Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA




ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
Decreto 1189/2004
Ratifícanse en todos sus términos el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2003 y el Acta Acuerdo del 31 de agosto de 2004, mediante las cuales se aprobara el Plan de Terminación Yacyretá, suscriptas por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y el Ministro de Obras Públicas de la República del Paraguay.
Bs. As., 7/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0213576/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 20.646 se aprobó el "TRATADO DE YACYRETA" suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY con fecha 3 de diciembre de 1973, y los canjes de notas complementarios del mismo.
Que el Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, en su artículo 7º, establece que al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS le corresponden todas las competencias asignadas por el TRATADO DE YACYRETA y, además de ello, por el artículo 9º queda facultado para dictar las normas e impartir las directivas que en los aspectos técnicos, económicos y de personal se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
Que existe en las Altas Partes Contratantes del Tratado la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para lograr en el menor tiempo posible la terminación definitiva del emprendimiento de la Central Hidroeléctrica YACYRETA.
Que en tal sentido, con fecha 29 de diciembre de 2003 y posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2004, ambos Estados suscribieron sendas Actas Acuerdo, en el marco del Tratado de Yacyretá, mediante las cuales se instruyó a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA con relación a la presentación de un Plan General de Terminación del Proyecto.
Que en el Punto 5 del Acta Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2004 se estableció la necesidad de realizar las gestiones que garanticen, en el menor plazo posible, la disponibilidad de fondos que posibilite la ejecución de todas las obras y acciones previstas en el PLAN DE TERMINACION YACYRETA.
Que, asimismo, a través del Punto 11 del Acta Acuerdo consignada precedentemente, se instruyó a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a adoptar todas las medidas necesarias para la elevación parcial del nivel de operación del embalse en el menor tiempo posible.
Que con fecha 21 de mayo de 2004, en cumplimiento de las Actas Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2003 y de fecha 4 de mayo de 2004 citadas precedentemente, el COMITÉ EJECUTIVO de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, en uso de sus atribuciones y facultades, dictó la Resolución C.E. Nº 5752/04, mediante la cual propuso al CONSEJO DE ADMINISTRACION de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, la aprobación del "Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretá", denominado "PLAN DE TERMINACION YACYRETA, VERSION FINAL, OBRAS Y ACCIONES".
Que, acto seguido, con fecha 27 de mayo de 2004, el CONSEJO DE ADMINISTRACION de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, también en uso de sus atribuciones y facultades, dictó la Resolución C.A. Nº 1530/04, aprobando el "Listado de obras y acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretá" bajo la denominación de "PLAN DE TERMINACION YACYRETA VERSION FINAL, OBRAS Y ACCIONES", que fuera propuesto por el COMITE EJECUTIVO de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, mediante la Resolución C.E. Nº 5752/04 consignada en el considerando precedente.
Que, finalmente, mediante el Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2004, se aprueba "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá" y costos asociados correspondiente al PLAN DE TERMINACION YACYRETA (PTY), que cuenta con la aprobación previa por parte de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA en virtud de lo dispuesto por la Resolución del CONSEJO DE ADMINISTRACION Nº 1530/04 y por la Resolución del COMITE EJECUTIVO Nº 5752/04, referidas anteriormente.
Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes, procede instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a incluir en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2005 y subsiguientes la correspondiente asistencia financiera que resulte necesaria para poder cumplimentar el PLAN DE TERMINACION YACYRETA (PTY).
Que, asimismo, se instruye a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION para que adopten los recaudos administrativos y legales pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo expresado en el considerando precedente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 20.646 y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícanse, en todos sus términos, el ACTA ACUERDO de fecha 29 de diciembre de 2003 y el ACTA ACUERDO, de fecha 31 de agosto de 2004 —mediante la cual se aprobara el PLAN DE TERMINACION YACYRETA (PTY)—, suscriptas entre el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, las que forman parte integrante del presente decreto como ANEXOS I y II, respectivamente.
Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a incluir en el proyecto de presupuesto, para el ejercicio 2005 y subsiguientes la asistencia financiera que resulte necesaria para poder cumplimentar el PLAN DE TERMINACION YACYRETA (PTY) aprobado mediante el Artículo 1º, imputándose dicho aporte dentro de la JURISDICCION 56 - SAF 351 - CATEGORIA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES - PARTIDA PRESUPUESTARIA 5.5.8. - TRANSFERENCIAS A EMPRESAS PUBLICAS MULTINACIONALES PARA FINANCIAR GASTOS DE CAPITAL.
Art. 3º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, a adoptar los recaudos administrativos y legales que resulten pertinentes implementar a los fines de cumplir, en tiempo y forma, lo dispuesto por el Artículo 2º.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
ACTA DE ACUERDO ENTRE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TENIENDO PRESENTE
el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, suscrito por sus respectivos Cancilleres en fecha 17 de diciembre del año 2003, y
CONSIDERANDO que por medio del citado Memorándum se acordó crear un Grupo de Trabajo de diálogo y negociación sobre diversos aspectos pendientes de actualización y/o de definición relacionados con el Tratado de YACYRETA, sus Anexos y las Notas Reversales suscritas en el marco del mismo, presidido por el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, con participación de ambas Cancillerías,
Que con el fin de estructurar el mecanismo de funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo se reúnen en el día de la fecha los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay Dr. José Alberto Alderete, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina Arq. Julio M. De Vido, y
ACUERDAN:
1º Implementar el mecanismo de funcionamiento del Grupo de Trabajo con la formación de 3 niveles de diálogo y negociación a saber:
Nivel 1: Coordinación Bilateral de las Altas Partes
Integrado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina.
Nivel 2. Grupo Negociador
Integrado por:
a) Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores (Paraguay - Argentina).
b) Representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Paraguay) y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Argentina).
c) Representantes del Ministerio de Hacienda (Paraguay) - Ministerio de Economía (Argentina).
d) Presidente de la ANDE (Paraguay) - Secretario de Energía (Argentina).
e) Directores de la Entidad Binacional YACYRETA (Paraguay-Argentina)
f) 2 Consejeros de la Entidad Binacional YACYRETA, uno por cada margen.
Nivel 3: Grupo de Estudios Técnicos
Compuesto por 3 Sub Grupos, donde cada uno tendrá temas específicos de análisis a saber:











