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TRANSPORTE FERROVIARIO




TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución N° 60/2003

Encomiéndase el control sobre la seguridad de los pasajeros que son transportados por los distintos ferrocarriles, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Bs. As., 17/2/2003

VISTO que, por Decreto Nº 67 de fecha 10 de enero de 2003, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se incorporó al Ministerio de la Producción, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte fue creada por el artículo 40 del decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996.

Que por decreto Nº 1338 de fecha 29 de noviembre de 1996 se aprobó el primer nivel operativo de su estructura organizativa, así como su integración y el Estatuto que rige su funcionamiento.

Que por Estatuto la Comisión tiene a su cargo la fiscalización y control del transporte, destacándose entre sus objetivos: 1) Proteger los derechos de los usuarios; 2) Lograr mayor seguridad; 3) Recibir y tramitar toda queja o denuncia de los usuarios; 4) Disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.

Que, asimismo, la Comisión debe atender las quejas y reclamos de los usuarios y no usuarios del ferrocarril, cuando ellos sean relativos a aspectos o situaciones que vulneren la seguridad del transporte ferroviario o que, involucrando a la actividad de los Ferrocarriles, afecten a la seguridad en general.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte ha venido realizando el control del cumplimiento de las normas vigentes habiendo producido un completísimo informe sobre la situación de todas y cada una de las concesiones ferroviarias.

Que se hace necesario intensificar el control sobre la seguridad de los pasajeros transportados por los distintos concesionarios de los ferrocarriles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el suscripto es competente para emitir el presente pronunciamiento en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Nº 67 del 10 de enero de 2003.

Por ello,

EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el control sobre la seguridad de los pasajeros que son transportados por los distintos ferrocarriles.

Art. 2° — La Comisión Nacional de Regulación del Transporte deberá producir un informe sobre la situación de la seguridad en los ferrocarriles, en un plazo no superior los quince (15) días, y, posteriormente, informes semanales.

Art. 3° — La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en el ejercicio de su competencia, aplicará todas las normas para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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