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TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS




TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS

DECRETO 773/93

Bs. As., 19/4/93

VISTO el proyecto de la ley 24.193 sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 24 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado proyecto de Ley se rige la ablación de órganos y material anatómico para la implantación de los mismos de cadáveres de seres humanos a seres humanos y entre seres humanos en todo el territorio de la República.

Que de acuerdo con el artículo 49 del Proyecto se crea el Fondo Solidario de transplantes, previendo para su integración diversos recursos entre los cuales se establecen mediante los apartados 1), 2) y 3) del inciso c) sendos tributos del 1,5 % aplicables sobre la primera venta de determinados productos, sobre la realización de ciertas prestaciones y asimismo un aporte de $ 1,00 por cada tarjeta de crédito y/o compra nacional o internacional que deberán tributarse en oportunidad de la emisión de la tarjeta y por el transcurso de cada año de su vigencia.

Que la política tributaria en desarrollo se ha orientado hacia la eliminación de los impuestos con afectación especifica por entender que los mismos resultan distorsivos de la actividad económica sobre la que operan además de altamente ineficientes en lo que hace a la utilización de recursos para su aplicación en virtud de la dispersión de esfuerzos que ocasionan.

Que se considera importante la finalidad a cumplir con la creación del Fondo propuesto sin dejar de tener en cuenta que existen otras situaciones de igual o mayor prioridad, por lo cual, si se multiplicará la afectación de fondos específicos se introduciría una seria distorsión de costos en el proceso económico, se incurriría en una inadecuada asignación de recursos a la vez que se dispersarían los esfuerzos recaudatorios del sistema tributario.

Que el efecto de demostración producido con la aplicación del Fondo creado induciría la proliferación de regímenes particulares que alteraría la unidad de caja presupuestaria, la racionalidad del sistema tributario y el desenvolvimiento de las políticas generales basadas en la correcta aplicación de los tributos tradicionales y la lucha contra la evasión fiscal.

Que la incidencia de tales tributos es particularmente sensible en un contexto de estabilidad económica.

Que por lo tanto procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvanse los apartados 1), 2) y 3) del inciso c) del artículo 49 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.193.

Art. 2º — Obsérvase el último párrafo del artículo 49 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.193 que dice: "Los importes provenientes de la aplicación de lo dispuesto por el inciso c), apartados 1), 2) y 3), deberán ser depositados por la Dirección General Impositiva, dentro de los veinte (20) días corridos de percibidos, en una cuenta especial a la orden del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)".

Art. 3º — Obsérvase el artículo 50 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.193.

Art. 4º — Obsérvase el último párrafo del artículo 51 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.193 que dice "Los recursos provenientes de la recaudación de los tributos y la contribución solidaria establecidos en el artículo 50..."

Art. 5º — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.193.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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