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UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS




UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Disposición Nº 18/2005
Bs. As., 14/7/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0135222/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril del 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que conforme al Artículo 4º, inciso f) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que presta el servicio de transporte ferroviario de cargas conforme al contrato de concesión aprobado por el Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993.
Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que a resultas de ello, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO", el 5 de julio de 2005, que contiene las bases y términos consensuados para la adecuación del Contrato de Concesión.
Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de fecha, implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.
Que en virtud de ello es necesario determinar la fecha y el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 234/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — La Audiencia Pública convocada por Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005 se efectúa para considerar el acuerdo preliminar, "CARTA DE ENTENDIMIENTO", arribado entre la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, el 5 de julio de 2005, la que en copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida. Dicha Audiencia Pública será celebrada el día 12 de agosto de 2005 en la sede de la ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sita en la calle Juan C. Milberg Nº 665, Rincón de Milberg, Partido de Tigre, Provincia de BUENOS AIRES y dará comienzo a las 09:00 horas.
Art. 2º — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del día 27 de julio de 2005 y hasta el 9 de agosto de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, quinto piso, oficina 540, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
Art. 3º — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del día 27 de julio de 2005 y hasta el 9 de agosto de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 4º — Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 km.) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos;
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública, y
c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
Art. 5º — Comuníquese la presente medida a:
a) La empresa concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).
d)La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA, SAN LUIS, SAN JUAN y MENDOZA.
f) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de las Provincias mencionadas en el inciso e) del artículo anterior y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).
Art. 7º — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio del año 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF y la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., (ALL - CENTRAL), representada por el Cdor. Eduardo Rubén Oliver, en su carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la empresa.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION de AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones.
1. Por Decreto N° 666/89, de fecha 1 de septiembre de 1989, se llamó a licitación pública internacional para la concesión de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General San Martín y remanente de la Línea Domingo Faustino Sarmiento, con excepción de los tramos urbanos Retiro-Pilar y Once de Setiembre-Mercedes.
2. Que mediante Resolución MEYOSP N° 1457 del 23 de diciembre de 1992, se declaró adjudicatario al consorcio Ferrocarril Central, conformado por las empresas IMPSA S.A.C.I. y F - ROMAN MARITIMA S.A. - TRANSAPELT S.A. - GERVASIO HUGO BUNGE.
3. Que con fecha 29 de diciembre de 1992 se firma el correspondiente contrato de Concesión entre las partes, el cual resultó aprobado en definitiva por el Decreto PEN N° 41 del 13 de enero de 1993.
4. Que por otra parte, el 20 de agosto de 1998 se firma el contrato de venta de las acciones correspondientes a la accionista IMPSA a favor de las firmas POCONE, INTERFERREA, JUDORI, GP INVESTIMENTOS Y EMERGING MARKETS, la cual resultó aprobada por Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 527 del 5 de mayo de 1999. Hoy las empresas mencionadas forman parte de la Sociedad Anónima Argentina AMERICA LATINA LOGISTICA S.A., sociedad inversora de la compañía ALL - CENTRAL S.A., la cual adopta ese nombre mediante Resolución del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda N° 409 del 12 de octubre de 2001.
5. El objeto del contrato es la "... concesión integral de explotación del corredor, asumiendo el CONCESIONARIO la explotación comercial del servicio de transporte de cargas en forma exclusiva ..." como así también "... la operación de trenes, .... el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos y todas las demás complementarias y subsidiarias en las condiciones establecidas ..." (CONTRATO DE CONCESION Artículo 2°), ello durante el plazo de TREINTA (30) años con unas prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales.
6. En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia-pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.
7. A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
8. Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
9. El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
10. El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — organismo presidido por los Ministros de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
11. A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
12. A través de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integre por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
13. Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
14. Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
15. El ORGANO DE CONTROL de la Concesión, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE —CNRT— dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión de AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
16. Por su parte, La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.
17. El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
18. Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
19. Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
20. Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.
21. Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad sometida a la órbita de decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO PRIMERO: OBJETO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y N° 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto en las normas previamente citadas y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia, habrán de considerarse para concluir el Acuerdo de Renegociación Contractual.
A tal efecto, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y del CONTRATO DE CONCESION que no resultan modificadas por los términos contenidos en este Entendimiento, mantendrán su vigencia.
PUNTO SEGUNDO: OPERACION EN LA RED FERROVIARIA CONCESIONADA
A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACION verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.
