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La Suprema Corte de Buenos Aires contra la Gripe A


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Lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a los jueces penales y del fuero de responsabilidad penal juvenil. Señaló que a pesar de la suspensión de los plazos procesales y la disminución del servicio de Justicia por la pandemia, se debe garantizar el derecho de defensa en juicio. Lo dijo ante presentaciones de Colegios de Abogados.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires les recordó a los jueces del fuero penal y del fuero de responsabilidad penal juvenil que a pesar de las medidas de emergencia dictadas por la pandemia de la gripe A, se deben respetar los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y provincial.

El presidente del Máximo Tribunal Luis Genoud sostuvo en una resolución dictada la semana pasada que los magistrados “deberán adoptar los recaudos necesarios” para que la merma laboral “no entorpezcan el ejercicio de los derechos y garantías instituidos por los artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial, no obstante la situación de emergencia sanitaria declarada”.

El pronunciamiento se efectuó ante la presentación de Colegios de Abogados sobre las aplicaciones de la suspensión de los términos procesales que la Suprema Corte dictó a través de las resoluciones números 2051/09 y 2071/09. Esas normas fueron aprobadas ante el adelantamiento de la feria judicial de invierno y otras restricciones en el funcionamiento del Poder Judicial bonaerense ante el avance de casos del virus N1H1.

La Suprema Corte entendió que “la suspensión de términos decretada deberá entenderse de manera amplia, compatibilizando la situación de emergencia sanitaria con el derecho de defensa en juicio” con el objetivo “que se preserven los derechos y garantías del justiciable”.

En esa línea, el Máximo Tribunal resaltó que ante el derecho de defensa en juicio se deben respetar el artículo el 18 de la Constitución Nacional y el 15 de la Constitución de la provincia. El artículo 18, incluido en el capítulo de declaraciones, derechos y garantías de la Carta Magna, establece todos los resguardos que los ciudadanos tienen ante la Justicia, entre ellos que “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.

Por su parte, el artículo 15 de la Constitución asegura el mismo resguardo: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave”.

Pablo Martelli UNLP

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