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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Instrucción N° 15/2004 SAFJP B.O. 30/7/2004. Vigencia: a partir del día 1° de agosto de 2004).
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 12/2004
Bs. As., 30/6/2004
VISTO: la Ley N° 25.561 y modificatorias y las Instrucciones SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94) y N° 23/03 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 y modificatorias declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que este hecho fue acompañado por una sostenida reducción en la calificación crediticia soberana de corto y largo plazo de la República Argentina por parte de las agencias calificadoras de riesgo y sensibles reducciones en los valores de mercado de los instrumentos que conforman las carteras de inversión de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que a partir de estos eventos, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictó sucesivas regulaciones que buscaron ordenar aspectos relativos a la valuación de estos activos.
Que si bien el proceso de regularización del marco normativo relativo a temas de valuación de instrumentos se encuentra cercano a su conclusión, aún no se han vislumbrado las condiciones necesarias para restablecer el proceso de ajuste de las tasas internas de retorno de los activos que no hubieran mostrado precios de mercado durante un mes calendario.
Que en consonancia con ello se estima necesario mantener la suspensión provisoria de las medidas de ajuste previstas en el punto II.3.1 inciso d) del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 38/94 (S/ Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94).
Que razones de buena técnica normativa aconsejan derogar expresamente la Instrucción SAFJP N° 23/03.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — Suspéndese hasta el 31 de julio de 2004 la vigencia del punto II.3.1 inciso d) del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/ 94).
ARTICULO 2° — Derógase la instrucción SAFJP N° 23/03.
ARTICULO 3°.- La presente Instrucción entrará en vigencia el día 1° de julio de 2004.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 5/7 N° 452.076 v. 5/7/2004

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