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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS




SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 50/2003
Apruébase el Reglamento de la Audiencia Pública Anual, instancia de participación ciudadana en el proceso de rendición de la gestión de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 29/1/2003
VISTO los Decretos Nros. 405/98 PEN y 1576/98 PEN y;
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el VISTO disponen, entre los objetivos de esta Superintendencia, realizar una vez por año la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.
Que la Audiencia Pública constituye un ámbito de participación donde la ciudadanía puede ejercer su rol de control de base del Sistema Nacional del Seguro de Salud, colaborando activamente con esta autoridad de aplicación.
Que el procedimiento de Audiencia Pública en cuestiones de significativa trascendencia, como la que nos ocupa, es la forma más eficaz de participación del universo de los ciudadanos involucrados, aún cuando la propuesta que surja de la misma no sea vinculante.
Que en consecuencia se estima de importancia redactar las pautas que deben regir tal procedimiento administrativo.
Que por las razones invocadas se propicia aprobar el reglamento que regulará el referido Instituto, dotándolo de un marco jurídico correcto para una participación activa de la ciudadanía con este organismo de supervisión, control y fiscalización de los Agentes del Sistema y un evidente fortalecimiento del interés público comprometido en toda gestión de actividades que, como la atinente al otorgamiento de prestaciones de salud, satisface necesidades esenciales para la población.
Que en el marco descripto se considera menester aplicar los principios del debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, contradicción, participación, instrucción e impulsión de oficio y economía procesal.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presenta se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96-PEN y 112/02-PEN y la Resolución N° 035/03-SSSALUD.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de la Audiencia Pública Anual para la rendición periódica de la gestión de esta Superintendencia, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2° — La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de rendición de la gestión, en el cual la autoridad de aplicación habilita un espacio institucional para que los ciudadanos que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo, difuso o de incidencia colectiva expresen su opinión respecto de ella.
Art. 3° — El objetivo de esta instancia es que la autoridad de aplicación, responsable de la gestión, acceda a las distintas opiniones sobre la temática a través del contacto directo con los interesados.
Art. 4° — El Superintendente convocará y presidirá la Audiencia Pública, difundiéndola a través de canales institucionales y públicos, y designará la unidad funcional encargada de organizar la Audiencia anual.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, Archívese. — Néstor R. Vázquez.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA
A. — Principios generales.
El procedimiento administrativo de la Audiencia Pública se regirá fundamentalmente por los principios del debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, contradicción, participación, instrucción e impulso de oficio y economía procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.549.
B. — Ambito de aplicación.
El presente reglamento será de aplicación para desarrollar una Audiencia Pública anual a efectos de rendir cuenta de lo actuado.
C.— Lugar.
La Superintendencia realizará la Audiencia o alguna de sus etapas en el lugar o los lugares que indique oportunamente.
D. — Participantes.
Es participante toda persona física o jurídica que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo, difuso o de incidencia colectiva, incluyendo:
• Los organismos públicos que tengan interés en la cuestión.
• Las universidades, centros de investigación, unidades académicas y demás entidades que tengan conocimientos técnicos sobre la temática.
• Los legisladores nacionales y provinciales.
• Los organismos de control de la Administración.
• Los miembros del Poder Judicial.
• Expertos nacionales o extranjeros, peritos, técnicos por sí o invitados a instancias de la autoridad que convoca a la Audiencia Pública.
• Entidades sindicales.
• Organizaciones no gubernamentales.
• Colegios Profesionales.
• El Defensor del Pueblo de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Personas públicas o privadas extranjeras, residentes o no en el país.
• Organizaciones de carácter supranacional o internacional, tengan o no representación permanente en el país.
Esta enunciación no constituye una nómina taxativa de las partes que puedan participar de la Audiencia Pública.
E. — Representación y Patrocinio.
Las personas físicas podrán actuar personalmente o por medio de representantes, letrados o no.
Las personas jurídicas participan por medio de su representante legal o apoderado.
La representación se acredita mediante escritura de poder, carta poder con firma certificada por autoridad policial, judicial o por escribano público, por la presentación de los libros correspondientes o copia certificada de la designación o mandato.