El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACION elaborará las modificaciones necesarias de las reglamentaciones vigentes, previa consulta vinculante con el CONCESIONARIO. Para todas las tareas de actualización y modernización tecnológica aplicable al sistema ferroviario se prestará especial atención a la incorporación de desarrollos nacionales y materiales elaborados en el país.
PUNTO TERCERO: CATEGORIZACION DE LA RED
Con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector, se subdivide la red bajo concesión mediante una categorización de la misma en función de la densidad de circulación de los trenes de carga y de los recorridos de los servicios interurbanos de pasajeros.
Las categorías y los criterios utilizados son los siguientes:
Red Primaria de Cargas con Pasajeros Interurbanos (RP PI)
Importante densidad de trenes de carga y/o circulación de servicios de pasajeros interurbanos principales o de gran recorrido.
Red Primaria de Cargas (RP)
Importante densidad de trenes de carga sin la circulación de trenes interurbanos de pasajeros principales. Circulación eventual de trenes de pasajeros regionales de velocidad limitada.
Red Secundaria de Cargas (RS)
Nivel regular de circulación de trenes de carga, opera como alimentador de la red primaria.
Red sin Operación o a la Demanda (SO)
Circulación nula o muy esporádica de servicios de carga.
En el ANEXO 1 se detalla la categoría a la que pertenece cada sector de la red concesionada, el que será actualizado anualmente por la AUTORIDAD DE APLICACION sobre la base de la información remitida por el CONCESIONARIO a tal efecto.
PUNTO CUARTO: ESTADO DE LA RED CONCESIONADA
En ANEXO 2 se adjunta el estado actual de la Red Concesionada con el detalle sectorizado de la velocidad de circulación, indicando los sectores en los cuales las cargas máximas permisibles, se encuentran por debajo de las 20 toneladas por eje.
En ANEXO 3 se adjunta el estado actual del señalamiento, comunicaciones, obras de arte y otros.
Finalmente, en ANEXO 4 se presenta el inventario y el estado actual del material rodante detallado por unidades tractivas y remolcadas y, dentro de este último rubro, por tipo de vagones oportunamente asignados.
El CONCESIONARIO presentará en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, la información referida al estado de los bienes inmuebles de la Concesión.
La información contenida en los ANEXOS 2, 3 y 4 ha sido proporcionada por el CONCESIONARIO de acuerdo a las normas vigentes y con carácter de declaración jurada.
PUNTO QUINTO: INVERSIONES
5.1. - Plan de inversiones.
El plan de inversiones se readecua en función de la Categorización de la Red y en base a la circulación de las cargas y a los recorridos de los servicios interurbanos de pasajeros.
Las inversiones anuales en la Red se realizarán con los aportes que debe realizar el CONCESIONARIO y en virtud del acuerdo de negociación contractual, con fondos a aportar por el CONCEDENTE de acuerdo a los programas prioritarios que se establezcan para el sistema ferroviario, ya sea para sectores con circulación de trenes de carga o para los tramos de vía de circulación de trenes interurbanos de pasajeros, o para las redes primarias y según se requiera para la recuperación de infraestructura afectada por daños de fenómenos hídricos u otros desastres naturales.
El monto de las inversiones a efectuar en cada ejercicio por el CONCESIONARIO se define como el equivalente al nueve y medio por ciento (9,5%) del monto de su facturación anual total por transporte ferroviario, correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado, a lo que corresponderá adicionar las sumas que resultan de lo previsto en el PUNTO DIECIOCHO del presente ENTENDIMIENTO.
El monto que surge de la aplicación del porcentaje no podrá ser inferior al monto anual obligatorio comprometido. En los montos establecidos no se consideran las inversiones de terceros.
Las inversiones en infraestructura, material rodante, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, equipamiento, maquinarias, edificios y otros no podrán ser inferiores a un monto mínimo anual obligatorio de nueve millones quinientos mil pesos mil ($ 9.500.000).
En ANEXO 5 se presenta el Plan Quinquenal de inversiones correspondiente a los ejercicios económicos que finalizan en el período 2004/2008 el que se considerará aprobado con la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual. Para la elaboración del citado plan se considerarán obras de inversión de acuerdo a los parámetros establecidos en el citado ANEXO 5.
El segundo Plan Quinquenal de inversiones correspondiente a los ejercicios que finalizan en el período 2009/2013 se presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION antes del 31 de mayo del año 2008, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse sobre la propuesta del CONCESIONARIO dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación.
Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos anteriores al vencimiento del segundo Plan Quinquenal, las Partes redefinirán la necesidad de inversión para los años siguientes.
5.1.1 - Avance del Plan Anual de Inversiones.
Antes del 31 de mayo de cada año el CONCESIONARIO deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para infraestructura de vías, obras de arte, señalamiento, comunicaciones, material rodante, equipamiento, maquinarias, edificios y otros, para su ejecución en el próximo ejercicio económico, el que no requerirá aprobación específica, si el monto total a invertir se encuadra dentro del Plan Quinquenal.
La AUTORIDAD DE APLICACION se expedirá en el término de noventa (90) días sobre dicho Informe.
5.2 - Inversiones en Infraestructura del Concesionario y del Concedente
5.2.1 - Obras a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005 por parte del Concesionario.
El listado correspondiente a las obras a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005 (en concordancia con el plan quinquenal) y su continuación, si existiese, para los años subsiguientes (incluyendo vías, señalamiento, telecomunicaciones, obras de arte, edificios y otros), se incorpora como ANEXO 6 al presente Entendimiento.
5.2.2- Licitación de Obras
Se establece que durante los años 2004 y 2005 el CONCESIONARIO podrá efectuar licitaciones, ya sea para la ejecución de obras de recuperación de infraestructura por daños de fenómenos hídricos o propias de los servicios de cargas o del sistema interurbano de pasajeros, pagaderas con fondos aportados por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con la reglamentación vigente, señalándose que no deberá efectuarse ningún llamado a licitación relacionado con obras de este programa sin previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.
5.3. - Inversiones en material rodante por parte del Concesionario y del Concedente.
Las inversiones en material rodante para los ejercicios correspondientes al período 2004-2005 por parte del Concesionario, se incorporan en ANEXO 7 al presente.
5.3.1. - Licitación para la adquisición de material rodante.
Se establece que durante los años 2004 y 2005 el CONCESIONARIO podrá efectuar licitaciones para la adquisición de material rodante propio de los servicios de cargas, pagaderas con fondos aportados por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con la reglamentación vigente, señalándose que no deberá efectuarse ningún llamado a licitación relacionado con este programa sin previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACION.
5.4 - Información anual sobre el cumplimiento del nivel de inversión.
