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Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 17/2003 Apruébanse, “La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, Incisos a) y b) de la Ley N° 25




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Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 17/2003
Apruébanse, "La Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21, Incisos a) y b) de la Ley N° 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Personas Físicas o Jurídicas que como Actividad Habitual Exploten Juegos de Azar", "La Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas", el "Reporte de Operación Sospechosa" y el "Reporte Mensual de Premios Iguales o Superiores a $ 10.000.-".
Bs. As., 23/10/2003
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.246, modificada por el Decreto N° 1500/01 y lo establecido en el Decreto N° 169/01 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que el artículo 14 inciso 7, establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA está facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los sujetos a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.
Que el artículo 20 en su inciso 3) indica, como sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal a "Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar".
Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/ GAFI) — aprobadas en el año 2003-; Las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.
Que asimismo el artículo 18 del Decreto N° 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley N° 25.246.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7) y en el artículo 21 inciso a) y b) de la Ley N° 25.246.
Que el Area Jurídica de esta Unidad ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado fijar las pautas que deberán cumplir las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, en su calidad de sujeto obligado incluido en el artículo 20 inciso 3) de la Ley N° 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246.
Por ello,
LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B DE) LA LEY N° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR", que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución.
Art. 2° — Aprobar "LA GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS", que como Anexo II se incorpora a la presente.
Art. 3° — Aprobar el "REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA", que como Anexo III se incorpora a la presente.
Art. 4° — Aprobar el "REPORTE MENSUAL DE PREMIOS IGUALES O SUPERIORES A $ 10.000.-", que como Anexo IV se incorpora a la presente.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alicia B. López. — Alberto M. Rabinstein. — María J. Meincke.
ANEXO I
DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY N° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS.
MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - JUEGOS DE AZAR.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del Código Penal, conforme lo previsto en los artículos 14 inciso 7), 20 inciso 3) y 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246, las personas físicas y/o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deberán observar las disposiciones contenidas en la presente Directiva.
II. SUJETOS ALCANZADOS
Se encuentran alcanzados por la presente directiva:
— Casinos nacionales, provinciales, municipales, privados y/o bajo cualquier otra forma de explotación.


  • Bingos y Loterías.

  • Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales.


