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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Disposición Gerencial N° 080/074/2004
Bs. As., 29/7/2004
VISTO las Resoluciones Conjuntas de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.158 - 689 del 10 de noviembre de 1995 y N° 29.796 - 23 del 1 de abril de 2004 y las Instrucciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 36 del 28 de diciembre de 2000, N° 04 del 15 de enero de 2002, N° 20 del 2 de octubre de 2003 y N° 13 del 22 de junio de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar modificaciones en la información que remiten periódicamente las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Compañías de Seguros de Retiro, a fin de incorporar adecuadamente en la Base de Beneficiarios lo dispuesto por la Resolución Conjunta de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 29.796 – 23/04.
Que, en virtud del análisis efectuado por el área competente, es menester efectuar mejoras a la calidad de la información que deben remitir las citadas empresas, adecuando esa información a las necesidades de control preventivo implementado a partir del Sistema Integrado de Supervisión.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 1º de la Instrucción SAFJP Nº 10/2004.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL PREVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifícase el Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 36/00 de acuerdo con las incorporaciones que se efectúan en el Anexo A de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Incorpórese como Anexo IV de la Instrucción SAFJP N° 20/03 las Tablas de Parámetros que se acompañan a la presente disposición gerencial bajo la denominación ANEXO B; correspondiente a la información a remitir normada por el artículo 47° de la mencionada instrucción.
ARTICULO 3° — Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación y lo dispuesto en el artículo 2° entrará en vigencia a partir de los cinco días de su publicación.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a las Compañías de Seguros de Retiro, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LAURA POSADAS, Gerente de Control Previsional.
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NOTA: Esta Disposición Gerencial se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional - (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar
e. 30/7 N° 454.340 v. 30/7/2004

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