5.4.1 - El CONCESIONARIO informará anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACION (al 31 de enero de cada año) con carácter de declaración jurada, la realización del Plan de Inversiones del ejercicio económico finalizado en el año anterior, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse dentro del plazo de quince (15) días de su presentación.
Las observaciones que se realicen deberán ser evacuadas por el CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) días.
Constatado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION el incumplimiento en la ejecución del Plan de Inversiones, se notificará al CONCESIONARIO para que en el plazo de treinta (30) días acredite el inicio de las obras incumplidas.
En caso contrario, y en un plazo de quince (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE aplicación, deberá integrar al FFFSFI el monto comprometido y no ejecutado.
El incumplimiento de esta obligación facultará al CONCEDENTE a la rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.
En caso que las inversiones efectuadas por el CONCESIONARIO superasen las sumas comprometidas anualmente, el excedente será considerado a cuenta de las inversiones a realizar.
PUNTO SEXTO: MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
El CONCESIONARIO deberá presentar antes del 31 de mayo de cada año, ante la AUTORIDAD DE APLICACION el Plan Anual de Mantenimiento para la Red (definida en el PUNTO TERCERO de este ENTENDIMIENTO) - Primaria (RP PI y RP) y Secundaria (RS) y un Plan Anual de Conservación para la Red Sin Operación (SO) a ser ejecutado en el siguiente ejercicio económico, en infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, material rodante, edificios y otros, donde conste tipo de mantenimiento o conservación, secuencia y monto de gasto previsto para tales conceptos.
Dichos programas de mantenimiento deberán ser realizados con fondos provenientes del CONCESIONARIO.
6.1 - Obras de mantenimiento a ser ejecutadas durante los años 2004 y 2005.
Los planes de mantenimiento a ser ejecutados durante los ejercicios que finalizan en los años 2004 y 2005, se incorporan como ANEXO 8 a la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
6.1.1 - Las tareas para dar cumplimiento a los planes de mantenimiento se ejecutarán, en función de los puntos que se enuncian y se incorporan como ANEXO 9 a la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
6.2 - Nivel de cumplimiento
El CONCESIONARIO informará anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACION (al 31 de enero de cada año) con carácter de declaración jurada, la realización del Plan de Mantenimiento del ejercicio económico finalizado en el año anterior, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse dentro del plazo de quince (15) días de su presentación.
Las observaciones que se realicen deben ser evacuadas por el CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) días.
Constatado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION el incumplimiento en la ejecución del Plan de Mantenimiento, se notificará al CONCESIONARIO para que en el plazo de treinta (30) días acredite el inicio de las obras por el monto incumplido.
En caso contrario, y en un plazo de quince (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION deberá integrar al FFFSFI al monto comprometido y no ejecutado.
El incumplimiento de esta obligación facultará al CONCEDENTE a la rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.
PUNTO SEPTIMO: NORMAS DE MANTENIMIENTO
Las Normas de Mantenimiento de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte y material rodante podrán ser revisadas, modificadas o completadas por la AUTORIDAD DE APLICACION con posterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, si existieran motivos razonables que así lo justifiquen, correspondiendo en tal caso, analizar el impacto económico que generen las modificaciones establecidas.
PUNTO OCTAVO: CANON
A partir del 1 de enero de 2005, se considerará como valor del Canon de la CONCESION, el equivalente al tres por ciento (3%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado.
El monto determinado —descontando el treinta (30) por ciento para el ANSES, conforme lo estipula la Ley N° 23.966—, será destinado al Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI), para luego ser destinado a la red bajo su concesión.
PUNTO NOVENO: TERCEROS OPERADORES DE SERVICIOS DE CARGA
9.1. Transporte de cargas con origen en la red CONCESIONADA
La AUTORIDAD DE APLICACION podrá habilitar a un tercer operador de carga para transportar productos con origen en la red CONCESIONADA, cuando existiere imposibilidad de atención de una demanda de transporte por parte del CONCESIONARIO.
Para la autorización del tercer operador deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
1. El cargador deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION el reclamo de demanda de transporte no atendida. Dicha AUTORIDAD dará vista del reclamo al CONCESIONARIO, para que en el término de cinco (5) días de notificado, informe sobre la posibilidad de atenderla y las condiciones necesarias para ello.
2. Si la respuesta del CONCESIONARIO fuere negativa, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá autorizar a realizar dicho transporte al cargador como operador o a través de un tercer operador. El operador deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la AUTORIDAD de APLICACION.
Para que proceda la habilitación del tercer operador, la AUTORIDAD DE APLICACION requerirá a los interesados:
(i) Acreditar condiciones técnicas y empresariales de experiencia y solvencia a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION. Estos requisitos no podrán ser menores a los que debe cumplir el CONCESIONARIO.
(ii) Cubrir los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura del CONCESIONARIO en los ramales por los que circulará, manteniéndolo indemne de los daños y perjuicios que pueda provocar.
(iii) Adoptar un sistema operativo igual o compatible con el sistema operativo de la red concesionada por la que circulará,
La actividad de dicho tercer operador tendrá inicio después que la AUTORIDAD DE APLICACION lo habilite, habiéndose previamente procedido a: i) verificar el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para permitir su actividad; ii) comunicar fehacientemente al CONCESIONARIO tal circunstancia, y iii) que se haya celebrado un convenio de operación con el CONCESIONARIO conforme lo previsto en el párrafo siguiente.
Los terceros operadores habilitados deberán suscribir un convenio de operación ferroviaria con el CONCESIONARIO, que regulará las condiciones técnicas de la prestación del servicio, debiendo el CONCESIONARIO presentar una copia del mismo a la AUTORIDAD DE APLICACION. Los terceros operadores habilitados deberán adaptar su circulación a las condiciones fijadas en dicho convenio y en el reglamento operativo del CONCESIONARIO.
La actividad de estos terceros operadores en cuanto a sus derechos y obligaciones estará fiscalizada por el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION.
La AUTORIDAD DE APLICACION, en un plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, definirá la reglamentación de está operatoria, debiendo previamente informar al CONCESIONARIO, quien podrá opinar sobre el proyecto de reglamentación en forma previa a su aprobación.
9.2. Transporte de cargas con origen fuera de la red CONCESIONADA
