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Superintendencia de Servicios de Salud






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SEGUROS

 

Resolución 27.285/00

 

Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución Nº
27.220/99, que reglamentó las quitas por rescate máximas a aplicar en el
cálculo de los valores garantizados.


 

Bs. As., 5/1/00

 

VISTO la Resolución Nro. 27.220 de fecha 9 de diciembre
de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que dada la trascendencia de la norma citada en el
visto, resulta necesario que las entidades ajusten sus sistemas internos a efectos
de lograr su efectiva implementación.


 

Que dicha implementación implica la adaptación de
los sistemas operativos e informáticos de las entidades que operan en seguros
de vida y de sepelio.


 

Que la puesta en funcionamiento del sistema de
quitas máximas requiere la adaptación técnica de los productos comercializados.


 

Que se deberán ajustar los sistemas de comercialización
de los productos referidos, con la consecuente capacitación de la fuerza de
ventas.


 

Que por lo expuesto, el plazo previsto en el articulo
6º parecería no resultar suficiente a efectos de lograr la implementación de
dicha norma en tiempo y forma.


 

Que por ello, resulta procedente prorrogar la fecha
de entrada en vigencia de la Resolución Nro. 27.220.


 

Que la referida norma busca dotar de mayor transparencia
a los productos de seguros de vida y sepelio.


 

Que a tales efectos el asegurado debería conocer al
momento de celebración del contrato las quitas previstas.


 

Que este requisito también debería ser aplicado a
los seguros de retiro voluntarios que se contraten con etapa activa.


 

Que con el objeto de garantizar dicho conocimiento,
resulta procedente la aplicación con carácter general de un formulario de
“Declaración de conformidad con las quitas por rescate”.


 

Que para lograr uniformidad en la información brindada,
parece adecuado establecer el contenido mínimo del citado formulario.


 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091;


 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Reemplázase el articulo 6º
de la Resolución Nro. 27.220 por el siguiente texto: “La presente resolución
será aplicable a las pólizas emitidas a partir del 1º de julio del 2000”.


 

Art. 2º — A efectos de la celebración de
los seguros comprendidos en la Resolución Nro. 27.220, la entidad aseguradora
deberá emitir, en original y copia, un formulario de “Declaración de
conformidad con las quitas por rescate”, el cual deberá estar debidamente firmado
por los asegurados con anterioridad a la fecha de emisión de la póliza. Dicha
copia deberá ser entregada al asegurado, debidamente firmada por funcionario
autorizado de la entidad aseguradora.


 

Art. 3º — Lo estipulado en el artículo
precedente será también de aplicación en la celebración de seguros de retiro
voluntario que se contraten con etapa activa.


 

Art. 4º — Apruébase con carácter
obligatorio el contenido mínimo del formulario de “Declaración de conformidad
con las quitas por rescate” que obra como Anexo I de la presente resolución.


 

Art. 5º — Las disposiciones de los
artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución serán aplicables a las pólizas
emitidas a partir del 1º de julio del 2000.


 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel C. Di Nucci.


 

ANEXO I

A LA RESOLUCION Nº 27.285

 

Declaración de conformidad con las quitas por rescate

 

El contenido mínimo que deberá cumplimentar el
referido formulario es el siguiente:


 

Apellido y nombre del Asegurado:

 

Tipo de seguro contratado:

 

Se incluirá el siguiente texto:

 

“Definición: Quita por rescate es el cargo que deducirá
la compañía de su fondo ahorrado o reserva matemática cuando usted rescinda la
póliza en forma anticipada (rescate) o transforme la póliza en un seguro
saldado o prorrogado.”


 

Se deberá incluir una tabla de doble entrada donde se
detalle la evolución de las quitas por rescate a lo largo de la vigencia de la
póliza. En la primer columna de la tabla deberán estipularse los diferentes años
de vigencia de la póliza, de uno en uno hasta 20. Luego podrán detallarse de 5
en 5 terminando al fin del plazo del seguro contratado o en 100, si no existe
plazo máximo. Deberá quedar claramente establecido si el porcentaje de quita es
aplicable sobre las primas o sobre las reservas.


 

En caso en que las quitas previstas para el cálculo
del valor de rescate, el seguro saldado y el seguro prorrogado difieran entre
sí, deberán adjuntarse los porcentajes de quitas aplicables en cada caso en
tres tablas separadas.


 

Por la presente declaro conocer y aceptar los porcentajes
de quitas consignados precedentemente.


 

Lugar y fecha:

Firma del asegurado: lang=ES-TRAD >



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