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TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION




TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

Decreto 1487/2001

Modifícase la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626. Jurisdicción. Competencia. Composición. Miembros permanentes y transitorios. Incompatibilidades. Recusación o excusación. Autoridades. Pedidos de Informes. Financiamiento.

Bs. As., 20/11/2001

VISTO la Ley Nacional de Expropiaciones N° 21.499, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION N° 21.626, la Ley N° 25.414, las Decisiones Administrativas N° 453 de fecha 19 de diciembre de 1996, N° 56 de fecha 9 de marzo de 1999 y N° 396 de fecha 26 de octubre de 1999, los Decretos N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, N° 103 de fecha 25 de enero de 2001, N° 228 de fecha 20 de febrero de 2001 y N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término prevé en sus artículos 13, 15 y 22, la intervención obligatoria del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a los efectos de la fijación de los valores máximos de avenimiento y/o indemnización con motivo de expropiación por causa de utilidad pública, establecida por el artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en aplicación de la misma, fue sancionada la Ley N° 21.626, que instituye las funciones y atribuciones del mencionado TRIBUNAL.

Que el citado ente descentralizado es un organismo técnico imparcial que establece valores objetivos de los bienes para adquisición, enajenación, locación, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.

Que por el artículo 26 del Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000 se estableció, conforme la política de transparencia en la gestión, la intervención obligatoria del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, bajo pena de nulidad, en caso de contrataciones directas, para la adquisición de bienes inmuebles.

Que a través del artículo 164 del citado Decreto, se ha previsto la intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en caso de locación de bienes inmuebles.

Que por el artículo 39 del Decreto N° 228 de fecha 20 de febrero de 2001 se ha asignado al citado Organismo la imprescindible función de liberación de la traza para el desarrollo del Plan Nacional de Infraestructura.

Que a la luz de los principios de competitividad, corresponde incrementar la producción del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION a través de compromisos medibles y cuantificables respecto a la producción de servicios.

Que dicho objetivo se logra mediante la ampliación de las facultades del referido Organismo, a fin de satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo la tasación no sólo de bienes inmuebles sino también de bienes muebles, así como la actuación como tribunal arbitral en carácter de mediador, a los fines de solucionar conflictos suscitados sobre bienes muebles e inmuebles.

Que es factible la obtención de nuevos recursos propios provenientes del ámbito público provincial, municipal y privado que atiendan a su funcionamiento.

Que la tarea que realiza el organismo para la Administración Pública Nacional centralizada y sus entidades descentralizadas, así como para los Poderes Legislativo y Judicial, debe estar exenta del cobro de los Derechos y Aranceles de tasación vigentes, excluyendo los gastos en que se incurra.

Que resulta aconsejable la conformación de un registro actualizado de expertos independientes que auxilien al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, ampliando su capacidad operativa.

Que es útil unificar criterios de tasación a nivel nacional.

Que esta transformación tiene como objetivo convertir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en el organismo rector en lo referente a tasación de bienes.

Que la mejora en la eficiencia exige la concreción de un proceso de profunda reingeniería interna de la estructura institucional, que permita a la misma asegurar la suficiente capacidad de acción como para garantizar la consecución de los fines pretendidos.

Que se entiende conveniente replantear el número de miembros integrantes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a los efectos de disminuir la estructura superior en un SESENTA POR CIENTO (60%).

Que también se entiende conveniente replantear el esquema estructural del primer nivel operativo, que contemple la redefinición de las responsabilidades asignadas a las unidades con competencia en materia informática y legal.

Que las modificaciones que se introducen implican la necesaria reestructuración de las unidades orgánicas de distinto nivel existentes hasta el momento, lo cual influirá notoriamente en la cantidad de instancias operativas actualmente vigentes, más una reducción del presupuesto total del organismo.

Que como consecuencia de los cambios que se introducen, resulta necesario otorgar facultades para designar transitoriamente a quienes desempeñarán funciones de conducción de los cargos con asignación de funciones ejecutivas que se creen o se hallen vacantes, mientras duren los procesos de selección a convocarse para la cobertura definitiva de los cargos en cuestión.