Los terceros operadores habilitados por la AUTORIDAD DE APLICACION, cuando circulen por las redes concesionadas transportando productos con origen fuera de de dicha red, pagarán un peaje de acuerdo a las condiciones que se establecen en el PUNTO DECIMOPRIMERO, punto segundo (11.2.) del presente ENTENDIMIENTO.
PUNTO DECIMO: SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS
En la red primaria de cargas bajo concesión podrán actuar operadores Interurbanos Ferroviarios de Transporte de Pasajeros, conforme a la decisión del GOBIERNO NACIONAL adoptada en esta materia. A estos efectos, la AUTORIDAD DE APLICACION elaborará un Plan Integral de Rehabilitación de Servicios Ferroviarios de Pasajeros, en el que detallará los objetivos a alcanzar en materia de servicios así como las inversiones previstas.
Estos operadores podrán efectuar servicios cuyos recorridos abarquen más de una concesión.
La AUTORIDAD DE APLICACION fijará las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia y solvencia, que deberán satisfacer quienes quieran actuar como operadores ferroviarios de pasajeros, además de los alcances de su actividad y demás normas a las que deberán ajustarse, estableciendo además procedimientos competitivos para acceder a la habilitación del servicio.
El operador deberá asimismo cubrir los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura del CONCESIONARIO respetando las pautas del Anexo 8.5. del CONTRATO DE CONCESION y de los bienes del ESTADO NACIONAL a cargo del operador, incluyendo también el material rodante y los talleres mínimos con los que deberá contar para una eficiente prestación del servicio.
La actividad de estos operadores ferroviarios podrá iniciarse luego de la notificación referida a la habilitación conferida por la AUTORIDAD DE APLICACION o el organismo en el cual la misma delegue tal atribución.
Estos operadores de servicios interurbanos de pasajeros pagarán un peaje de acuerdo con el PUNTO DECIMOPRIMERO, punto tercero (11.3).
La actividad de estos operadores en cuanto a sus derechos y obligaciones estará supervisada y controlada por el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION.
El CONCESIONARIO informará a la AUTORIDAD DE APLICACION los casos de Incumplimiento de las oblIgaclonem de lem operadores ferroviarios de pasajeros, como asimismo las anormalidades que se produjeran en la prestación de los servicios.
PUNTO DECIMOPRIMERO: PEAJES
Se define como PEAJE al pago que realizarán los CONCESIONARIOS o terceros operadores del servicio de transporte de cargas o de pasajeros por el uso de la infraestructura de vías, el señalamiento, las comunicaciones y el control de la circulación de trenes de otro CONCESIONARIO.
Los valores y condiciones de pago se establecerán de la siguiente forma:
1. Transporte de cargas entre CONCESIONARIOS utilizando las redes concesionadas: los valores serán acordados y percibidos como ingreso de los CONCESIONARIOS.
2. Transporte de cargas por terceros operadores en las redes de los CONCESIONARIOS de carga. Los valores serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION a propuesta de los CONCESIONARIOS y percibidos como ingreso de los CONCESIONARIOS.
3. Transporte de pasajeros por terceros operadores o CONCESIONARIOS que utilicen una red distinta a su concesión. Los valores de peaje serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION y se incorporarán al FFFSFI conforme a la normativa y modalidad que establezca la AUTORIDAD DE APLICACION.
PUNTO DECIMOSEGUNDO: LIMITES DE LA CONCESION
Los límites de la Concesión fueron establecidos originariamente en el CONTRATO DE CONCESION. Dado que el actual área concesionada se encuentra conformada por el área operativa a la toma de posesión de la CONCESION más los inmuebles incorporados y/o excluidos a través de los mecanismos previstos en el Pliego Licitatorio, el CONTRATO DE CONCESION y demás normativa aplicable, se acuerda que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, el CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE) la información detallada en el ANEXO 10 del presente, a los efectos de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación, cuya nómina se adjunta como ANEXO 11 a este ENTENDIMIENTO.
La nueva delimitación que se acuerde, conforme a la normativa vigente, concluirá con los trámites de afectación y desafectación que se encuentran pendientes en este momento, en particular con aquellos derivados de la aplicación de los Decretos N° 1090/97 y N° 837/98 de desafectación de Playas de carga, salvo que la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO convengan la conservación de dichas instalaciones dentro de los límites de la Concesión, por existir uso operativo de algún predio incluido en dicha normativa actual, que podría alcanzar un Plan Integral de Rehabilitación de Servicios Ferroviarios (citado en el PUNTO DECIMO del presente) o previsible conforme lo normado por el CONTRATO DE CONCESION.
PUNTO DECIMOTERCERO: COLATERALES
El CONCESIONARIO está autorizado para suscribir contratos sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la concesión, incluyendo el espacio aéreo y el subsuelo, siempre que ello no comprometa la seguridad del sistema ferroviario y que dichas actividades no desvirtúen o vayan en desmedro del objeto principal de la concesión ni del modo ferroviario en general, ni vulneren las normas jurídicas vigentes.
Al respecto se conviene que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las nuevas explotaciones colaterales que no estuvieron contempladas en el pliego y en el contrato de la Concesión que realice el CONCESIONARIO, deberán depositarse en el Fondo FFFSFI dentro de los quince (15) días posteriores al mes de su cobro.
A tal efecto el CONCESIONARIO presentará en el término de treinta (30) días de la entrada en vigencia del acta acuerdo y con carácter de declaración jurada la nómina de todas las explotaciones vigentes a esa fecha.
PUNTO DECIMOCUARTO: CRUCES Y CONVENIOS PRECARIOS
Los contratos que el CONCESIONARIO suscriba por cruces de cables o conductos aéreos o subterráneos de servicios (eléctrico, comunicaciones, líquidos y gases), de obras hidráulicas (para la evacuación de aguas pluviales o desagües industriales, pasos de cursos naturales o artificiales de agua), cruces ferroviales y/o peatonales (a nivel o distinto nivel) deberán ser previamente sometidos a la aprobación técnica de la AUTORIDAD de APLICACION, que deberá expedirse en el plazo de quince (15) días.
El CONCESIONARIO queda facultado para realizar convenios precarios con los municipios, comunas u otros terceros ubicados a lo largo de la red, a fin de posibilitar el uso temporal de predios ferroviarios. En dichos convenios debe establecerse, en forma indubitable, el derecho del CONCESIONARIO a reasumir la tenencia del bien de que se trate, a primer requerimiento.
Las cesiones a título precario caducarán y la devolución de los inmuebles ocupados se producirá al finalizar la concesión, cualquiera sea la causa, siendo responsabilidad del CONCESIONARIO la devolución de los bienes libres de ocupantes, obras y materiales.
PUNTO DECIMOQUINTO: SEGUROS
El CONCESIONARIO deberá asegurar a su personal contra accidentes de trabajo. A tal fin deberá acreditar ante el ORGANO DE CONTROL en forma anual su inscripción en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de conformidad con la Ley N° 24.557 y su Decreto Reglamentario.
PUNTO DECIMOSEXTO: CONTABILIDAD REGULATORIA
El sistema contable que utilice el CONCESIONARIO deberá permitir la individualización de centros de costos y gastos por concepto. En particular se llevarán cuentas contables con la suficiente apertura para reflejar los costos incurridos en Gastos de Administración, Comercialización, Explotación y Otros.
