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testigos


hola quisiera saber si los testigos pueden ser gente a quien se le haya contadoo el caso..osea que no sean directoss

graciass!!

besoss

gise!

gisela

gisee Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 07/10/08
creo que depende de como lo uses...... puede que lo uses como uno que haya escuchado la confesion del que cometio el hecho, etc.


no recuerdo que haya una limitacion de la testimonial en ese caso...

eso si, no creo que sea muy tomado en cuenta (el testimonio) por que en sí, el testimonio de alguien que escucho de boca de otro en ppio no sería muy valorado por el juez, ya que no es suficiente como para acreditar por sí mismo la existencia e imputacion del hecho a alguien determinado..
aunque siempre depende del caso... si no tenes otros testigos los podes llamar...
me viene a la mente el caso de una mala praxis médica (mas alla de que se invierte la carga probatoria ) vos podrias citar a una enfermera a la cual el doctor le haya comentado el error que da pie al proceso en contra de él.

lo cual repito de poder se puede pero recorda que el que alega debe probar lo alegado con un medio probatorio "idóneo y eficáz ( acá creo que tendrías que analizarlo, es débil esta clase de prueba, por tanto, mediando el carácter dispositivo, si no probás debidamente lo que alegás, no tendras por acreditado el hecho y por tanto perderas el juicio)


disculpá la redacción en una hora rindo quiebras entre para despejarme un rato....

saludos ale

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 07/10/08
generalmente lo que se requiere del testigo es que tenga un conocimiento personal del hecho, para que el cuente su vision de los hecho, si un sujeto le cuenta a otro como sucedio el hecho va a estar cargado de subjetivismo
yo creo que no pero averiguo mejor y vuelvo a responder

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

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karla09 Cursando Ingreso Creado: 07/10/08
Nooooo!! En realidad nose bien a que testigos te referis!!! Pero trabajo en un Juzgado Penal y los testigos tienen que ser los que pueden aportan datos que ellos vean!!!

Sin Definir Universidad
claudiamen Ingresante Creado: 07/10/08
No hay ninguna exclusión para q no puedan ser testigos pero cuando se elige un testigo para ofrecerlo en un pleito, se analiza tanto lo directo de su conocimiento sobre ciertos hechos como q hechos conoce. Es decir q un testigo es realmente valioso cuando presencio y conoció a través de alguno de sus sentidos (vista u oído, especialmente) aquellos hechos q son cruciales.
Por ej: en un reclamo de daños y perjuicios por accidente automotor se necesitaran testigos q hayan presenciado el accidente sirviendo de poco q se hayan enterado de boca de otras personas.
Cuando el juez pregunte al testigo la razón de sus dichos este declarara la forma en q tuvo conocimiento de los hechos , si los presencio o lo supe porque se lo dijeron, valorando asi el testimonio.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/10/08
Julio Chiappini (de mis autores preferidos) dice sobre el tema (da un panorama general


Los testigos de auditu o de referencia "son aquellos que no han apreciado el hecho a que se refiere la causa, sino que la versión que indican proviene de la `referencia' que han hecho otras personas. Esto no los excluye porque la referencia puede aparecer en cualquier testimonio, y de allí la jurisdicción puede actuar de oficio para incorporar otra prueba al proceso (ver comentario art. 452). No deben confundirse los testigos de referencia, aquellos que conocen los hechos por la relación efectuada por otras partes, con los testigos auditivos, que mencionan un hecho que han escuchado, pues éstos son testigos principales y no de referencia"

De modo que habría dos testigos de auditu: los que oyeron el hecho directamente (por ejemplo, un disparo); y los que oyeron versiones de terceros, hayan éstos presenciado o no el hecho a probar.

En relación con los reseñados testigos por referencias se explica que: "El testigo debe deponer sobre hechos que conoce personalmente. El testigo indirecto o mediato que no puede afirmar más que algo vagamente oído o una frágil opinión, no es digno de ese nombre y sus referencias carecen de validez. No son eficaces, pues, si no deponen sobre hechos de su propio conocimiento, sea que expongan por referencia de las partes o de terceros, sin que influya la circunstancia de que la contraparte no los haya objetado.

