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Unidad de Información Financiera




Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 4/2005

Modifícase el Anexo I de la "Directiva sobre Reglamentación del Artículo 21 Incisos A) y B) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas.

Bs. As., 29/4/2005

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, el Decreto Nº 169/2001 y lo establecido en las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 2/2002, Nº 3/2002, Nº 4/2002, Nº 6/2003, Nº 7/2003, Nº 8/2003, Nº 11/2003, Nº 15/2003, Nº 17/2003, Nº 3/2004, Nº 10/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos proveniente de los delitos enumerados en dicho artículo.

Que el artículo 20 del citado cuerpo legal establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que por su parte, el artículo 21 de la citada ley, en su inciso b) determina que las personas señaladas en el artículo 20 deberán informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma; a su vez el párrafo final de ese artículo indica que la Unidad de Información Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que asimismo el artículo 18 del Decreto Nº 169/2001 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en uso de su facultad para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) de la Ley Nº 25.246, dictó las Resoluciones Nº 2/2002, Nº 3/2002, Nº 4/2002, Nº 6/2003, Nº 7/2003, Nº 8/2003, Nº 11/2003, Nº 15/2003, Nº 17/2003, Nº 3/2004 y Nº 10/2004 por las cuales se aprobaron: "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. MERCADO DE CAPITALES"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. SECTOR SEGUROS"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. COMISION NACIONAL DE VALORES"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DEDICADAS A LA COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES U OTROS BIENES SUNTUARIOS, INVERSION FILATELICA, O NUMISMATICA, O A LA EXPORTACION, IMPORTACION, ELABORACION O INDUSTRIALIZACION DE JOYAS O BIENES CON METALES O PIEDRAS PRECIOSAS"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) y B DE) LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B DE) LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR;" "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES ESTEN REGULADAS POR LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS"; "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. ESCRIBANOS PUBLICOS", respectivamente.

Que en el Anexo I de las Resoluciones Nº 2/2002, Nº 3/2002, Nº 4/2002, y Nº 11/2003 se encuentran contenidas las indicadas Directivas, estableciéndose en el Punto 3, del Capítulo V el "Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas".

Que en el Anexo I de las Resoluciones Nº 6/2003, Nº 7/2003, Nº 8/2003 y Nº 17/2003 se encuentran contenidas las indicadas Directivas, estableciéndose en el Punto 3, del Capítulo III el "Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas".

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 15/2003 se encuentran contenidas las indicadas Directivas, estableciéndose en el Punto 3, del Capítulo II el "Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas".

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 3/2004 se encuentran contenidas las indicadas Directivas, estableciéndose en el Punto 3, del Capítulo IV el "Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas".

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 10/2004 se establece en el párrafo final, del Capítulo IV que "Serán objeto de reporte aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas de configurar eventualmente lavado de activos y que superen la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".

Que lo indicado en los Considerandos Nº 6 a 10 precedentes se estableció en su oportunidad, atento a que la Unidad de Información Financiera no contaba con los medios técnicos y humanos suficientes para proceder al análisis de la totalidad de los reportes que se presentaran de acuerdo a la Ley Nº 25.246.

Que a la fecha, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA si bien no posee la totalidad de los recursos necesarios, cuenta con los mínimos suficientes como para asumir en forma completa las tareas que hacen a su misión primaria, que surgen expresamente de la Ley Nº 25.246 y su Decreto Reglamentario Nº 169/2001.

Que, de acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior, el Directorio de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunido en sesión plenaria de fecha 24 de febrero de 2005 decidió suprimir el límite de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) fijado en su oportunidad para reportar Operaciones Sospechosas.

Que de acuerdo a ello ha acordado por unanimidad derogar el Punto 3, del Capítulo V, Anexo I "Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas" de las Resoluciones Nº 2/2002, Nº 3/2002, Nº 4/2002 y Nº 11/2003; el Punto 3, del Capítulo III, del Anexo I "Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas" de las Resoluciones Nº 6/2003, Nº 7/2003, Nº 8/2003 y Nº 17/2003; el Punto 3, del Capítulo II, del Anexo I "Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas" de la Resolución Nº 15/2003; el Punto 3, del Capítulo IV, del Anexo I "Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas" de la Resolución Nº 3/2004 y el párrafo final, del Capítulo IV de la Resolución Nº 10/2004.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el Punto 3 del Capítulo V del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS SISTEMA FINANCIERO Y CAMBIARIO", aprobada por la Resolución UIF Nº 02/02.

Art. 2º — Derógase el Punto 3 del Capítulo V del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. MERCADO DE CAPITALES", aprobada por la Resolución UIF Nº 03/02.

Art. 3º — Derógase el Punto 3 del Capítulo V del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. SECTOR SEGUROS", aprobada por la Resolución UIF Nº 04/02.

Art. 4º — Derógase el Punto 3 del Capítulo III del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. COMISION NACIONAL DE VALORES", aprobada por la Resolución UIF Nº 06/03.

Art. 5º — Derógase el Punto 3 del Capítulo III del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS", aprobada por la Resolución UIF Nº 07/03.

Art. 6º — Derógase el Punto 3 del Capítulo III del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION", aprobada por la Resolución UIF Nº 08/03

Art. 7º — Derógase el Punto 3 del Capítulo V del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS DEDICADAS A LA COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES U OTROS BIENES SUNTUARIOS, INVERSION FILATELICA, O NUMISMATICA, O A LA EXPORTACION, IMPORTACION, ELABORACION O INDUSTRIALIZACION DE JOYAS O BIENES CON METALES O PIEDRAS PRECIOSAS", aprobada por la Resolución UIF Nº 11/03.

Art. 8º — Derógase el Punto 3 del Capítulo II del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) y B DE) LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA", aprobada por la Resolución UIF Nº 15/03.

Art. 9º — Derógase el Punto 3 del Capítulo III del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B DE) LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR". aprobada por la Resolución UIF Nº 17/03.

Art. 10. — Derógase el Punto 3 del Capítulo IV del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES ESTEN REGULADAS POR LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS". aprobada por la Resolución UIF Nº 3/04.

Art. 11. — Derógase el último párrafo del Capítulo IV del ANEXO I de "LA DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS, MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS. ESCRIBANOS PUBLICOS". aprobada por la Resolución UIF Nº 10/04.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Alicia B. López. — Carlos E. Del Río. — Alberto M. Rabinstein. — María J. Meincke.

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