A requerimiento del ORGANO DE CONTROL, se deberá explicitar el criterio técnico de apropiación de costos.
PUNTO DECIMOSEPTIMO: SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD
A efectos de la paulatina instrumentación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) basado en la norma ISO 9001/2000, el CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANO DE CONTROL un Plan de Calidad que constituirá el programa del SGC. Dicho Plan de Calidad deberá completarse dentro de los doce (12) meses de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual y contemplará la futura acción por etapas anuales, las que se llevarán a cabo en los siguientes tres (3) años posteriores a la aprobación del Plan por parte del ORGANO DE CONTROL.
El Sistema de Gestión de Calidad deberá ser acreditado ante un Organismo de Certificación reconocido.
El costo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad como las Auditorías de certificación y de mantenimiento estarán a cargo del CONCESIONARIO.
Las fechas de la realización de las Auditorías externas deberán informarse al ORGANO DE CONTROL, que podrá asistir a las mismas.
Las desviaciones o incumplimientos relacionados con el Plan de Calidad deberán ser clasificados según su gravedad, estando facultado el ORGANO DE CONTROL para requerir las rectificaciones pertinentes bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.
PUNTO DECIMOCTAVO: RECLAMOS MUTUOS
Los reclamos sobre la CONCESION, efectuados por el CONCEDENTE o por el CONCESIONARIO, se incorporan al presente como ANEXO XII de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, del que surge un saldo a favor del CONCEDENTE de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($53.560.000).
El monto adeudado en concepto de Canon, por la empresa CONCESIONARIA no ha sido incluido en los ($53.560.000) del saldo a favor del CONCEDENTE, ya que la definición del total de esa deuda se encuentra en trámite ante la AUTORIDAD DE APLICACION. Si el monto de deuda resultante es resuelto dentro de los sesenta días corridos contados a partir de la firma de esta CARTA DE ENTENDIMIENTO; éste se adicionará al monto de deuda total antes mencionado.
Si el trámite no es resuelto en el plazo estipulado, el CONCESIONARIO deberá abonar las deudas por canon resultante de acuerdo a las condiciones y plazos que indique la AUTORIDAD DE APLICACION en la liquidación de la misma.
Dicho saldo a favor del CONCEDENTE será aplicado a inversiones en la infraestructura de vías, de acuerdo a lo establecido en el PUNTO QUINTO de este ENTENDIMIENTO, a partir del del año 2005, con un valor anual equivalente al DOS POR CIENTO CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMAS (2.95%) del monto de su facturación por transporte ferroviario anual total correspondiente al ejercicio económico anterior que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado.
No pudiendo ser esta inversión anual inferior a DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 2.820.000).
A los valores anteriormente indicados se le debela adicionarlo que resultare del Canon.
En caso de superarse el porcentaje anual mencionado, la diferencia porcentual será computada a cuenta de los compromisos asumidos para los años restantes de la concesión, comenzando por el último año y en forma regresiva.
Los montos expresados están basados en información recibida de la CNRT y del CONCESIONARIO.
PUNTO DECIMONOVENO: RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Como condición previa para la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, EL CONCESIONARIO renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda, fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre EL CONTRATO, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas.
19.1. A tales efectos, EL CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.
19.2. El incumplimiento del CONCESIONARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral, hasta que ello se subsane.
19.3. Si EL CONCESIONARIO hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia podrá ser subsanada por EL CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral, mediando a) Constancias presentadas por EL CONCESIONARIO respecto de haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y; b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
19.4. En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre EL CONTRATO, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, EL CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
19.5. En caso que ello no ocurriera, el CONCEDENTE estará habilitado para rescindir EL CONTRATO sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas.
19.6. En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por EL CONCESIONARIO, aun cuando EL CONCEDENTE rescindiera EL CONTRATO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir EL CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
PUNTO VIGESIMO: ESTADO DE BIENES CONCESIONADOS Y PLAN DE MANTENIMIENTO Y PRESERVACION
Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, el CONCESIONARIO presentará un detalle del inventario de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión. El mismo deberá indicar el estado de conservación/mantenimiento de los bienes recibidos y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por el CONCESIONARIO hasta el fin del período de la Concesión a efectos de cumplimentar lo establecido en el Contrato de Concesión.
La documentación deberá presentarse de acuerdo a las pautas que defina el ONABE.
PUNTO VIGESIMOPRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES
Existiendo razones que así lo justifiquen, dentro de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del período trienal a iniciarse con la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO podrán establecer un procedimiento para analizar en forma conjunta, las circunstancias sobrevinientes que pudieran afectar el desenvolvimiento del CONTRATO DE CONCESION y evaluar las posibles medidas que se estimen conveniente adoptar bajo tal supuesto.
PUNTO VIGESIMO SEGUNDO: MODALIDAD DE PAGO
Con respecto a la modalidad de los servicios Inter. - empresas establecidas en el apartado 32.11.2. del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, se establece que se reemplaza el texto del mismo por el siguiente:
Una vez transcurrido ese día sin haberse efectuado el pago, se deberá abonar junto con el importe de las facturas, un interés punitorio mensual equivalente a 1 y medio veces (1,5) la tasa de interés efectiva para descuentos de documentos a TREINTA (30) días de plazo del Banco de la Nación Argentina, vigente día a día durante el período comprendido entre la fecha de la factura y la fecha de su efectivo pago. La AUTORIDAD DE APLICACION, los terceros concesionarios y el Concesionario podrán acordar otro sistema tal como se prevé en el apartado 32.10.
Esta prescripción tendrá vigencia para temas futuros no incluidos en el ANEXO 12 de esta CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PUNTO VIGESIMOTERCERO: VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por el ACTA ACUERDO al Contrato de Concesión se entenderá que han comenzado a regir a partir del 01 de enero de 2005.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los cinco días del mes de julio del año 2005.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO I
CATEGORIZACION DE LA RED



CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO II
VELOCIDADES ACTUALES




CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO III
ESTADO ACTUAL DE:
SEÑALAMIENTO
COMUNICACION
OBRAS DE ARTE
ESTADO ACTUAL DE SEÑALAMIENTO






CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO III
ESTADO ACTUAL DE COMUNICACIONES
ANEXO 3
SISTEMA DE COMUNICACIONES DE AMERICA LATINA
LOGISTICA CENTRAL
El mismo se basa en tres sistemas de comunicaciones principales y uno de backup, a saber:
1. SISTEMA SATELITAL PARA LA OPERACION DE TRENES
2. SISTEMA PARA VOZ Y DATOS
3. SISTEMA DE COMUNICACION LOCAL
4. SISTEMA DE TELEFONIA CELULAR
Cada locomotora cuenta con equipamiento satelital, handy y radio base
1. SISTEMA SATELITAL PARA LA OPERACION DE TRENES
Todas las locomotoras poseen equipamiento satelital que consiste en una Terminal de Comunicaciones Móvil (MCT) compuesta por una unidad externa (Antena Banda-C con receptor GPS y módulo de comunicación integrados) y un teclado o terminal. (Fig. 1)

El esquema de comunicaciones y distribución de estos equipos en las locomotoras es el siguiente:


Este sistema de comunicaciones, es el que se provee para el Sistema de gobierno de la circulación de trenes, que se detalla a continuación:
1.1. Sistema de Gobierno de la Circulación de Trenes
La circulación de trenes en todo el ámbito de la concesión está controlada por el Sistema ACT (Automatización de Control de Trenes). Este es un sistema basado en comunicaciones satelitales entre el Centro de Despacho y las locomotoras y un software de última generación que garantiza las condiciones de circulación.
La red ferroviaria está sectorizada en sectores denominados "Secciones de Bloqueo", las que están perfectamente definidas y georreferenciadas, permitiendo con ello que el sistema de posicionamiento automático (GPS) con que cuentan las locomotoras, chequea la consistencia entre la información que envía el Conductor del Tren y la que realmente envía el GPS (Global positioning System), alertando en caso que no sean coincidentes. Esto garantiza considerablemente la seguridad en la circulación ferroviaria.
Por ser una comunicación satelital entre los móviles y el Centro de Control de Operaciones (CCO) está garantizada en el 99% de los puntos del trayecto de la vía férrea y durante el 99% del tiempo; el acceso a las comunicaciones es inmediato y el software del sistema puede administrar una gran cantidad de trenes en forma simultánea, muy superior al requerimiento de una concesión de carga.
En el CCO hay un panel sinóptico donde está esquematizada la red ferroviaria con sus estaciones, divididas por secciones de bloqueo en el que se refleja todo el estado de la circulación de trenes. En este panel se representa toda la Información que necesita el Despachador del CCO para comandar la circulación ferroviaria, como ser: prefijo de tren, estados de autorizaciones de ocupación de vía (licencias), solicitudes de ingreso a vías gobernadas por ACT, vagones depositados, interrupciones, etc.
El Despachador del CCO posee una consola de mando (computadora) con perfiles de usuarios y claves personales, que le permite dirigir la circulación de trenes en el sector asignado.
El Conductor en la locomotora posee una Terminal de Abordo, la cual básicamente posee un teclado y un display y es el medio de intercomunicación entre el personal de abordo y el CCO, los mensajes entre ambos, se efectúan mediante macros definidas o mensajes de texto libres, quedando registrados en la terminal de abordo los últimos 100 mensajes, los que pueden ser consultados y leídos por el Conductor en cualquier instante; esta terminal posee sistemas de alerta luminosos y sonoros que avisan al Conductor cuando llegan nuevos mensajes, mensajes sin leer, estado de señal satelital, etc.
2. SISTEMA PARA VOZ Y DATOS
La misma basa en infraestructura tecnológica de última generación, que hoy en día ofrecen nuestros proveedores, permitiendo garantizar una óptima calidad en la prestación de los servicios que requiere nuestra Compañía.
La misma se basa en enlaces Frame Relay conectados a los puntos principales de la Compañía a saber:
Albardón (San Juan)
Mendoza (Mendoza)
Palmira (Mendoza)
Justo Daract (San Luis)
Rufino (Santa Fe)
Soldini (Santa Fe)
Junín (Buenos Aires)
Alianza (Buenos Aires)
Palermo (Oficina Central en Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Los anchos de banda de los mismos varían entre 128 Kbps a 2 Mbps.
Los mismos configuran los medios de comunicación para los Sistemas Informáticos de la Empresa y a través de esta red, poseemos un sistema de telefonía para voz por internos con nuestra oficinas. Tenemos una Central telefónica Meridiam 1 Opción 11 con cerca de 180 internos (mayoría digitales), 5 Centrales Alcatel 4300 y 1 central chica.
3. SISTEMA DE COMUNICACION LOCAL
El sistema de comunicación local empleado en ALL es el utilizado en los patios, para maniobras, para la comunicación local con trenes y para la comunicación entre handy’s en cualquier sector de la línea.
Tiene como principio mantener una comunicación por voz por intermedio de radios instaladas en las locomotoras y equipos portátiles que lleva el personal de operación de playa; adicionalmente permite a los patios tener contacto con los trenes antes de acceder a los mismos, en otros casos permite a los patios ejercer un mejor control de los trenes circulando por otros concesionarios (ej.: trenes en vías de NCA, TMS, TMR y TBA) brindar apoyo ágil en la solución de dificultades que a éstos se les suele presentar (ej.: defectos mecánicos, descarrilamientos etc.).
