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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION




SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.160 del 12 MAR 2003

Expediente N° 27.705 - Convenio de Cooperación Técnica y Financiera

VISTO...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Delégase en el ENTE COOPERADOR LEY 22.400 la supervisión de la ejecución de los planes de capacitación tendientes a la obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros y de las actividades de capacitación continuada, reglamentados por la Resolución N° 25.475 y concordantes.

ARTICULO 2° — El ENTE COOPERADOR LEY 22.400, con administración central en la calle Chacabuco N° 77 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantendrá actualizado el registro de las entidades que intervengan en el programa de capacitación continuada y/o en el proceso de capacitación de los aspirantes a matricularse, incorporando al mismo la nómina de los participantes en cada una de las actividades realizadas y todo otro dato que convenga a tal fin.

ARTICULO 3° — A partir del 17 de marzo de 2003 las entidades ya inscriptas o las que soliciten la correspondiente autorización de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para llevar a cabo cualquier actividad de capacitación, encuadrada dentro de la Resolución N° 25.475 y válida para acreditar las exigencias de ésta, deberán comunicarlo y presentar sus programas al ENTE COOPERADOR LEY 22.400. Las entidades autorizadas, deberán hacerlo con una anticipación no menor de TREINTA (30) días respecto de la fecha de la puesta en ejecución de cada actividad, con indicación de temario, expositores, lugar, fechas y horas de realización.

ARTICULO 4° — El ENTE COOPERADOR LEY 22.400 incorporará la documentación, con la solicitud de autorización o la comunicación de la actividad programada, al registro, y en un plazo no mayor de DIEZ (10) días la elevará para su consideración a esta Superintendencia, adjuntando —si así lo estimara conveniente— una opinión no vinculante. El dictamen de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION será comunicado al ENTE COOPERADOR LEY 22.400 para su toma de conocimiento y posterior información a la presentante.

ARTICULO 5° — En el ejercicio de la tarea de supervisión de ejecución delegada conforme al artículo 1° de esta Resolución, el ENTE COOPERADOR LEY 22.400, a través de las personas que designe formalmente, tendrá facultades de concurrencia, permanencia y requerimiento de información respecto de cada actividad.

ARTICULO 6° — Establécese un derecho de actuación en capacitación, que estará a cargo de la entidad organizadora, con independencia de la forma en que se solvente la actividad. El derecho de capacitación se cobrará sobre la base de un importe fijo determinado por cada asistente.

ARTICULO 7° — El importe del derecho, establecido en el artículo 6° precedente, para las actividades realizadas a partir del 1° de abril de 2003, se fija en la suma de VEINTICINCO PESOS, ($ 25.-), para el curso destinado a la obtención de la matrícula, y DOCE PESOS ($ 12.-), para las actividades del programa de capacitación continuada, con un total de quince horas anuales.

El aporte, por el total de aspirantes y/o productores asistentes a cada actividad, deberá ser ingresado por la entidad organizadora hasta CINCO (5) días hábiles posteriores al comienzo de su realización. A tal efecto, se deberá depositar el monto correspondiente a dicha integración en la cuenta corriente N° 45792/53 abierta a tal fin, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Casa Central, denominada "ENTE COOPERADOR LEY 22.400", la que captará asimismo, los depósitos mediante transferencias que se efectúen en cualquier sucursal de dicha institución en el territorio nacional. Estos depósitos se realizarán mediante formularios provistos por el ENTE COOPERADOR LEY 22.400.

No podrán llevarse a cabo actividades de capacitación, válidas para el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, mientras subsista deuda por actividades anteriores.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LA ARGENTINA, al Consejo de Administración del ENTE COOPERADOR LEY 22.400 y a la Comisión Fiscalizadora, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. CLAUDIO O. MORONI - Superintendente de Seguros de la Nación.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 19/3 N° 409.384 v. 19/3/2003

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