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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 42/2001

Bs. As., 4/12/2001

VISTO la Instrucción Nº 39/01 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP N° 39/01 autorizó a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a participar del canje de deuda pública en los términos establecidos por la Secretaría de FINANZAS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA en su comunicado de prensa del 16 de noviembre de 2001.

Que esta SUPERINTENDENCIA dispuso un método de valuación particular para determinar los precios a los que serán incorporados a las carteras de los fondos de jubilaciones y pensiones (FJP) los "Préstamos Garantizados".

Que atento a las fuertes fluctuaciones que tuvieron los precios en el mercado de las especies objeto del canje durante los días previos a su ejecución resulta conveniente considerar un promedio simple de los valores correspondientes a los últimos cinco días hábiles del mes de noviembre.

Que resulta necesario sanear el vicio que afecta al Anexo a la Instrucción SAFJP N° 39/01 en la fórmula matemática que determina la tasa interna de retorno promedio ponderada de cada "Préstamo Garantizado" mediante su confirmación conforme los términos del artículo 19 inc. b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 19.549).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119°, inc. b) de la Ley 24.241, el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94 y el artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Confírmase el ANEXO de la Instrucción SAFJP Nº 39/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ANEXO

Determinación del "precio de compra ajustado" de los nuevos "Préstamos Garantizados" adquiridos mediante procedimiento especial establecido por la Secretaría de Hacienda.




donde:
PA i : es el "precio de compra ajustado" de cada partida de nuevos "Préstamos Garantizados".

VN_BC i : es la cantidad nominal de bonos canjeados de la partida i.

VNE i : es la cantidad nominal de nuevos "Préstamos Garantizados" imputados a la partida i.

P_SAFJP_BC i : es el precio que le correspondería a cada partida de Bonos Canjeados el día del canje si éste no hubiera existido. En el caso de los títulos correspondientes al segmento transable, el valor a aplicar resultará del promedio simple de los precios correspondientes al período comprendido entre los días 26 y 30 de noviembre, ambos inclusive.

Determinación de la tasa interna de retorno promedio ponderada de cada "Préstamo Garantizado".

La tasa interna de retorno promedio ponderada será obtenida a partir de un precio de compra ajustado promedio ponderado y el flujo definido en las condiciones de emisión. La fórmula para calcular el precio de compra ajustado promedio ponderado es:




donde:

PAPPi: es el precio ajustado promedio ponderado del grupo de Préstamos i."

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de
jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — ANA B. PROIETTI, Gerente General en Ejercicio del Cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.

e. 7/12 Nº 372.139 v. 7/12/2001

Administracionius UNLP

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