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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO




TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACION

Decreto 1217/2004

Cese y designación de Secretario.

Bs. As., 14/9/2004

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 716, de fecha 30 de mayo de 2001, fue nombrado como Secretario del Tribunal Administrativo de la Navegación, el señor Capitán de Navío (R.E.) Dn. Hugo Horacio MASNATTA (M.I. N° 5.182.239).

Que la ARMADA ARGENTINA considera necesario cesar en sus funciones al señor Capitán de Navío (R.E.) Dn. Hugo Horacio MASNATTA, por razones de servicio.

Que el cargo de Secretario está expresamente previsto por el Artículo 28, de la Ley N° 18.870, y sus funciones están determinadas en el Artículo 29, de dicha Ley.

Que de ello se desprende que el Tribunal no puede funcionar sin la intervención del mencionado Secretario.

Que en consecuencia, resulta impostergable proceder a la designación de un nuevo Secretario, cargo para el cual se propone el nombramiento del señor Capitán de Navío (R. Art. 62), Dn. Angel Julio PALAZZO.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 18.870, modificada por la Ley N° 20.395, la designación de los miembros del Tribunal Administrativo de la Navegación debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Ministerio de Defensa.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Cese a partir de la fecha del presente decreto, como Secretario del Tribunal Administrativo de la Navegación, el señor Capitán de Navío (R.E.), Dn. Hugo Horacio MASNATTA (M.I. N° 5.182.239), quien fuera nombrado por Decreto N° 716, de fecha 30 de mayo de 2001.

Art. 2° — Nómbrase a partir de la fecha del presente decreto, como Secretario del Tribunal Administrativo de la Navegación, al señor Capitán de Navío (R. Art. 62), Dn. Angel Julio PALAZZO (M.I. N° 5.400.050).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — José J. B. Pampuro.

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