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MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION




MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE FINANZAS

Resolución Nº 9/2004

Bs. As. 18/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01: 0169346/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509 del 20 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.471 reconoció por parte del Gobierno Nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha indemnización.

Que el Decreto Nº 1077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la Ley Nº 25.471, especialmente la metodología de cálculo para la determinación determinación de los montos individuales y dispuso que la Autoridad de Aplicación del decreto fueran la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509 del 20 de noviembre de 2003 aprobó las liquidaciones de las indemnizaciones individuales, estableció plazos para la confección de los procedimientos administrativos abreviados que instituye el Decreto Nº 1.077/2003 y estableció que las obligaciones de pago correspondientes a la indemnización reconocida por la Ley Nº 25.471 son por naturaleza deudas alcanzadas por la consolidación dispuesta por la Ley Nº 25.344 y por consiguiente se entregarán, a opción del acreedor, "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie", o "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", a su valor técnico al 31 de diciembre de 2002.

Que en el Considerando 31 de dicha resolución conjunta, se calcularon los montos indemnizatorios totales según que los beneficiarios optaran por uno u otro Bono, teniendo en cuenta los valores técnicos de cada uno de ellos, informados oportunamente por la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con sus respectivos valores actualizados al 31 de octubre de 2003, como consecuencia de las condiciones previstas en la emisión de cada Bono; siendo los valores informados para los "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie": UNO CON UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE DIEZ MILLONESIMOS (1,1336327) y para los "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%": UNO CON DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONESIMOS (1,018323).

Que en la redacción del mismo considerando se deslizó un error involuntario, originado en que el valor técnico informado por la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el "Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%", no incluía el efecto del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), por lo que el valor técnico al 31 de diciembre de 2002 debe modificarse, quedando en UNO CON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONESIMOS (1,431049).

Que por lo expuesto, la segunda parte del considerando en cuestión —en el caso de que los beneficiarios opten por el "Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%"— debería quedar redactado en los siguientes términos: PESOS OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 802.298.554), en lugar de los PESOS UN MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1.127.609.293) que constan en dicho considerando.

Que teniendo en cuenta que el Artículo 10 de la Resolución Conjunta que nos ocupa, delegó en la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION "la facultad de dictar las normas interpretativas que permitan implementar la operatoria dispuesta...", y teniendo en cuenta el carácter meramente informativo del Considerando 31, se considera oportuno el dictado de una resolución aclaratoria de la SECRETARIA DE FINANZAS que adecue el valor actualizado al 31 de octubre de 2003 para los "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%" a las condiciones de emisión del mismo y acorde a lo informado en la Nota Nº 1132 del 28 de noviembre de 2003, de la Dirección de Administración de la Deuda Pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aclárase que en la segunda parte del Considerando 31 de la Resolución Conjunta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 120 y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 509 de fecha 20 de noviembre de 2003, donde dice PESOS UN MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1.127.609.293) en el caso que los beneficiarios optaran por el "Bono de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%" debe entenderse PESOS OCHOCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 802.298.554), para el mismo caso.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. NIELSEN, Secretario de Finanzas.

e. 24/2 Nº 439.820 v. 24/2/2004

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