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unos temas para castagnet


Hola a todos! Bueno, esta vez me trae un pequeño inconveniente...estoy cursando comercial 1 con castagnet, resulta que dio 4 temas sobre sociedades, que se dieron en el congreso (en el viaje que el hace todos los años a mar del plata), que los tenemos que estudiar para el ultimo parcial...
Los temas son:
judicialidad de los aumentos del capital
contratacion de los directores con su sociedad
usufructo de acciones
aportes irrevocables

Estuve leyendo nissen y no encontre nada de esto, queria saber si alguien sabe de alguna fotocopia, o si alguien la curso con el y me puede decir de donde sacar los temas, porque la verdad rindo en una semana y estoy muy perdida con eso. Les agradezco un monton si pueden ayudarme, saludos

-Guada-

zaguita_lp UNLP

Respuestas
UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 26/11/08
[align=justify:0083a3ad5a]USUFRUCTO DE ACCIONES. - En este caso el accionista cede al usufructuario solamente el uso y goce periódico de las acciones, esto es, básicamente su derecho al dividendo, conservando la nuda propiedad de las mismas.
Según expresa el art. 218 de la LSC, la calidad de socio corresponde al nudo propietario y, por ende, el ejercicio de los derechos derivados de la calidad de socio, incluso la participación en los resultados de la liquidación, salvo pacto en contrario (art 218 LSC)
Compete al usufructuario, en cambio, la percepción de las ganancias obtenidas durante el usufructo, sin incluirse las pasadas a reserva o capitalizadas, pero comprende las correspondientes a las acciones entregadas por la capitalización, acciones que son del nudo propietario.
En caso de acciones no integradas totalmente, el usufructuario -para conservar sus derechos- deberá efectuar los pagos correspondientes, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra el accionista nudo propietario.[/align:0083a3ad5a]

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 26/11/08
ENTREGAS PARA FUTURAS EMISIONES Y APORTES IRREVOCABLES
PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL


. - Tema importante es el de las entregas para futuras emisiones y aportes irrevocables para futuros aumentos de capital formalizados, los que, por la apariencia que generan en los balances, deberían estar sujetos a ciertas reglas en beneficio de terceros, tales como que las entregas realizadas a la sociedad en integración de futuros aumentos de capital estarán subordinadas, en caso de concurso, al previo pago de todos los acreedores quirografarios (art. 39, Proyecto de reformas a la LSC).


LA SUBORDINACIÓN DE CRÉDITOS. –

El art. 62 in fine del anteproyecto de ley de sociedades del Ministerio de Justicia, año 1993, congruente con el art. 63, e, expresa: "Se presumen subordinadas las entregas realizadas a la sociedad en integración de futuras acciones o aumentos de capital".
El concepto de subordinación de créditos es reciente, surgido de la experiencia del derecho anglosajón.
Los créditos subordinados suponen la existencia de un deudor común, de acreedores contra el mismo deudor y una calificación voluntaria de prelación determinada por dichos acreedores. Existen
tres variantes:
a) La simple, donde no se abona ningún interés ni capital hasta que no se abone integralmente el crédito preferente.
b) La condicional, que permite la atención normal de todos los créditos mientras no se genere la condición suspensiva determinada de la que resulte afectada su capacidad de pago, desde la cual no se
puede pagar sino el crédito preferente, total o parcialmente según se convenga.
c) La propiamente dicha o inversa, por la cual la subordinación no nace por decisión del acreedor que quiere generar la preferencia, sino por decisión del acreedor que se subordina. En este supuesto se califican los aportes irrevocables para futuros aumentos de capital.Una práctica usual en materia de sociedades es que los socios no perciban utilidades hasta que no se cancele el crédito al que se da preferencia, o sea que las utilidades pasan a ser obligaciones subordinadas.
La forma normal de acordarlo es el convenio multilateral en las dos primeras versiones, y la decisión unilateral publicitada en el último supuesto. En este caso el propio acreedor se subordina.
Alguna legislación autoriza la emisión de títulos de obligación subordinada, que son abonados con posterioridad a algunos o todos los acreedores.
En realidad conforman un factor complementario del capital social, en obligaciones a largo plazo, destinadas a ser abonados sus servicios de intereses y de amortización con las utilidades, acumulándose los mismos ante la inexistencia de ellas. No constituyen nunca capital, ni pueden transformarse en él, por lo que se distinguen de las acciones preferidas.
La subordinación ha sido reconocida en la ley de concursos y quiebras 24.522, en su art. 41 in fine: "Los acreedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría". Se trata de la subordinación propiamente dicha o inversa conforme nuestra calificación.

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 26/11/08
esto encontre es poco... dps si tengo tiempo busco un poco mas.... lo saque de Efrain richard y Orlando muiño Derecho Societario


espero al menos t oriente un poco

saludos ale

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 26/11/08
La contratacion con los directores de la sociedad tambien es tratada es un articulo de la LSC:

Prohibición de contratar con la sociedad.

ARTICULO 271. — El director puede celebrar con la sociedad los contratos que sean de la actividad en que éste opere y siempre que se concierten en las condiciones del mercado.

Los contratos que no reúnan los requisitos del párrafo anterior sólo podrán celebrarse previa aprobación del directorio o conformidad de la sindicatura si no existiese quórum. De estas operaciones deberá darse cuenta a la asamblea.

Si desaprobase los contratos celebrados, los directores o la sindicatura en su caso, serán responsables solidariamente por los daños y perjuicios irrogados a la sociedad.

Los contratos celebrados en violación de lo dispuesto en el párrafo segundo y que no fueren ratificados por la asamblea son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el párrafo tercero.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 26/11/08
Y para el tema de la judicialidad de los aumentos de capital hay un fallo que te puede servir: Pereda c/ Pampagro

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 29/11/08
mil gracias a todos, me sirvio muchisimo, la verdad no encontre nada, solo una fotocopia de aportes irrevocables, pero lo demas, nada, asi que me fue de mucha utilidad su ayuda, gracias!

-Guada-

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 07/12/08
Sigo con este post, asi no creo otro. Estoy estudiando comercial, el mismo parcial para el cual eran los temas que les pedi, queria saber si alguien me puede explicar a grandes rasgos cual es la diferencia entre una sociedad anonima cerrada y una sociedad anonima abierta, porque algo tengo en los apuntes de clase, pero solo de las abiertas, y lo de las cerradas no lo encontre, si alguien me puede dar un indicio se los agradezco

-Guada-

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 07/12/08
Los abiertas son las que hacen oferta publicade sus acciones, en cambio las cerradas no. Esto tiene una serie de consecuencias, algunas las podes leer en los articulos 216, 237, 245, 299, etc.

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 07/12/08
Muchas gracias, me dejas mucho mas claro todo, ahora leo el codigo, mil gracias de verdad

-Guada-

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