lo justifiquen, dentro de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del período trienal a iniciarse con la entrada en vigencia del Acuerdo de Negociación Contractual, la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO podrán establecer un procedimiento para analizar en forma conjunta, las circunstancias sobrevinientes que pudieran afectar el desenvolvimiento del CONTRATO DE CONCESION y evaluar las posibles medidas que se estimen conveniente adoptar bajo tal supuesto.
PUNTO VIGESIMOSEGUNDO: MODALIDAD DE PAGO
Con respecto a la modalidad de pago de los servicios interempresas establecida en el apartado 32.11.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, se establece que se reemplaza el texto del mismo por el siguiente:
Una vez transcurrido ese día sin haberse efectuado el pago, se deberá abonar junto con el importe de las facturas, un interés punitorio mensual equivalente a uno y medio veces (1,5) la tasa de interés efectiva para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Nación Argentina vigente día a día, durante el período comprendido entre la fecha de la factura y la fecha de su efectivo pago. FA, los Terceros Concesionarios y el Concesionario podrán acordar otro sistema tal como se prevé en el apartado 32.10.
Esta prescripción tendrá vigencia para temas futuros no incluidos en el ANEXO 12 de esta CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PUNTO VIGESIMOSEGUNDO: VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por el ACTA ACUERDO al CONTRATO DE CONCESION se entenderá que han comenzado a regir a partir del 01 de enero de 2005.
UNIREN 22/03/2005
CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO I
CATEGORIZACION DE LA RED


CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO II
ESTADO ACTUAL DE LA RED
VELOCIDADES ACTUALES - CARGAS

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO II
VELOCIDADES ACTUALES - PASAJEROS

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO III
ESTADO ACTUAL DE
- SEÑALAMIENTO
- COMUNICACIONES
- OBRAS DE ARTE
CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO III
ESTADO ACTUAL DE SEÑALAMIENTO
 
ESTADO ACTUAL DE SEÑALAMIENTO
MODIFICACIÓN AL SISTEMA DE SEÑALAMIENTO
ANEXO III




CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO III
ESTADO ACTUAL DE COMUNICACIONES
ESTADO DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES
ANEXO III


CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO III
ESTADO ACTUAL DE OBRAS DE ARTE
ANEXO III


























CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO IV
INVENTARIO Y ESTADO ACTUAL
MATERIAL RODANTE
ANEXO IV



CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO V
PLAN QUINCENAL DE INVERSIONES
EJERCICIOS 2004-2008

ANEXO V

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO VI
INVERSIONES EJERCICIOS 2004-2005
INFRAESTRUCTURA
ANEXO VI

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO VII
INVERSIONES EJERCICIOS 2004-2005
MATERIAL RODANTE
ANEXO VII

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO VIII
PLAN DE MANTENIMIENTO
EJERCICIOS 2004-2004
INFRAESTRUCTURA
ANEXO VIII

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO VIII
PLAN DE MANTENIMIENTO
EJERCICIOS 2004-2004
MATERIAL RODANTE
ANEXO VIII


ANEXO VIII

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO IX
TAREAS A REALIZAR PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO IX

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO X
LIMITES DE LA CONCESION
ANEXO X

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO XI
INVENTARIO CUADROS DE ESTACION
ANEXO XI



CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO XII
RECLAMOS MUTUOS

CONCESIONARIO: NCA
Renegociación a: Agosto 2004
ANEXO XII
RESOLUCIÓN DE RECLAMOS MUTUOS

e. 5/5 N° 479.137 v. 6/5/2005

Administracionius UNLP

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