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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION




[b] TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

Ley 26.067

Modifícase la Ley Nº 25.964, relativa al régimen de tasa de actuación del Tribunal Fiscal de la Nación.

Sancionada: Noviembre 30 de 2005
Promulgada: Enero 9 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

[b] ARTICULO 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 25.964, relativa al régimen de tasa de actuación del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, de la siguiente forma:

Transcurrido ese término sin que hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, y constatado el incumplimiento, el secretario general del tribunal librará el certificado de deuda ordenado por la vocalía, el que será título suficiente, habilitante para que la Administración Federal de Ingresos Públicos proceda al cobro de los conceptos adeudados, mediante el procedimiento de ejecución fiscal (artículo 92 y consecutivos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

[b] ARTICULO 2º — Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 7° de la Ley N° 25.964, relativa al régimen de tasa de actuación del Tribunal Fiscal de la Nación, el siguiente:

El domicilio fiscal registrado por el responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tendrá carácter de domicilio constituido en el juicio de ejecución fiscal de las sumas adeudadas, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones y diligencias que allí se practiquen. En el caso de deudores sin domicilio fiscal registrado ante dicho organismo, tendrán igual carácter el domicilio procesal constituido en el expediente en que se generó la tasa y, a falta de éste, el domicilio real denunciado en dicho expediente.

[b] ARTICULO 3º — La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable a las etapas procesales no precluidas de las ejecuciones fiscales de tasa de actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en trámite a esa fecha.

[b] ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.067 —

EDUARDO O. CAMAÑO - MARCELO A. GUINLE - Eduardo D. Rollano - Juan Estrada.

Administracionius UNLP

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