Sub Grupo 1.

Anexo A.- Estatuto de la EBY

Sub Grupo 2.

Anexo B: Terminación de obras - Construcción de la Central Hidroeléctrica de Aña Cuá - Opciones de abastecimiento para la ANDE.

Sub Grupo 3.

Anexo C: Deuda de la EBY - Condiciones de abastecimiento - Costo del Servicio de Electricidad - Compensación a las Altas Partes Contratantes - Ingresos – Financiamiento y garantía a los créditos necesarios para la terminación de obras – Integración del capital de la ANDE – Plazo para la revisión del Anexo.


Los integrantes de cada Sub Grupo serán oportunamente designados por la Coordinación Bilateral de las Altas Partes.
2º El Grupo Negociador analizará, por medio de los Sub Grupos 1, 2 y 3, las alternativas de acuerdo sobre los temas sometidos a su análisis, y sus conclusiones y recomendaciones los elevarán a consideración de la Coordinación Bilateral de las Altas Partes para encaminar las decisiones que correspondan.
3º Iniciar los trabajos de los Sub Grupos a la mayor brevedad posible, estableciéndose como fecha límite para el inicio de los mismos el día 30 de enero de 2004. El lugar y la fecha de la primera reunión, así como la mecánica del trabajo de los niveles 2 y 3 serán oportunamente acordados por la Coordinación Bilateral de las Altas Partes.
4º Asimismo, se instruye a la EBY para que dentro del primer trimestre del año 2004 presente a la Coordinación Bilateral un Plan General de Terminación del Proyecto, que contemple entre otros:
4.1 Readecuación y fortalecimiento del Plan Estratégico de Yacyretá (PEY) como unidad encargada del gerenciamiento para la ejecución de la totalidad de las obras faltantes.
4.2 Definición de los costos emergentes de la valuación técnica para las expropiaciones en ambas márgenes que serán responsabilidad de la EBY, y propuestas de tratamiento de los sobrecostos en que se pudieran incurrir.
4.3 Estrategia de defensa única de la EBY para cuestiones judiciales que la afecten en ambas márgenes.
4.4 Descripción de obras y acciones sociales y ambientales necesarias para el llenado del embalse a su cota final de diseño, discriminando:
a) Las que sean imprescindibles.
b) Las que puedan ser diferidas para su ejecución luego de la operación a cota 83 m.s.n.m.
4.5 Planteo de alternativas de financiamiento.
5. Instruir a la EBY a profundizar las medidas tendientes a la racionalización en el uso de los recursos disponibles, sin resignar la calidad de la prestación de los servicios y de las acciones sociales y ambientales.
Suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el veinte y nueve de diciembre de dos mil tres en dos ejemplares de un mismo tenor.