— Cualquier otro ente que explote juegos de azar.
III. RECAUDOS MINIMOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en los usos y costumbres de la actividad de juegos de azar y la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar.
1. Procedimiento para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas
De acuerdo con las características particulares de los diferentes juegos de azar, cada sujeto obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan detectar operaciones sospechosas a partir de un conocimiento adecuado de todos los ganadores de premios, cuyo valor sea superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).
Para ello deberá tenerse en cuenta como mínimo, la identificación del cliente ganador y la predisposición a suministrar la información solicitada, conforme al apartado 2.
1.1. Todos los datos deberán verificarse, ser monitoreados, y estar adecuadamente sistematizados.
1.2. La inusualidad o sospecha de la operación, podrá también estar fundada en elementos tales como montos y frecuencia del cobro de premios.
1.3. Para facilitar la detección de las operaciones inusuales o sospechosas, los sujetos obligados deberán implementar niveles de desarrollo tecnológico, que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.
2. Oportunidad de Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas 2.1. Se deberá emitir el reporte de operaciones sospechosas, cuando como consecuencia de la evaluación de los recaudos establecidos en el apartado 1 del presente punto:
2.1.1. El cliente se niega a suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar.
2.1.2. Existan desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil del cliente o apostador y el premio ganado y/o la apuesta realizada.
2.2. Cada sujeto obligado deberá realizar un análisis del reporte y cuando lo considere con mérito suficiente, deberá trasladar a la Unidad de Información Financiera su resultado con toda la información proporcionada y la que hubiera colectado en el transcurso de sus tareas específicas, habiendo arbitrado a tal fin todos los procedimientos y medidas a su alcance.
Asimismo, para el supuesto que el sujeto obligado, una vez producido el análisis determinara, con mérito suficiente y mediante opinión fundada, el archivo de las actuaciones, deberá remitir la totalidad de los antecedentes a la Unidad de Información Financiera. Esta Unidad podrá disponer previa revisión de los instrumentos recibidos, la devolución de los antecedentes al sujeto obligado, a los fines de la profundización del examen efectuado o bien que se proceda a realizar dicha labor en el propio ámbito de la Unidad de Información Financiera.
Una vez detectados los hechos señalados en los puntos precedentes, estas situaciones deberán informarse, en un término no mayor a 48 hs. a la Unidad de Información Financiera.
3. Límite mínimo para reportar operaciones inusuales o sospechosas
Se deberá considerar como límite mínimo para reportar una operación inusual o sospechosa, que pudiere eventualmente configurar el delito de lavado de activos, la entrega y/o pago de premios por un valor superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), de conformidad con lo previsto por el artículo 278 del Código Penal.
A los efectos de determinar el límite señalado, se deberá tomar en cuenta aquellas operaciones (premios entregados o pagados) vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.
IV. REGISTRO GENERAL DE GANADORES - REPORTE AUTOMATICO DE OPERACIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el sujeto obligado deberá asimismo informar todos aquellos premios que se entreguen y/o paguen con cheques u otros valores diferentes del efectivo, cuyo importe sea igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000.-).
La información a reportar deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación del cliente (CUIT; CUIL o CDI; Tipo de documento y número).
b) Apellido y Nombre.
c) Nacionalidad.
d) Domicilio real.
e) Profesión/Actividad desarrollada.
f) Valor del premio.
g) Moneda en la cual se paga el premio.
h) Concepto/descripción del premio.
i) Fecha de entrega o pago del premio.
j) Cuenta bancaria de la entidad que paga el premio y número de cheque o detalle de transferencia (para el caso de utilización de MEP/SNP) con el cual se hace efectivo el mismo.
k) Nombre y apellido y documento de identidad (tipo y número), de las personas a nombre de quienes se extiende el instrumento financiero, cuando el mismo no se hubiere extendido a la orden del supuesto ganador.
Esta información deberá ser suministrada a la Unidad de Información Financiera en forma mensual en planilla firmada según el diseño del Anexo IV y en soporte magnético en formato de planilla de cálculo con igual diseño, el cual podrá ser extraído de Internet en la página www.uif.gov.ar. La UIF podrá exceptuar la presentación de la planilla en casos en los que el volumen de la información u otra razón lo justificara, determinándose en ese caso el tipo de planilla a presentar.
V. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION
Los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos, las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos, durante un período mínimo de cinco (5) años, desde la efectivización del premio.
VI. POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS
El órgano directivo de cada sujeto obligado deberá proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos, así como seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política.
Las medidas a adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente:
1. Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementación de controles internos diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, de acuerdo a la envergadura de cada establecimiento;
2. Oficial de Cumplimiento: El nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y los controles necesarios;
3. Capacitación del Personal: La adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados;
4. Auditorías: La implementación de auditorías periódicas e independientes del programa global antilavado, para asegurar el logro de los objetivos propuestos.
VII. INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE BILLETES DE APUESTAS
Los intermediarios en la venta de billetes de apuestas, tales como negocios de loto, lotería, etc., quedan exceptuados de las obligaciones de la presente directiva.
No obstante podrán realizar voluntariamente reportes de casos que puedan resultarles inusuales o sospechosos, para lo cual se deberá tener en cuenta la Guía de transacciones que consta en el Anexo II.
VIII. GUIA DE TRANSACCIONES U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Ver ANEXO II.
IX. REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
Ver ANEXO III.
X. REPORTE MENSUAL DE PREMIOS IGUALES O SUPERIORES A $ 10.000
Ver ANEXO IV.
ANEXO II
GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ORBITA DE LOS JUEGOS DE AZAR.
Esta guía no es taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas. Ello en atención a las propias características del delito de lavado de activos y la dinámica de las tipologías, que requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como complemento de las normas generales emitidas por esta Unidad, para los sujetos obligados del sector.
1. Personas que reiteradamente solicitan canjear los instrumentos probatorios de supuestas ganancias de juego (fichas de casino, boletas de bingo, loto, billetes de lotería, etc.) por instrumentos financieros (cheques, transferencias bancarias, etc.).
2. Personas que adquieran, en cantidades significativas, fichas de juego con billetes de baja denominación.
3. Jugadores que realizan grandes apuestas que no guardan relación con su perfil económico financiero.
4. Situaciones en las cuales el ganador del premio se encuentra vinculado con la empresa operadora y/o administradora del juego de azar.
5. Pago de premios por valores superiores a lo recaudado en el juego de azar correspondiente.
6. Jugador cuyo volumen de recursos apostado sea desproporcionado con relación a la expectativa del premio.
7. Jugador que obtiene premios en más de un sorteo o con una frecuencia inusual, de acuerdo a las características del juego.
8. Personas que solapada o abiertamente mantienen un interés por entablar contacto con ganadores de juegos de azar.
9. Otras operaciones que, por sus características, en lo que se refiere a las personas involucradas, forma de realización, instrumentos utilizados o por falta de fundamento económico o legal, puedan configurar hipótesis de operaciones sospechosas conforme a la Ley 25246.
10. Otros Supuestos
Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de los sujetos obligados, que muestren un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de los sujetos obligados, que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.
En el caso que se sospeche o se tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, se deberá poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera. A tales efectos se deberá tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. Las nóminas o listados correspondientes a dichas Resoluciones podrán ser consultadas en el sito web de esta Unidad (www.uif.gov.ar).




