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Superintendencia de Servicios de Salud




[b] Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 218/2007
Adóptanse distintas bandas de valores económicos de cuota dentro de las cuales deberán los mencionados Agentes, establecer sus planes para beneficiarios adherentes, previamente aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 2/5/2007
VISTO las Leyes 23.660, 23.661, el Decreto 576/ 93 y las Resoluciones Nº 490-90 del Registro del Instituto Nacional de Obras Sociales y Nº 240/2001 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23.661 prevé la incorporación de los beneficiarios autónomos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la Resolución Nº 490/90-INOS reglamentó las condiciones de la incorporación de beneficiarios en calidad de adherentes, entendiendo por tales a aquellos no incluidos obligatoriamente en las obras sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 23.660.
Que dicha norma estableció, además, las condiciones de aprobación de los planes y programas de cobertura, como así también que "Las cuotas que deberán abonar los beneficiarios adherentes se fijarán en función del costo de las prestaciones que las obras sociales brinden a sus beneficiarios, estableciéndose sistemas de actualización que contemplen la efectiva variación de dicho costo".
Que la Resolución Nº 240/2001 del 27 de junio de 2001 dispuso expresamente que los agentes del seguro de salud que cuenten con beneficiarios adherentes, deberán —con carácter previo a cualquier modificación del valor de la cuota— requerir la previa autorización de esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Que la mayoría de las obras sociales cuenta con Planes para beneficiarios adherentes debidamente aprobados por esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Que se ha presentado un número importante de Agentes del Seguro de Salud solicitando que este Organismo apruebe un incremento de los valores de las cuotas que abonan los beneficiarios adherentes.
Que el tratamiento individual de cada una de las solicitudes puede generar situaciones de inequidad, desde que las aprobaciones de planes y sus valores no han contado, hasta el momento, con parámetros económicos que puedan considerarse aplicables a todo el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que se concluye necesario fijar a través de este Acto Administrativo, las pautas a las que deberán someterse los Agentes del Seguro de Salud con relación a las solicitudes de modificación de valores de los planes para beneficiarios adherentes.
Que en tal sentido, se considera prudente el dictado de una resolución de alcance general que contemple la totalidad de las obras sociales involucradas y, de tal modo, la mayor cantidad de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por ello, se propone el establecimiento de distintas bandas de valores económicos de cuota, dentro de las cuales deberán los Agentes del Seguro de Salud establecer sus planes para beneficiarios adherentes, previamente aprobados por esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Que las bandas que se establecen respetan esencialmente la mayoría de las situaciones que actualmente han sido sometidas a la consideración de la Superintendencia de Servicios de Salud, tanto por las obras sociales como por los beneficiarios.
Que es necesario contar con la colaboración de todos los Agentes del Seguro de Salud en la difusión e información a sus beneficiarios.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades emanadas de los Decretos 1615/96, 96/06 y 131/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Los Agentes del Seguro de Salud que cuenten con Planes para Beneficiarios Adherentes —previamente aprobados por esta Superintendencia de Servicios de Salud— estarán facultados para establecer los valores de las cuotas que abonan los beneficiarios y sus grupos familiares, conforme las pautas que se establecen en el Anexo I del presente Acto Administrativo.
[b] Art. 2º — Cada Agente del Seguro de Salud que cuente con Planes para Beneficiarios Adherentes aprobado por esta Superintendencia de Servicios de Salud podrá acceder, de manera automática, a la banda siguiente de las establecidas en el Anexo I, tomando como base el valor actualmente vigente de su o sus Planes.
[b] Art. 3º — Los Agentes del Seguro de Salud deberán adecuar la totalidad de sus Planes para Beneficiarios Adherentes a los valores establecidos en el Anexo I.
[b] Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del mes siguiente al de su publicación.
[b] Art. 5º — Los Agentes de Seguro de Salud deberán brindar a sus beneficiarios la más amplia información respecto de los valores de los Planes y las condiciones de cobertura que contemple cada uno de ellos.
[b] Art. 6º — Las pautas establecidas en el Anexo I mantendrán su vigencia durante todo el año 2007, motivo por el cual no se dará tratamiento a nuevas solicitudes de los Agentes del Seguro de Salud en el curso del año.
[b] Art. 7º — Derechoógase la Resolución Nº 240/01 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud.
[b] Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.
ANEXO I
PRIMERA BANDA

















• Individual

$ 60,00.-

• Matrimonio / Pareja

$ 105,00.-

• Matrimonio más un hijo

$ 140,00.-

• Matrimonio más dos hijos

$ 170,00.-

• A partir del tercer hijo y por cada uno

$ 40,00.-


SEGUNDA BANDA

















• Individual

$ 75,00.-

• Matrimonio / Pareja

$ 132,00.-

• Matrimonio más un hijo

$ 175,00.-

• Matrimonio más dos hijos

$ 213,00.-

• A partir del tercer hijo y por cada uno

$ 50,00.-


TERCERA BANDA

















• Individual

$ 94,00.-

• Matrimonio / Pareja

$ 165,00.-

• Matrimonio más un hijo

$ 219,00.-

• Matrimonio más dos hijos

$ 267,00.-

• A partir del tercer hijo y por cada uno

$ 63,00.-


CUARTA BANDA

















• Individual

$ 118,00.-

• Matrimonio / Pareja

$ 207,00.-

• Matrimonio más un hijo

$ 274,00.-

• Matrimonio más dos hijos

$ 334,00.-

• A partir del tercer hijo y por cada uno

$ 79,00.-


QUINTA BANDA

















• Individual

$ 148,00.-

• Matrimonio / Pareja

$ 259,00.-

• Matrimonio más un hijo

$ 343,00.-

• Matrimonio más dos hijos

$ 418,00.-

• A partir del tercer hijo y por cada uno

$ 99,00.-


SEXTA BANDA

















• Individual

$ 185,00.-

• Matrimonio / Pareja

$ 324,00.-

• Matrimonio más un hijo

$ 429,00.-

• Matrimonio más dos hijos

$ 523,00.-

• A partir del tercer hijo y por cada uno

$ 124,00.-


([b]Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 737/2007 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 16/11/2007 se establece: " Los valores de los Planes para Beneficiarios Adherentes establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 218/07-SSSalud se incrementarán en hasta un veinte por ciento (20%) respecto de cada una de las bandas allí fijadas.". Art. 2°: Dicho incremento comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2008. Ver arts. 3° y 4° de la misma norma)

Administracionius UNLP

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