ARQ. JULIO M. De VIDO
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina

DR. JOSÉ ALBERTO ALDERETE
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay



ANEXO II
ACTA DE ACUERDO ENTRE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TENIENDO PRESENTE:
Las Declaraciones Conjuntas realizadas por los Presidentes de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos, y de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner, los días 1º de junio de 2003 y 17 de diciembre de 2003; el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina, suscripto por los respectivos Cancilleres en igual fecha; y el Acta de Acuerdo suscripta por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, el día 29 de diciembre de 2003, en el marco del Tratado de YACYRETA, y también el Acta de Acuerdo suscripta por ambos Ministros el día 4 de mayo de 2004, cuyos antecedentes se incorporan en el Anexo a la presente Acta Acuerdo.
CONSIDERANDO:
a. Que se instruyó a la Entidad Binacional Yacyretá la presentación de un Plan General de Terminación del Proyecto.
b. Que en el Punto 5 del Acta Acuerdo de fecha 4 de Mayo de 2004 se establece la necesidad de realizar las gestiones que permitan garantizar, en el menor plazo posible la disponibilidad de fondos que permita la ejecución de todas las obras y acciones previstas en el Plan de Terminación de Yacyretá.
c. Que, conforme lo dispuesto por los Señores Ministros, el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, mediante la Resolución C.A. Nº 1530, de fecha 27 de mayo de 2004, aprobó el "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del proyecto Yacyretá" y los costos asociados, que forman parte del "Plan de Terminación Yacyretá". Copia del mismo se incorpora como Anexo a la presente Acta Acuerdo.
d. Que en fecha 11 mayo de 2004, el Señor Presidente de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner presentó el Plan Energético Nacional 2004-2008, que fuera propuesto por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Energía, cuyo antecedente se incorpora en el Anexo a la presente Acta Acuerdo.
e. Que el referido Plan Energético Nacional 2004-2008, incluye un capítulo específico destinado a alcanzar la cota de proyecto de la Central Hidroeléctrica Yacyretá, en un plazo máximo de 4 años.
f. Que para el cumplimiento de tales fines, el Plan Energético Nacional 2004-2008, ha previsto el destino de un monto equivalente a dólares quinientos sesenta y tres millones cuatrocientos mil (U$D 563.400.000) destinado a la ejecución del "Plan de Terminación Yacyretá Versión Final, Obras y Acciones".
g. Que por otra parte, en fecha 9 y 10 de septiembre de 2004, se concretará en Washington (Estados Unidos de Norteamérica), la Quinta Reunión de Alto Nivel, (RAN), a desarrollarse tanto con las principales autoridades del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Mundial, cuyo temario titulado Proyecto Yacyretá Misión Preparatoria de la V Reunión de Alto Nivel", fuera debidamente aprobado por el Comité Ejecutivo, mediante Resolución Nº C.E. 5799/04 de fecha 29 de julio de 2004.
h. Que con el fin de impulsar y concretar la culminación del emprendimiento Yacyretá, con la debida participación que les corresponde al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, se ha decidido aprobar el Listado de Obras y Acciones faltantes para la terminación del Proyecto Yacyretá y costos asociados, correspondientes al "Plan de Terminación Yacyretá" (PTY).
En consecuencia, los Sres. Ministros acuerdan:
1. Aprobar el "Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá" y costos asociados correspondiente al PLAN TERMINACION YACYRETA (PTY), que cuenta con aprobación previa por parte de la Entidad Binacional Yacyretá, mediante Resolución del Consejo de Administración Nº 1530, de fecha 27 de mayo de 2004; y Resolución del Comité Ejecutivo Nº 5752, de fecha 21 de mayo de 2004, que como Anexo, forman parte integrante de la presente Acta de Acuerdo.
Suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 31 de agosto de dos mil cuatro, en dos ejemplares de un mismo tenor.





Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO
Ministro de Planificación Federal, Comunicaciones, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina

Dr. JOSÉ ALBERTO ALDERETE
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay



—————
NOTA: Los Anexos que forman parte integrante de la presente Acta de Acuerdo, no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA