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sustitucion de testigos


Se pueden sustituir testigos antes de una audiencia de vista de causa laboral , cuya fecha no fue aun fijada?, que razones invocar.?
y a su vez , si uno no quiere que concurran ciertos testigos, no se los cita o están obligados a ir?

mimiq Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 26/10/06
Si la prueba aun no se ofrecio no hay drama, o sea antes de la audiencia de vista de causa se produjo solo la escrita como la oral se produce ahi podes proponer otros, los podes sustituir hasta el dia de la audiencua, respecto de los que no queres que vayan los tenes que desistir aunque si asumiste la carga de citarlos y no lo haces perdes la oportunidad porque se decreta la caducidad de la prueba, si en cambio ya estando citados ellos no van ahi los va a buscar la fuerza publica cuando vos lo requeris. Te aconsejo leer la ley 11653 de procedimiento laboral en la pcia de Bs As en su parte pertinente , saludos!!!!

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 26/10/06
OK, GRACIAS. PERO QUE ES ESO DE "DESISTIRLOS"?
PODRIA PONER UN ESCRITO DE SUSTITUCION DE TESTIGOS QUE DIGA QUE VENGO A SUSTITUIR A TALES TESTIGOS POR TALES... SIN DECIR LA CAUSA?

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 27/10/06
siempre te conviene causar todo lo que digas y peticiones para evitar cualquier ataque de la contraparte, pero asi dice la ley que es tu derecho sustituirlo antes de la audiencia, podes poner que le es imposible comparecer, por ejemplo. Desistir es abandonar ese ofrecimiento, se presenta un escrito y decis que desistis de la prueba testimonial respecto detal testigo, sin mas de talles si precisas un escrito de desistimiento avisame.

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 28/10/06
Gracias, me sacas un peso de encima.
Si tenes un modelo de escrito sería buenisimo.
Ahora , me pregunto, si se puede sustituir un testigo por otro y a la vez desistir de otro testigo en el mismo escrito o queda raro...

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 28/10/06
Si podes hacerlo, es por razones de ecoomia procesal que se justifica
aca te paso unn escrito de desistimiento, vos lo que tenes que hacer es acondiconarlo a lo que necesites y agregarle que en el mismo acto solicitas respetuosamente a V.E sustituir...

DESISTO DE PRUEBA PENDIENTE.
Sr. Juez:
Pedro Raúl Flores, por mis derechos, con el patrocinio letrado del Dr. Tº LIV Fº 35 CALP, CUIT Ingresos Brutos , monotributista, legajo previsional , por la parte actora en autos caratulados “FLORES, Pedro Raúl c/ AMERI, Noemí Esther y otros s/ ” con domicilio constituido en calle 48 Nº 668 de La Plata, a V.S me presento y digo:
Por medio del presente desisto de la prueba testimonial con respecto al testigo oportunamente ofrecido Sr. Juan Antonio Cejas.

Proveer de conformidad. SERÁ JUSTICIA.

firman los dos

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 28/10/06
Un millon de gracias.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 28/10/06
me olvide de decirte que en fuero laboral provincia de bs as es exmo tribunal, y en vez de VS VE

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 28/10/06
tengo una duda, ya que leyendo la ley de procedimientos laboral de la provincia remite la sustitucion de testigos a las causales del art 34.
Es la imposibilidad de comparecer una causa o hay que justificar la incomparencia ? Hay causales taxativas?
Salud,o viaje, hay que probarlo o simplemente manifestandolo es suficiente?
Acaso una enemistad sobreviniente con la actora lo es? (causa real de sustitucion en el caso que me toca) .

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 29/10/06
el tema en el fuero laboral, es que en caso de duda todo se interpreta en favor del trabajador, si propones un testigo es para aportar pruebas, queda en vos producirla o no ya que la prueba no es una obligacion si no una carga, el tema que sea enemigo ahora, por un lado no pasara las generales de la ley, viste las preguntas sobre si tiene amistad o enemistad manifiesta?, para mi sustituilo, porque la ley no dice que no lo puedas hacer antes de la audiencia de vista de causa, por ello es todo tu derecho cambiarlo, pero ya fue citado????? porque si lo fue podes desistirlo y sustituir en el mismo acto si no lo fue no es necesario, en fin segun mi humilde entender si es una causal la enemistad manifiesta ya que su testimonio podria perjudicar por demas, en ultimo caso no se podria si el testigo es propuesto en forma conjunta es decir con el empleador tb, pero si lo propusiste vos hacelo de una si no te va perjudicar, saludos!!

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 29/10/06
OK, gracias.
Pero vos decís que se pueden sustituir o reemplazar a los desistidos?
No seria tomado como una maniobra?
Como voy a llevar testigos no propuestos el dia de la audiencia?
Entonces puedo cambiarlos a todos?

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 29/10/06
OK, gracias.
Pero vos decís que se pueden sustituir o reemplazar a los desistidos?
No seria tomado como una maniobra?
Como voy a llevar testigos no propuestos el dia de la audiencia?
Entonces puedo cambiarlos a todos?
La fecha de audiencia no esta fijada.
Seria una solucion sustituir a 3 testigos de una vez, o sustituir 1 y desistir de 2 . Acá vuelvo a lo mismo, se pueden sustituir a los desistidos y aparecer con dos testigos nuevos no presentados o desconocidos? o me fui ....

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 29/10/06
El tema esta entre los artcs 34 y 35 de la ley, si ofreciste la prueba la ley te da la posibilidad de ofrecer hasta cinco testigos mas tres sustituots para el caso de imposibilidad de comparecer de los otros y los podes sustituir hasta el dia de la audiencia., Si desistis de los testigos? para mi lo que te permite la ley es que los sustituyas, lal sustituirlo desistis de uno y pones al otro, me parece sencillo esta todo en la ley, lo unico que debes respetar es el plazode ofrecimiento de las pruebas, lee los articulos de los requisitos de la demanda y el 32, es decir, los debes ofrecer en la demanda a los 5 titulares y 3 suplentes si ya no te quedan para sustituir ahi no vas a poder, porque precluyo, saludos!.

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 29/10/06
El tema es que en la demanda se ofrecieron 6 testigos y hay 3 que descartar, por enemistad.(sobreviniente)
La idea es que si en estas circunstancias se puede sustituir o no?
Queria poner por lo menos a uno que valga la pena.
Gracias por todo.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 30/10/06
si los pusiste como titulares y ya no te quedan suplentes no vas a poder ofrecer gente nueva, opero si desistir de esos tres que ahora son enemigos

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 30/10/06
GRACIAS. Yo creia que se podia reemplazar, o sustituir poniendo a uno nuevo, por lo menos.
El tema es que ofrecer tres testigos solos y depender de ellos es groso.

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 30/10/06
si es verdad lo que decis, coincido con tu opinion, pero al menos por lo que dice el art 32 no da la ley una nueva oportunidad para ofrecer las pruebas, el tema es que teens la posibilidad de poner 8 testigos al menos, por ahi por eso no da una nueva oportunidad para evitar argucias dilatorias, bueno ojala te haya sido util algo, un saludo!

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 30/10/06
MUY UTIL . GRACIAS¡¡¡¡

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