"Sin embargo, se les ha reconocido algún valor como prueba, apreciada ésta en su conjunto, mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los diversos elementos de convicción"

En tanto, el testigo de oídas se define, parejamente, como "El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduce o controvierte. No por ser el testimonio de algún dicho es el testigo de oídas, aunque sea el oído el órgano que haya servido para captar lo que se refiere.

"Es llamado también testigo auricular, y la fragilidad de su testimonio (propenso a degenerar en chismorreo) lleva a eludirlo. La parte III, tít. XVI, sólo lo admitía en caso de hechos muy antiguos o cuando se trataba de probar la fama pública"

El propio Cabanellas abunda: "De auditu. De oídas. Se refiere al testigo que relata, no lo que ha presenciado, sino lo que ha oído a otros"

En rigor, si bien casi siempre el testigo "de oídas" lo es porque oye, también se concibe que deponga por otro tipo de referencias. Por ejemplo, lo que ha leído de una carta de puño y letra que, asegura, escribió alguien. En la contingencia el testigo no escuchó sino que "leyó", y luego declara qué leyó de un texto plumeado por otro.

De allí que se elucide que "El de vista no es sólo quien vio, sino quien percibió directamente el hecho con cualquiera de sus sentidos, como quien percibió el olor del veneno, oyó el ruido de los pasos o sintió el frío del arma. No hay que pensar que el único sentido sea la vista, aunque por ella lo nombre la ley. También los otros sentidos son fuente de percepción directa y producen grados diversos de convicción y certidumbre. Tomás no se conformó con ver, y quiso meter su mano en la llaga del Señor.

"En cambio, es de oídas quien, en lugar de una percepción original y directa, sólo escuchó el relato de otra persona sabedora del acontecimiento. La diferenciación sirve para apreciar el valor de cada testimonio. La versión que transmite el testigo de oídas encierra graves riesgos. Si se hace circular una entre varias personas, suele llegar deformada al final"

Mientras, se amerita también a nuestro testigo en estos términos: "El testimonio de terceros puede versar sobre hechos que éstos conocen, no en forma directa, sino con motivo de haberlos oído relatar a otras personas. Se trata del testimonio de segundo grado (también denominado `de referencia'), cuyo valor la jurisprudencia desecha como principio general y lo limita al acreditamiento de hechos remotos o que, en razón de su índole, no hayan podido trascender del conocimiento de un reducido núcleo de personas"

INEFICACIA DE LA PRUEBA "DE OÍDAS"

Frondosa jurisprudencia descarta toda gravitación del testimonio "de referencia": Sup. Corte Just. Bs. As., ED 18-833; C. Nac. Civil, sala A: "...no es en rigor un verdadero testigo"; ED 166-321; Rep. JA 1997-1145, 71; sala C, ED 1-320; sala E, ED 11-687; sala F, ED 21-735; sala K, Rep. JA 1998-1124, 121; C. Nac. Trab., sala 1ª, DT 1999-A-174 y Rep. LL 1999-2055, 70; C. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala 3ª, ED 8-138; C. Trab. Resistencia, sala 2ª, LL Litoral 2002-1556, 363; C. Civ. y Com. Santa Fe, sala 3ª, Juris 85-208 y 89-543, y Zeus 80, J 127; C. Civ. y Com. Concordia, Rep. JA 1998-1123, 117, LL 1996-B-632. El testimonio, incluso, es intrascendente, máxime si proviene del actor y el testigo no da razón de sus dichos: C. Civ. Com. y Lab. Venado Tuerto, Juris 92-110.

Florian distingue que "la fuente de la percepción sea propia o ajena". Y enseguida la doctrina achaca a estos testimonios de referencias carencia de originalidad. Framarino dei Malatesta, por ejemplo, descreía de "la prueba de otra prueba". Ellero puntualiza que la suspicacia crece cuantos más son los grados de alejamiento. Brichetti, entretanto, halla que "la prueba no original, es decir, la prueba de otra prueba, presenta una doble posibilidad de engaño: la posibilidad inherente a sí misma, y aquella inherente a la prueba original que contiene".