F. — Unificación de personería.
En cualquier etapa de la audiencia se podrá exigir la unificación de la personería de las partes con intereses comunes.
G. — Publicación.
La convocatoria a la Audiencia se publicará con una antelación no menor a los catorce (14) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial durante un período de tres (3) días.
H. — Convocatoria.
En todos los casos, la convocatoria debe consignar:
• La autoridad convocante;
• Una relación sucinta de su objeto;
• El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública;
• Lugar donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación;
• El plazo para la inscripción de los participantes;
• Las Autoridades de la Audiencia Pública y Coordinador designado;
• Una breve explicación del procedimiento.
La Audiencia Pública debe celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas a que refiere el punto D del presente.
I. — Expediente.
La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregarán las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes y/o despachos y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieren aportar los participantes y asesores técnicos y/o legales, internos o externos, públicos o privados, consultados por la autoridad convocante.
Para la recepción de documentación rige el principio de amplitud de admisión, flexibildad e informalismo y en la duda se estará a favor de su admisión y producción.
El expediente estará a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo. Las copias que se realicen serán a costa del solicitante.
J. — Asesoramiento.
La autoridad convocante podrá requerir el asesoramiento oral o escrito de asesores técnicos y legales internos o externos, públicos o privados.
K. — Etapa Preparatoria.
Inicio.
Convocada la Audiencia Pública comenzará la Etapa Preparatoria que estará a cargo de un Coordinador designado por el Superintendente de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Procedimiento.
La Etapa Preparatoria tiene por objeto realizar todos los trámites previos, necesarios para la realización de la audiencia y poner en conocimiento de las partes y el público todos los hechos vinculados al objeto de la misma.
Facultades del Coordinador.
El Coordinador tiene amplias facultades para:
• Fijar plazos.
• Determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia.
• Decidir acerca de la legitimación de las partes y en su caso la unificación de su personería, teniendo en cuenta el buen orden del procedimiento de la Audiencia Pública.
• Admitir pruebas propuestas por las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconducentes.
• Introducir pruebas de oficio.
• Todas las demás que sean conducentes para la tramitación del procedimiento.
Legitimación. Personería Pretensión.
Las personas físicas o jurídicas, organizaciones, organismos públicos o autoridades que soliciten participar en la audiencia deben presentarse al Coordinador, proporcionar sus datos, constituir domicilio, indicar o acreditar personería si actuaran en representación, acreditando los derechos, intereses legítimos o difusos que invoquen, expresando su pretensión en el tema a debatir y acompañar la documental que la sustente. Tales presentaciones estarán a disposición de los ciudadanos interesados. El Coordinador podrá exigir la unificación de personería en los casos que estime conveniente, aún durante la Audiencia Pública.
Informes – Propuestas — Pruebas.
Los participantes de la Audiencia Pública podrán, previo a la realización de la misma, ofrecer pruebas y presentar los informes, propuestas y estudios que consideren necesarios para acompañar su intervención. La documentación será ingresada en el momento de registrarse y podrá ser de consulta pública antes y después de la Audiencia.
Ampliación de las presentaciones.
Las partes podrán ampliar la prueba y las presentaciones documentales hasta setenta y dos (72) horas antes del inicio de la Audiencia Pública.
Copias.
De los escritos y documentación presentada deberán acompañarse tantas copias como indique el Coordinador para disposición de las partes conforme las reglas que en cada caso disponga, quien también podrá dispensar de la entrega de todo o parte de éstas.
Informe final y orden del día.
Al finalizar esta etapa, vencido el plazo de setenta y dos (72) horas antes del inicio de la audiencia, el Coordinador preparará un informe final y el orden del día que elevará a la autoridad convocante.
El Coordinador al ejercer su función deberá mantener su imparcialidad y abstenerse de valorar las pretensiones presentadas por las partes.
Informe final.
En el informe final el Coordinador deberá indicar las partes, una relación sucinta de las cuestiones debatidas, la documentación admitida y el derecho a considerar en la Audiencia Pública. El informe no constituirá una evaluación de las posiciones.
