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TITULOS HONORIFICOS




TITULOS HONORIFICOS

Decreto 459/99

Créase una distinción honorífica denominada "Reconocimiento de la Nación Argentina por su Trayectoria en las Ciencias Médicas en Beneficio de la Humanidad".

Bs. As., 5/5/99

VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se gestiona la creación de una distinción honorífica, destinada a reconocer los méritos de los doctores en medicina o investigadores que, por su trayectoria y logros obtenidos, se hayan hecho acreedores a tal reconocimiento.

Que es deber del Gobierno Nacional instituir un régimen mediante el cual se premie a aquellas personas que, a través de la dedicación y el esfuerzo, hayan alcanzado logros científicos que redunden en beneficio de la humanidad.

Que, por otra parte, resulta de estricta justicia que se distinga post mortem, a los profesionales ya fallecidos, que se hayan destacado por su actuación en el campo de la medicina y la investigación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase una distinción honorífica, denominada "RECONOCIMIENTO DE LA NACION ARGENTINA POR SU TRAYECTORIA EN LAS CIENCIAS MEDICAS EN BENEFICIO DE LA HUMANIDAD", que será acordada a doctores en medicina y/o investigadores, argentinos o extranjeros, que se hubieran destacado por sus importantes aportes en el campo de la medicina y la investigación.

Art. 2º — La distinción honorífica consistirá en un diploma, suscripto por el Presidente de la Nación.

Art. 3º — Esta distinción se otorgará a propuesta de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de acuerdo a la evaluación de los antecedentes y méritos de cada uno de los candidatos.

Art. 4º — La distinción honorífica que se crea por el artículo 1º, podrá otorgarse también, a profesionales ya fallecidos que, por sus méritos y trayectoria se hicieren merecedores a ella, la que será entregada a sus deudos más cercanos.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del Programa 040 de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Susana B. Decibe.

Administracionius UNLP

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