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TRANSPORTE FERROVIARIO




TRANSPORTE FERROVIARIO

Decreto 2502/2002

Desígnanse Directores de la Empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, en representación del Estado Nacional.

Bs. As., 5/12/2002

VISTO la participación accionaria del ESTADO NACIONAL en la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.696, se declaró sujeta a privatización parcial a FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), estableciéndose como una de las alternativas, la figura de la concesión para la explotación de los servicios públicos o de interés público a que estuvieren afectados los activos, empresas o establecimientos que se privatizaran.

Que mediante el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se dispuso aprobar todo lo actuado por el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO-BARTOLOME MITRE, RETIRO-ZARATE y VICTORIA- CAPILLA DEL SEÑOR.

Que asimismo por dicha norma legal, también se aprobó, con sus correspondientes Anexos, el Contrato de Concesión suscripto el día 12 de mayo de 1992 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en carácter de Concedente y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) en carácter de Concesionaria, en el cual también intervinieron FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación), FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, así como las empresas ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA y ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA y la empresa ROMAN MARITIMA SOCIEDAD ANONIMA, todos ellos como el adjudicatario.

Que mediante el Decreto N° 821 de fecha 14 de mayo de 2002 se aclaró que el cese de funciones dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 25 del 1° de enero de 2002, alcanza a los funcionarios de las intervenciones y liquidaciones de Empresas y Sociedades del Estado, que abarca las Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria o minoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, entre las cuales se encuentra la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por otra parte, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del Artículo 2° del Decreto N° 23 de fecha 23 de diciembre de 2001— en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que, el Artículo 2° del Decreto N° 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, prescribe que el concepto de "...organismos descentralizados..." comprende "...a las instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, tanto las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias...".

Que el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 establece como objetivo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el de supervisar el funcionamiento, entre otras, de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en tal sentido y de conformidad con lo prescripto por el Artículo 1° "in fine" del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de designación del Contador Raúl Vladimiro OCHOA y del Licenciado Maximiliano DI FEDERICO como Directores por acciones Clase "A" de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, los que reúnen los antecedentes profesionales y laborales para desempeñar los cargos de que se trata.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que otorga el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse Directores por acciones Clase "A" de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en representación del ESTADO NACIONAL, al Contador Raúl Vladimiro OCHOA (D.N.I. N° 4.589.529) y al Licenciado Maximiliano DI FEDERICO (D.N.I. N° 21.739.391), en reemplazo de la Contadora Susana Beatriz CASILLAS (D.N.I. N° 11.265.688) y del Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI (D.N.I. N° 11.633.882), respectivamente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Aníbal D. Fernández.

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