Otro campo de las comunicaciones del tipo local que suelen efectuarse corresponde a las que se originan en los lugares en donde existen barreras en donde la comunicación se puede efectuar entre conductor y jefe de tren o entre tren y guardabarreras, por último tenemos las que se originan en lugares de circulación en donde existe mantenimiento de vía y accidentes en donde existen comunicaciones de origen local para coordinación de tareas, en las cuales se incluyen las maniobras que efectúan grúas, estas comunicaciones son de índole local e independientes a las citadas anteriormente por lo que pueden suscitarse en cualquier punto de la vía existente.
4. SISTEMA DE TELEFONIA CELULAR
El mismo consiste en que todo conductor posee un celular a cargo cumpliendo dicho sistema dos funciones:
4.1. SISTEMA DE BACKUP
El mismo es el sistema utilizado como backup al sistema satelital empleado para la operación ferroviaria. Tienen comunicación con el CCO por vía celular ante una contingencia.
4.2. SISTEMA DE IVR
A través de una Computadora y empleando un Sistema IVR, se realiza el llamado automático a los conductores para la toma de servicios.
Las comunicaciones operativas que se intercambian entre el Centro de Control (CCO) y los conductores son grabadas en forma continua en un equipo exclusivamente dedicado a tal fin. Las mismas son grabadas en disco y automáticamente realizando back-up en cintas redundantes.
OTROS EQUIPAMIENTOS
Aparte del equipamiento empleado en los Sistemas de Comunicaciones informados más arriba, los trenes cuentan con equipos que hacen a la seguridad del mismo.
Los trenes cuentan para su circulación con equipos EOT (end of train) final de tren, cuyas funciones principal es permitir verificar que se encuentre en forma correcta el sistema de frenos del primero al último vagón. Los mismos cuentan con un sistema automático de balizamiento. En las locomotoras se encuentran los receptores correspondientes donde reciben información de los EOT’s mostrando al conductor a través de indicadores, el estado del mismo.
INDICADORES DE MANTENIMIENTO
Todo el equipamiento operativo de comunicaciones (EOT’s, Handy’s, Radios Bases, MCT’s, Celulares, Telefonía, etc.) es mantenido por personal propio de comunicaciones realizando importante cantidad de asistencia a los mismos. Se realizan más de 900 reparaciones para mantener todo el parque en forma operativa y segura.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO III
ESTADO ACTUAL DE OBRAS DE ARTE
ANEXO III











CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO IV
INVENTARIO Y ESTADO ACTUAL
MATERIAL RODANTE





CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO V
PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES
EJERCICIOS 2004 - 2008


CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO VI
INVERSIONES EJERCICIOS 2004 - 2005
INFRAESTRUCTURA



 
CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO VII
INVERSIONES EJERCICIOS 2004 - 2005
MATERIAL RODANTE

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO VIII
PLAN DE MANTENIMIENTO
EJERCICIOS 2004 - 2005
INFRAESTRUCTURA

CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO VIII
PLAN DE MANTENIMIENTO
EJERCICIOS 2004 - 2005
MATERIAL RODANTE


CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO IX
TAREAS A REALIZAR PARA DAR CUMPLIMIENTO
AL PLAN DE MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA
Y MATERIAL RODANTE
América Latina Logística Central S.A.
Descripción de tareas de mantenimiento
RED PRIMARIA
• Reemplazo y/o agregado de durmientes en vía, aparatos de cambio y en obras de arte.
• Escuadro de durmientes.
• Nivelación continua, discontinua y seguida de juntas.
• Tratamientos de juntas, lubricación.
• Mantenimiento de aparatos de dilatación.
• Reemplazo y ajuste de fijación en vía y obras de arte.
• Nivelación, ajuste y lubricación de aparatos de vía.
• Mejoramiento de vías auxiliares.
• Desmalezado de vías, patios y/o visibilidad de pasos a nivel.
• Limpieza de estribos y lubricación de apoyos en puentes y alcantarillas.
• Limpieza de zanjas de desagües.
• Reemplazo y/o recambio de rieles.
• Ajuste de trocha.
• Corrimiento longitudinal de rieles y regulación de luces.
• Ajuste de bulones.
• Rebarbado de rieles.
• Corte y agujereado de rieles.
• Descarga y distribución de piedra balasto.
• Mantenimiento de señalamiento.
• Patrullaje.
• Rondas a pie.
RED SECUNDARIA
• Reemplazo alternado de durmientes.
• Desmalezado de vías y de visual en pasos a nivel.
• Mantenimiento de aparatos de vía.
• Mantenimiento de obras de arte.
• Mantenimiento de señales, carteles y cruces de San Andrés.
• Aseguramiento de trocha, reemplazo alternado de fijaciones.
• Corte de malezas y riego con herbicida.
• Mantenimiento de zanjas de desagües.
• Tratamiento de juntas de vía.
• Asegurar plataforma ante socavación producidas por roedores y otros.
RED A LA DEMANDA
• Corte de pasto y riego con herbicida.
• Vigilancia de aparatos de vía, obras de arte, señales y carteles ferroviarios.
ANEXO IX
Plan de mantenimiento ALL-Central
Estrategia Locomotoras
Esquema Mantenimiento Preventivo(*)






























