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transmicion de fondo de comercio


hola gente bueno estoy estudiando el final de obligaciones para la UNC y algo no me queda claro un fondo de comercio es un conjunto de bienes materiales de relaciones juridicas,etc con respecto de las deudas del cedente no se transmiten al cesionario la caracteristica de la transmicion puede ser onerosa o gratuita? ahora los acreedores del cedente de donde se cobran las deudas ya que este no posee mas su "empresa" supongamos? aclaro que son deudas contraidas en materia comercial

juanc Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 12/02/10
1) El fondo de comercio no comprende sólo bienes materiales, sino también inmateriales (clientela, distinciones honoríficas, etc.).

2) El pasivo también se transmite en principio, pero los terceros tienen derecho a oponerse, dentro del plazo legal, a la transmisión del fondo, si aún no han sido desinteresados de sus créditos, con el fin de que se les pague.

3) La transferencia de un fondo de comercio puede hacerse a título oneroso o gratuito.

4) Se cobran las deudas antes de que opere la transferencia definitiva. La ley les brinda protección a los terceros acreedores, otorgándoles el derecho a oponerse a la transferencia, notificándoselo al comprador, para que se efectúe la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito de las sumas necesarias para el pago.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
BlasGiunta Cursando Ingreso Creado: 13/02/10
juanc amigazo, va de onda! pero he estado viendo tus ultimas 5 10 consultas y las mismas reflejan falta de lectura cuando estudias!

No te desesperes amigo! despues de 4 o 5 lecturas hay cosas que se entienden! Tranquilo!

Golazo! BlasG

PD: Transmisión va con S

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 13/02/10
los acreedores del cedente se cobran oponiendose no a la transmision del fondo, sino al pago del dinero del comprador al vendedor del fondo de comercio, para entender este tema es esencial ver la ley 11687, que es corta y facil de comprender.
Por otro lado los acreedores de la empresa que no sigan este curso de accion (oposicion) van a poder cobrarse de el resto de los bienes del cedente, sin embargo con respecto a este tema todavia existen discuciones

saludos

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 13/02/10
Empezado por gustius

"los acreedores del cedente se cobran oponiendose no a la transmision del fondo, sino al pago del dinero del comprador al vendedor del fondo de comercio, para entender este tema es esencial ver la ley 11687, que es corta y facil de comprender.
Por otro lado los acreedores de la empresa que no sigan este curso de accion (oposicion) van a poder cobrarse de el resto de los bienes del cedente, sin embargo con respecto a este tema todavia existen discuciones

saludos
"

+Ver post citado
Es como dice Gustius.

Saludos.

Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 15/02/10
gracias gente me fue de gran ayuda sus respuestas sus respectivos agradecimientos

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