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Tema Automotor


Hola!, tengo que hacer un trabajo práctico sobre los trámites para vender un automotor usado, no me da el horario para ir al registro, pero ya tengo casi todo averiguado, me falta saber qué altas y bajas hay que darle al auto en caso de cambio de radicación, me falta el tema de venta de auto con cambio de radicacion, si alguien puede ayudarme....
Gracias
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/04/08
marinaschifrin, eso se rige por el Decreto-Ley 6582/58

Aca te dejo el Link; http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegI...822/texact.htm

Saludos

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 29/04/08
http://www.dnrpa.gov.ar/
es una pagina con mucha información del tema, espero te sirva.
Yo saqué info de ahi para hacer la transferencia de mi auto.
Saludos

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UMSA
EJA Moderador Creado: 29/04/08
Radicación:

La radicación inicial de un vehículo automotor en el sistema registral corresponde realizarla en el distrito en que tiene registrado su domicilio el primer titular del dominio o en el que éste hubiera declarado como de su "guarda habitual" (76).
Una situación particular la constituye la posibilidad de que la radicación sea la correspondiente al domicilio del acreedor prendario cuando la inscripción inicial se realiza juntamente con la inscripción de un contrato de prenda (77).
Cuando existe más de un Registro seccional en un distrito la radicación corresponde a aquel que tiene asignada competencia en la zona en que se ubica el domicilio o el lugar de guarda habitual.
Mientras el automotor no se radique en otro distrito, el Registro seccional en el que se produce la inscripción inicial (Registro de origen) no se modifica, salvo por razones de reestructuración de zonas, ya sea por división de Registros existentes o creación de nuevos, aunque haya cambiado el titular de dominio.


DECRETO-LEY 6582/58

Art. 11. - El automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual. Tales circunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca la autoridad de aplicación.


Art. 12. - El cambio de radicación de un automotor podrá ser solicitado:

a) por el titular de su dominio, presentando a tal efecto el título del automotor;

b) por el adquirente radicado en otra jurisdicción que justifique su interés mediante la presentación de la solicitud tipo de inscripción a que hace referencia el art. 14.

En caso de existir medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona, sólo podrá autorizarse dicho cambio cuando obren en poder del Registro la correspondiente orden judicial.

El cambio de radicación no se tendrá por realizado, hasta tanto no se reciba en el registro seccional de la nueva radicación el legajo del automotor donde consten sus antecedentes, inscripciones y anotaciones, el que deberá ser remitido dentro de los tres días de peticionado. La remisión del legajo podrá ser suplida por otros medios de información, cuando los adelantos técnicos así lo permitan. En tal caso, por vía reglamentaria se determinarán dichos medios de información, y la oportunidad en que se tendrá por realizado el cambio de radicación.

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 29/04/08
me olvidé de aclarar, en esa web http://www.dnrpa.gov.ar/ fijate donde dice "guia de tramites" ahi hasta tenes los costos de los formularios, y el valor de la transferencia segun el auto, modelo, año, etc.
Saludos nuevamente!

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