Jauchen, otro tanto: "El testigo debe haber percibido en forma directa los hechos sobre los cuales declara. En este sentido carece de todo valor el relato de un narrador indirecto, un testigo `de oídas', o de segundo grado, cuyo peso probatorio se desvanece debido a lo indirecto de la percepción"

Y Máximo Castro, otro tanto: "Propiamente, la prueba testimonial no puede versar sino sobre hechos que hayan caído bajo el dominio directo de la persona que declara como testigo. Los hechos de que se tiene conocimiento por referencia de terceros o que se caracterizan como rumores o vox populi, no pueden ser objeto de una prueba testimonial"

Este criterio, como podríamos ver después, limita el testimonio, le cancela virtualidades. Lo ordinario es el testigo directo; sin embargo, el testigo de auditu también puede deponer, y ser muy valiosa su declaración.

EFICACIA SÓLO RESPECTO DE HECHOS REMOTOS O DE ÁMBITOS REDUCIDOS

Se ha ameritado que "El testigo de segundo grado o de referencia es aquel que relata circunstancias no captadas directamente. Por ello, el valor probatorio de sus declaraciones se encuentra limitado a la acreditación de hechos remotos o que por su índole no han podido trascender del conocimiento de un muy reducido núcleo de personas"

Los hechos antiguos son aquellos "para cuya prueba ya no es posible encontrar testigos que los hubieran podido percibir, por haber fallecido en razón de su antigüedad, de tal modo que únicamente puede demostrarse el dicho de éstos"

EFICACIA GENÉRICA

Se ha calibrado que "No debe limitarse el concepto de prueba de testigos a la declaración sobre hechos que han caído bajo el dominio de los sentidos de quien las hace, ya que el testigo puede declarar sobre hechos que no haya percibido directamente, sino que le han sido narrados por otros; la declaración puede también contener juicios lógicos o deducciones del testigo; es posible igualmente interrogarlo sobre el concepto que le merece determinada persona, etc."

Puede tratarse también de testigos "corroborantes": C. Penal Santa Fe, sala 1ª, JS 19-124. Es que "no debe despreciarse como testigo en sentido propio a quien trae al proceso con su dicho elementos corroborantes de la veracidad acerca de la deposición de otro testigo directo"

También: "Los testimonios de oídas no deben desecharse, porque no siempre es posible tener la prueba original, sea de testigos que hayan percibido los hechos o de confesión o de la percepción directa del juez mediante las inspecciones judiciales o de documentos emanados de las partes, y entonces puede ser útil recurrir a aquellos testimonios": C. Civ. Com. y Laboral Rafaela, Zeus 73, J 116.

En estos casos, entonces, la credibilidad será menor pero no a descartarse: C. Trab. Resistencia, sala 1ª, LL Litoral 2000-708; C. Penal Santa Fe, sala 1ª, JS 19-124; C. Laboral Rosario, sala 3ª, JS 12-111.

Es que, como adoctrina Devis Echandía, "no deben desecharse en forma absoluta los testimonios de oídas, porque no siempre es posible tener la prueba original, sea de testigos que hayan percibido los hechos o de confesión o de la percepción directa del juez mediante las inspecciones judiciales o de documentos emanados de las partes, y entonces puede ser útil recurrir a aquellos testimonios, no obstante su escaso mérito probatorio, como elementos complementarios. Pero cuando existen esos otros medios se debe procurar su recepción, en vez de la de testimonios de oídas"

................luego habla de los testigo de fama etc.... y concluye asi:

CONCLUSIONES

Es cierto que la prueba se debilita a medida que se aleja de su origen.

Pero un testigo bien puede probar, por ejemplo, lo dicho por terceros, contingencias que son útiles a la instrucción de la causa.

Así, se ha aquilatado que los dichos de una víctima moribunda escuchados por un tercero hacen prueba: C. Garantías Penal Morón, sala 2ª, LL Buenos Aires 2000-1269.

En verdad no es de la misma entidad, verbigracia, el testimonio de quien vio asesinar que la admisión del homicidio que el posible asesino le confió. En el primer caso se trata de un testigo directo; en el segundo, de auditu. Mas su influencia será importante en el proceso.

El testigo "de referencia" podrá ser muy servicial también en orden a careos en cuanto se adviertan contradicciones. O declaraciones "demasiado" contestes que sugieren colusión.

En suma, el testigo de auditu debe valorarse conforme a la casuística, no desdeñarse in limine, sino someterlo también a las reglas de la sana crítica.

Saludos.