Que resulta procedente elaborar un texto ordenado, a fin de evitar dudas en su interpretación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción ha tomado la debida intervención.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99 incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° Punto I inciso f) de la Ley N° 25.414 y el artículo 1° de la Ley N° 20.004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 13 y 14 de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION N° 21.626, conforme detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2°
— Incorpórase el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION N° 21.626, según lo consignado en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 3° — Apruébase el texto ordenado de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION con las modificaciones introducidas por el presente, el que se titulará: "Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, Ley N° 21.626 t.o. 2001", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4°
— Sustitúyense los artículos 2°, 3°, 6°, 8°,15 y 16 del Decreto N° 3722 de fecha 12 de diciembre de 1977 por los siguientes:

"ARTICULO 2° — Los miembros transitorios a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 21.626 t.o. 2001 serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de una terna que eleven cada una de las siguientes entidades: la Cámara Argentina de la Construcción y el Instituto Argentino de Tasaciones. Para la primera integración, los miembros que estuvieren en funciones actualmente permanecerán en sus cargos, salvo que aquéllas propongan candidatos para sustituirlos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la vigencia de este decreto".

"ARTICULO 3° — Si cualquiera de las entidades mencionadas, invitada a proponer candidatos dentro del plazo prudencial que se le fije, no lo hiciere así, el Poder Ejecutivo Nacional hará la designación de oficio. En igual forma se procederá cuando fuere necesario reemplazar a los miembros del Tribunal. En los casos del artículo 15 de la ley 21.499, el expropiante y el expropiado serán intimados a designar su representante o reemplazante dentro de los quince días, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin su representación".

"ARTICULO 6° — El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION estará constituido por dos Salas. Cuando lo requieran las circunstancias del caso en estudio, el Presidente podrá constituir una sala "ad hoc".

"ARTICULO 8° — Cada Sala tendrá un presidente designado de entre sus miembros en forma rotativa por períodos de tres años. El primer presidente de Sala será un miembro permanente".

"ARTICULO 15 — El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dictará su reglamento interno y el manual de procedimiento. El reglamento interno deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial".

"ARTICULO 16 —Los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION revistarán como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional".

Art. 5°
— Deróganse los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley N° 21.626, los artículos 1° y 14 del Decreto N° 3722 de fecha 12 de diciembre de 1977, y toda otra norma que sea incompatible con lo establecido por el presente Decreto.

Art. 6°
— Para la primera integración, ratifícanse como miembros permanentes al Ing. Don Daniel Eduardo MARTIN, DNI N° 11.460.302, al Arq. Don Carlos Alberto MARTIN, LE N° 4.434.518 y al Ing. Don Galdino Alberto CATTANEO, LE N° 4.141.958.

Art. 7°
— Dánse por removidos a los restantes miembros no ratificados por la presente medida.

Art. 8° — Apruébase la estructura organizativa del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de acuerdo con el organigrama, responsabilidades primarias, acciones y dotación que, como Anexos II, III y IV respectivamente forman parte integrante del presente decreto.

Art. 9°
— Exceptúase al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, por única vez, de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 25.401, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primer nivel operativo que se aprueban por el presente decreto.

Art. 10.
— Facúltase al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION a efectuar designaciones transitorias en los cargos referidos en el artículo precedente que se crean o cuyas funciones ejecutivas se encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Los cargos involucrados deberán cubrirse mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la respectiva designación.

Art. 11.
— Establécese que la designación transitoria efectivizada conforme las disposiciones precedentes deberá ajustarse a los requisitos mínimos previstos en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al agrupamiento general.

Art. 12.
— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con los niveles de crédito asignados al Inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 612 –TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Art. 13.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.

ANEXO I

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

(LEY N° 21.626 Texto Ordenado 2001)

ARTICULO 1° — Jurisdicción - El Tribunal de Tasaciones de la Nación funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Tendrá su sede en la Capital Federal.

ARTICULO 2° — Competencia - Serán funciones del Tribunal:

a) Tasar los bienes muebles e inmuebles sujetos a expropiación y dictaminar acerca de su valor en los casos previstos en la ley N° 21.499.

b) Tasar los bienes inmuebles que proyecten adquirir, enajenar o locar el Gobierno Nacional, sus entidades descentralizadas, autárquicas y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Practicar la valuación contable de la totalidad de los bienes inmuebles de dominio público y privado a cargo de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera y Control de Gestión N° 24.156.

d) Practicar tasaciones sobre todo tipo de bienes que le sean requeridas por organismos nacionales, binacionales o multinacionales de las cuales el Estado Nacional sea parte, provinciales o municipales, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.

e) Practicar tasaciones de bienes muebles e inmuebles en juicios, cualquiera sea la materia y la jurisdicción, a propuesta de las partes o por designación de oficio.

f) Practicar las tasaciones que le sean requeridas por cualquier persona física o jurídica.

g) Constituirse en tribunal arbitral en carácter de mediador o participar como árbitro, a los fines de solucionar conflictos suscitados sobre bienes muebles e inmuebles, a instancia del Poder Judicial o del Secretario de Estado del área de la cual dependa el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Se encuentran comprendidos en las funciones mencionadas los bienes que el Estado Nacional posea en territorio extranjero.