Tipo de Inspección

Descripción (Kms) anterior

Período entre Inspecciones (Kms) (Kms) actual

Abastecimiento

Abastecimiento

1000

E

Examen

3000

A

Literal Tipo A

15000

B

Literal Tipo B

45000

C

Literal Tipo C

90000

R

Numeral R

240000


(*) Las cartillas utilizadas actualmente para cada tipo de revisión son las establecidas por la CNRT, para el año 2005 se prevé modificarlas e implementar una nueva estrategia de mantenimiento a las locomotoras, previa revisión y aprobación de la CNRT,
(*) Los períodos entre inspecciones ha variado de la siguiente forma:






























Tipo de Inspección

Período entre inspecciones (Kms) anterior

Período entre Inspecciones (Kms) (Kms) actual

Abastecimiento

1000

1000

E

5000

3000

A

12500

15000

B

37500

45000

C

75000

90000

R

 

240000


Esquema de Mantenimiento Correctivo
Tipo de Mantenimiento
Reparación de locomotoras en Tallery Estaciones de Servicio por roturas accidentales
Central
Taller Locomotoras Mendoza























Estaciones:

Palmira

 

Justo Daract

 

Rufino

 

Junín

 

Alianza

 

Soldini

 

Santa Teresa


Estrategia Vagones
Esquema Mantenimiento Preventivo


















Tipo de Inspección

Descripción

Período entre inspecciones (Kms)

R1/R3(Bogie a rodamiento)

Literal

10000

R1/R3(Bogie a Fricción)

Literal

20000

R1/R3 (Otros)

Literal

50000


Esquema Mantenimiento Correctivo
Tipo de Mantenimiento
Reparación de vagones en Taller y Estaciones de Servicio por roturas accidentales
Central
Taller Vagones Palmira























Estaciones:

Palmira

 

Justo Deract

 

Rufino

 

Junín

 

Alianza

 

Soldini

 

Santa Teresa


CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO X
LIMITES DE LA CONCESION
INFORMACION PLANOS LIMITE DE CONCESION
Para aquellas áreas concesionadas que presenten problemas en la definición de sus límites producto de afectaciones o desafectaciones, incorporación de áreas operativas, áreas intrusadas o cualquier otra razón o inconveniente que los planos de delimitación de áreas incorporados al contrato original no lo subsane, se establece la siguiente metodología.
El Concesionario deberá presentar, en caso de no haber ya realizado la presentación, un plano de área en una base de información digital con una estructura de archivos CAD normalizado. En una escala similar a la del plano base del Contrato de Concesión o de ser necesario en una escala menor.
En caso de haber realizado ya la presentación deberá indicar fecha de presentación y dato de nota presentación más todos lo datos con que cuente para facilitar la resolución de los temas.
Las singularidades interiores del área tales como edificios, mojones, vías, mesa giratoria o cualquier otro elemento de importancia empotrado en la tierra deben estar posicionados e indicados literalmente.
Por planilla adjunta o en el mismo plano se indicará para cada singularidad su descripción dimensión, estado, fecha inspección, observaciones, etc.
En función de la importancia de la estación o área a delimitar se determinará además de la escala, una mayor o menor información.
Esta información deberá ser presentada al ONABE para su aprobación primaria, la cual se remitirá a la Autoridad de Aplicación para su aprobación definitiva y su incorporación al Contrato de Concesión.
Una vez definidos los casos de áreas que presenten problemas se firmará la totalidad de los planos convalidando así todos los límites de la concesión. Existiendo la posibilidad a futuro de solicitar desafectaciones y afectaciones correspondiendo a la Autoridad de Aplicación una resolución en el término de 30 días.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO XI
INVENTARIO CUADROS DE ESTACION






CARTA DE ENTENDIMIENTO
ANEXO XII
RECLAMOS MUTUOS

ANEXO XII
RECLAMOS MUTUOS
FERROCARRILES DE CARGA
El monto adeudado en concepto de Canon ,por la empresa Concesionaria no ha sido incluido en los $ 53.560.000 del saldo a favor del Concedente en esta planilla, ya que la definición del total de esa deuda se encuentra en trámite ante la AUTORIDAD DE APLICACION.
Si el monto de deuda resultante es resuelto dentro de los 60 días corridos contados a partir de la firma de esta Carta de Entendimiento; éste se adicionará al monto de deuda total de esta planilla Anexo XII. Si el trámite no es resuelto en el plazo estipulado, el Concesionario deberá abonar la deuda por Canon en las condiciones y plazos que indique la AUTORIDAD DE APLICACION en la liquidación de la misma.
RECLAMOS QUE EL CONCESIONARIO ACEPTA DECLINAR:
Alquiler de galpones de la Concesión ocupados por Organismos del ESTADO NACIONAL. Estacionamiento de vagones del ESTADO NACIONAL en las vías del CONCESIONARIO 50 % Juicio de La Picasa.
No repetirán contra el Estado Nacional en el Juicio contra la Unidad Ejecutora. Todo otro reclamo Administrativo con anterioridad al 31 de Diciembre de 2003.
e. 18/7 N° 485.917 v. 19/7/2005

Administracionius UNLP

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