PD: En resumen no hay que descartarlo de plano sino ver las particularidades de cada caso

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karla09 Cursando Ingreso Creado: 08/10/08
Chicos!!!! Todo bien!! Entiendo la teoria!!! Pero nunca trabajaron en un Juzgado!!!!
(Jamás un juez toma una audiencia) Y no se analiza nada!!!
Besos!

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 08/10/08
en la audiencia podés pedir de manera expresa q la tome el juez en lo civil ( si mal no recuerdo)

aunque si lo haces seguro despues algún palito en la rueda te pone ..

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 08/10/08
Sin animos de ser grosero me parece que si bien es poco comun que la audiencia la tome un juez, trabajar en un juzgado tampoco es la verdad revelada. Mas que la practica estamos ante una desviacion institucionalizada. Yo por mi parte se de jueces que toman audiencias, respetandose asi el principio de inmediacion.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 08/10/08
Es verdad que son muy pocos los jueces de referencias.. ( para los examene se estudia la teoría)

y en la teoria se admiten los testigos de referencia aunque obvio que su valor probatorio no es igual. Seguramente en la practica sino hay muchas pruebas se admiten y mas en en causas civiles

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

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piliguili Ingresante Creado: 13/07/09
Bueno si el etestigo tiene que ser una persona que haya presenciadolos hechos, sino seria lo que en materia penal seconocecomo testigo de referencia, lo cualno es admitido en los jucios civiles y mercatile.

piliguili

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Lucho_87 Ingresante Creado: 13/07/09
Bueno, la verdad que no se como se maneja el tema en cede penal y poco tengo que decir cuando ya hay escrito bastante del tema en el foro, pero como sugerencia práctica, un testigo puede servir de prueba para cualquier hecho que haya caído en la esfera de sus sentidos. Lo importante es saber que quiero probar con el testigo.

En principio hay ciertas circunstancias que hacen que un testigo no pueda declarar y están en el 427 del CPCCN, después tenemos las generales de la ley del 441 que no hacen que el testigo no pueda declarar sino que simplemente su declaración puede o no considerarse menos objetiva y ser valorada distinto a la de un testigo no comprendido en las generales de la ley. Por lo pronto, lo único que puede determinar que un testigo digamos “Lejano” al hecho no pueda deponer es si el juez no considera conducente la prueba y la deshecha, al momento de proveer a las pruebas ofrecidas por las partes.

En cuanto a lo que preguntas repito lo que dije al principio. Si yo quiero probar que mi cliente pasó un semáforo en verde no me va a servir un testigo de conocimiento (el que no presenció el hecho) pero si quiero probar que a mi cliente le chocaron el BMW que tenía hace 20 años y que era un regalo del padre, o que a consecuencia del hecho mi cliente que era una persona muy alegre dejó de serlo entonces si puedo servirme de un testigo de conocimiento.

Todo depende de lo que quieras acreditar-

En cuanto al juez, solo es OBLIGATORIA su presencia en la audiencia preliminar (360 para los que trabajamos en Capital) y si no está, pues bien... yo pediría que no se tome la audiencia e informaría al consejo de la magistratura (ya se, tengo muchas ganas de molestar y probablemente la sentencia me la den por la cabeza jaja), las testimoniales si las puede delegar en el secretario. Esto no es un secreto de la gente que trabaja en tribunales ESTÁ EN EL CÓDIGO.

Al respecto, sinceramente me preocupa lo que decís Karla, la parte de que "no se analiza nada". Normalmente te diría que el debido proceso y las obligaciones que conlleva tanto para las partes como para los miembros del poder judicial merecen respeto porque hacen a la legitimidad del poder judicial al tiempo que contribuyen a la paz social y etc. Etc. Etc. Lo cierto es que si vos trabajas en un juzgado y pensas así entonces todos nosotros corremos el riesgo de que algún día llegues a tener un cargo jerárquico y sigas sin analizar nada (y créeme que habló con conocimiento de causa de cómo funciona este esquema degenerativo en la justicia). Prefiero quedarme con la frase de un profesor que me tocó en suerte y que dice que un juez debe tener vocación... vocación de justicia.

Saluti!

Luciano

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 13/07/09
Creo que lo que dijo Karla (RIP) hay que tomarlo como de quien viene, no va a ser la primera empleada judicial que porque trabaja en un juzgado se cree que es la reencarnacion del Dr. Morello.

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