ANEXO IV
EMPRESAS DE JUEGOS DE AZAR
DATOS A SUMINISTRAR PARA PREMIOS SIGNIFICATIVOS
Se informarán los datos de todos los premios cuyo valor sea igual o superior a diez mil pesos ($ 10.000).
Se enviarán mensualmente en formato tipo Open Office, Excel 5.0 - 95 o superior, de acuerdo con el formato de la muestra que se provee en el soporte magnético adjunto.
El nombre de la planilla será AZA-AAAAMM- CCCCCCCCCCC, donde
• AZA es una constante que significa Empresa de juegos de azar
• AAAA es el año, en 4 dígitos, al que pertenece la información
• MM es el mes, en 2 dígitos, al que pertenece la información
• CCCCCCCCCCC es el CUIT de la empresa de juegos de azar
La planilla de cálculo está organizada en forma de Libro con 4 Hojas, las que se describen a continuación:
1 Datos generales: contiene los datos de la empresa de juegos de azar, sus directivos y propietarios
2 Premios: Datos de los premios reportados


  • N° de premio: Los premios reportados se numerarán correlativamente a partir de 1

  • Moneda: Tipo o denominación de la moneda en que se paga o se valoriza el premio

  • Monto: Monto del premio expresado en la moneda antes descripta

  • Descripción: del premio pagado, de manera inequívoca

  • Fecha de pago o entrega: Fecha en que el premio fue puesto a disposición del beneficiario

  • Banco: Si se hubiera pagado a través de una entidad financiera, nombre de ésta

  • N° de cuenta: Si se hubiera pagado a través de una entidad financiera, número de la cuenta de la cual egresaron los fondos en concepto de pago del premio

  • N° de cheque o CBU de destino: si el premio se hubiese pagado con cheque, N° de éste. Si se hubiese pagado mediante transferencia bancaria, N° de CBU de la cuenta destinataria.





















































































































3 Ganadores: datos de los ganadores de los premios

 

 

 

 

N° de premio: El N° asignado al premio en la Hoja "Premios"



  • CUIT / CUIL / CDI: será requerido a los ganadores radicados en el país. Será obligatorio cuando el premio se pague mediante transferencia bancaria.




  • Tipo de documento:


 

 

 



  • Si es residente argentino:


 

=

01 (DNI / LE / LC)



  • Si es extranjero residente de países del MERCOSUR


 

 

 

 

 

=

05 (Cédula MERCOSUR), o bien

 

 

 

 

 

04 (Pasaporte)

 

 

 

 

 

 



  • Si es extranjero residente en países extra MERCOSUR


 

 

 

 

 

=

04 (Pasaporte) y país emisor

 

 

 



  • N° de documento

  • Apellido y nombre

  • Nacionalidad

  • Domicilio (completo)

  • Profesión o actividad principal de la que obtiene sus ingresos habituales.


4 Beneficiarios: Datos de las personas a cuya orden se extendieron los instrumentos de pago de los premios, si fueran distintos de los ganadores formales

N° de premio: El N° asignado al premio en la Hoja "Premios"

CUIT / CUIL / CDI: será requerido a los ganadores radicados en el país. Será obligatorio cuando el premio se pague mediante transferencia bancaria.

Tipo de documento:
 

 

 

Si es residente argentino:
 

=

01 (DNI / LE / LC)

Si es extranjero residente de países del MERCOSUR

 

 

 

 

 

=

05 (Cédula MERCOSUR), o bien

 

 

 

 

 

04 (Pasaporte)

 

 

 

Si es extranjero residente en países extra MERCOSUR

 

 

 

 

 

=

04 (Pasaporte) y país emisor



  • N° de documento

  • Apellido y nombre

  • Nacionalidad



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