ARTICULO 3° — Del Tribunal en pleno - Serán atribuciones del Tribunal en pleno:

a) Producir los dictámenes mencionados en el artículo 15 de la Ley N° 21.499.

b) Actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

c) Dictar el reglamento de funcionamiento del Tribunal y normas de procedimiento.

d) Nombrar, calificar y remover a su personal y ejercer las facultades disciplinarias.

e) Establecer el Registro Nacional de Tasadores.

f) Elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la propuesta para determinar los aranceles que correspondan en la materia, por los servicios que brinde en virtud de lo establecido por el artículo 2° del presente.

g) Aprobar el proyecto del Presupuesto Anual del Organismo.

ARTICULO 4° —Del Presidente - Serán atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

b) Administrar los recursos que se le asignen.

c) Ejercer la Presidencia del plenario y ejecutar las resoluciones del mismo.

d) Coordinar las tareas de apoyo técnico administrativo que hacen a la asistencia del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

ARTICULO 4° bis. — De las Salas - Serán atribuciones de las Salas:

a) Proyectar y someter los dictámenes mencionados en el inciso a) del artículo 3° del presente, dentro de los plazos que según las modalidades de cada caso fije el reglamento de funcionamiento del Tribunal.

b) Practicar y producir las demás tasaciones mencionadas en el artículo 2°.

ARTICULO 5° — Composición - El Tribunal estará compuesto por cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional. En los casos del artículo 15 de la Ley N’ 21.499, se integrará además con dos (2) miembros accidentales, uno en representación del expropiante y otro del expropiado.

Todos los miembros del Tribunal deberán ser profesionales universitarios con título habilitante para ejercer la función de Ingeniero, Arquitecto o Ingeniero Agrónomo.

ARTICULO 6° — De los miembros permanentes - Tres (3) miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Durarán en sus funciones mientras dure su buena conducta y serán removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Si la falta injustificada del plazo fijado en el artículo 15 de la Ley N° 21.499 se produjere reiteradamente, importará mal desempeño en el cargo.

ARTICULO 7° — De los miembros transitorios - Los dos (2) miembros restantes serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de entidades privadas especificadas por la reglamentación.

Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser nuevamente designados a petición de la misma entidad que los propusiera.

Son causales de remoción las mismas previstas en el artículo precedente.

ARTICULO 8° — Prohibición - Los miembros del Tribunal mencionados en los artículos 6° y 7° no investirán representación de los organismos o entidades que los hayan propuesto, ni podrán percibir beneficio previsional o haber de retiro provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal, mientras se desempeñen como integrantes del Tribunal.

ARTICULO 9° — Incompatibilidades - Alcanzarán a los miembros del Tribunal mencionados en los artículos 6° y 7°, y al representante del expropiado en su caso, las incompatibilidades establecidas en las leyes y reglamentaciones aplicables a la Administración Pública Nacional. El representante del expropiado, al aceptar el cargo declarará bajo juramento y por escrito no hallarse comprendido en las incompatibilidades mencionadas.

ARTICULO 10. — De la recusación o excusación - La recusación o excusación de los miembros del Tribunal mencionados en los artículos 6° y 7°, se regirá por lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La recusación de los representantes del expropiante y del expropiado se regirá por lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código citado.

Las recusaciones o excusaciones serán resueltas dentro de los diez (10) días por el Secretario de Estado del área de la cual dependa el Tribunal, cuya decisión será irrecurrible, salvo en el caso del artículo 15 de la Ley N° 21.499, en que las partes podrán recurrirla dentro del plazo de cinco (5) días, ante el Juez interviniente, cuya resolución será inapelable.

ARTICULO 11. — De las autoridades - El Tribunal elegirá un presidente de entre los miembros designados por el artículo 6°, y un vicepresidente de entre los miembros mencionados en los artículos 6° y 7°. Todos ellos durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección se hará por simple mayoría de los miembros presentes, debiendo estar formado el quórum reglamentario. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Las Salas estarán constituidas por dos (2) miembros y el Director de la respectiva Sala.

ARTICULO 12. — Pedido de informes - En el cumplimiento de su cometido, el Tribunal o las Salas podrán requerir informes escritos a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y a entidades vinculadas a los problemas técnicos sometidos a su consideración, quienes estarán obligados a suministrarlos.

ARTICULO 13. — Financiamiento - El Tribunal tendrá recursos propios, provenientes de:

a) Los aranceles que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Las partidas que anualmente le asigne la ley de presupuesto.

c) Los demás fondos que eventualmente se le destinen.

En el caso de las tasaciones o dictámenes judiciales, el importe del arancel integrará las costas del juicio.