El Presidente de la Audiencia podrá modificar en el momento de la misma la duración de las presentaciones respetando el criterio de equidad.
Orden del día.
El Coordinador deberá proponer un orden del día y duración de las intervenciones y, una vez aprobado por la autoridad convocante, se pondrá a disposición de los participantes por un plazo de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la Audiencia.
El orden del día incluirá:
• Nómina de los expositores.
• Una breve descripción de la documentación, informes, propuestas o estudios presentadas por las partes.
• Tiempo de duración de las exposiciones, el cual deberá respetar un criterio de equidad.
• Autoridad que presidirá la Audiencia y el responsable de la coordinación general.
L. — De la Audiencia Pública.
Remisión.
En la Audiencia Pública se aplicarán en lo pertinente todas las disposiciones de la Etapa Preparatoria.
Autoridades.
La Audiencia Pública será presidida y conducida por la autoridad convocante y coordinada por el responsable designado al efecto.
El Presidente podrá delegar en el Coordinador la conducción de la audiencia.
Comienzo del acto.
El Presidente de la Audiencia Pública iniciará el acto exponiendo los motivos y el objetivo de la convocatoria.
Su función será la de ordenar y conducir el trámite de la misma, con la finalidad de cumplir con el objetivo planteado.
Prórroga de la audiencia.
El Presidente establecerá, en caso de ser necesario, la prórroga de la audiencia debiendo respetar las condiciones generales establecidas.
Orden de las exposiciones.
El Presidente de la audiencia o el Coordinador a quien aquél delegue comunicará el orden de exposición y dará inicio a las presentaciones efectuadas por escrito en la Etapa Preparatoria anunciando el tiempo correspondiente a cada una.
Presentación de las partes. Oralidad
En esta etapa los participantes deberán exponer su posición frente a la cuestión planteada, evitando sustraerse de la misma. Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente.
No se admitirán presentaciones escritas o documentación adicionales a las efectuadas en la Etapa Preparatoria, salvo que la autoridad a cargo excepcionalmente y por motivos fundados resuelva admitirlas. Dicha instrumental deberá ser registrada y formará parte del expediente.
Registro de las presentaciones.
El Coordinador de la audiencia llevará un registro de las presentaciones y de las incidencias del trámite, el cual formará parte del expediente.
Control de las presentaciones.
Durante la exposición de las partes el Presidente de la audiencia podrá formular las preguntas que considere menester para esclarecer las posiciones. También permitirá que el público, durante la audiencia, le formule preguntas por escrito, los cuales serán parte del registro de actuaciones.
Orden.
En caso de producirse desorden en el público, la Autoridad a cargo podrá ordenar desalojar por la fuerza pública a la o las personas que perturben el orden.
Documentación de la Audiencia Pública.
Toda la documentación relacionada con la audiencia será, en cualquiera de sus etapas, de consulta pública y apreciada conforme al principio de la libre convicción.
Finalización de la Audiencia.
Finalizadas las presentaciones el Presidente podrá ofrecer, si lo estima conveniente, que las partes realicen una breve intervención para aclarar posiciones o contestar alguna de las presentaciones. En estas intervenciones se respetará el criterio equitativo y se seguirá el orden de presentación. Por último, el Presidente dará por finalizada la Audiencia Pública e informará sobre el plazo en el cual se labrará el Acta correspondiente al objeto de la audiencia. Este plazo no podrá superar los treinta (30) días.
Acta.
En el plazo señalado en el punto que antecede, se labrará el Acta donde conste la celebración de la Audiencia Pública, indicando la/s fecha/s en que sesionó la Audiencia, las autoridades presentes, la cantidad de expositores y participantes, el motivo y objetivo de la convocatoria y el desarrollo de las presentaciones y sus fundamentos.
Publicación.
El Acta será publicada en la página web de esta Superintendencia, sin perjuicio de valorarse otras alternativas de comunicación con la finalidad de garantizar las condiciones de transparencia y acceso a la información.
Grabación en audio y video.
La audiencia será registrada en grabaciones audiovisuales, la que será puesta a disposición de las partes.

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