Queda exceptuado del cobro de Derechos y Aranceles vigentes la Administración Pública Nacional centralizada y sus organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como los Poderes Legislativo y Judicial, excluyendo los gastos en que se incurra.

ARTICULO 14. — Sistema Administrativo Financiero - El Tribunal de Tasaciones de la Nación tendrá un Servicio Administrativo Financiero propio.


 
ANEXO III

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones que establece la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de Control del Sector Publico Nacional que consisten fundamentalmente en el control interno posterior, integral e integrado de las actividades desarrolladas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, y orientado tal control a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

ACCIONES:

1. Planificar las tareas de control de la Auditoría Interna a desarrollarse en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría, sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia y economía.

2. Planificar el Plan Anual de Auditoría y remitir el mismo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su análisis y posterior aprobación.

3. Asesorar a las autoridades del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en la determinación de normas y procedimientos conducentes a la implementación de un sistema de control interno.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y basados en las leyes de aplicación.

5. Elaborar los informes de auditoría, formulando las recomendaciones y observaciones que corresponden.

6. Informar sobre los temas de su competencia, que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requieran.

7. Remitir copia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los informes, recomendaciones y observaciones que la Unidad de Auditoría Interna le formule al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

DIRECCION DE SALA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, en regiones geográficas a determinar por reglamento interno.

Desempeñar la secretaría del Cuerpo Colegiado en sus reuniones plenarias y especiales.

Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que regulan al personal a su cargo y verificar el cobro de los aranceles que correspondan.

ACCIONES:

1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y los integrantes de la Sala respectiva en lo referente a tasaciones judiciales, valores técnicos contables y especiales, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano y rural y con fines industriales de todo el país.

2. Aunar los criterios de los proyectos de dictámenes que se fundamentan en el cumplimiento de diferentes regímenes legales.

3. Supervisar la elaboración de las actas correspondientes a los expedientes tratados en las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala.

4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación, cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y toda otra tarea a fin que disponga el Cuerpo Colegiado.

DIRECCION TECNICO-LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en los aspectos legales al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en el desenvolvimiento de sus acciones, en el planeamiento estratégico de los asuntos de competencia del Organismo y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones que el mismo adopte.

Dirigir el Archivo y el Despacho general; asegurar la distribución de la documentación administrativa ente las distintas áreas y atender como primera instancia las consultas del público.

ACCIONES:

1. Coordinar las tareas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION con el servicio jurídico permanente.

2. Elaborar los planes operativos a desarrollar, para asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en las decisiones que adopte.

3. Llevar al día el Libro de Actas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

4. Asistir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en la elaboración de proyectos de resoluciones y llevar el Registro de las mismas.

5. Mantener informado al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION sobre el estado de los asuntos y causas que se encuentren en trámite.

6. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo.

7. Asesorar jurídicamente sobre temas vinculados a la valuación de bienes muebles e inmuebles.

8. Efectuar gestiones extrajudiciales y, por mandato expreso del Tribunal en pleno, promover ante los tribunales competentes acciones legales tendientes al cobro de aranceles que constituyan fuente de financiamiento del Organismo.

DIRECCION DE INFORMATICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar, controlar y coordinar las actividades del área informática y las vinculadas con el soporte lógico y los enlaces informáticos de los servicios prestados mediante el sistema informático propio denominado SISTEMA NACIONAL DE TASACIONES —SITAN—.

Intervenir en la complementación, transferencia técnica y metodología con otros entes oficiales y privados en el ámbito informático, conforme las normas vigentes en la Administración Pública.

ACCIONES:

1. Supervisar y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y acceso a la información contenida en el Sistema Nacional de Tasaciones, asegurando la reserva de la información.

2. Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las necesidades propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

3. Colaborar en la tarea de actualización del personal en la informática al servicio de las tasaciones.

4. Atender a la capacitación de los proveedores de información.

5. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación ("software") dedicados a los usos específicos del organismo.

6. Planificar y supervisar los enlaces informáticos del organismo necesarios para la transferencia electrónica de datos en el ámbito propio y con otros organismos públicos y privados.

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la programación, organización, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la gestión económico financiera, patrimonial y de liquidación de haberes del organismo.

Efectuar el contralor de la ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero contable para su presentación ante los órganos de contralor.

ACCIONES:

1. Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

2. Operar la Tesorería del Tribunal y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.

3. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo, mantenimiento y conservación.

4. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y puestos, procesos y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas administrativas que correspondan en consecuencia.

5. Mantener actualizados y preservar los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

6. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

7. Realizar la tramitación de las comisiones de servicio que deban realizarse en el interior del país.

Administracionius UNLP

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