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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Conjunta Nº 4/2001-SAFJP, 241/2001-BCRA y 2848-CNV

Bs. As., 18/7/2001

VISTO, la Ley Nº 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 in fine de la norma citada en el VISTO establece que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deben fijar conjuntamente los límites máximos para las inversiones de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Resolución Conjunta SAFJP Nº 93/94 - BCRA Nº 182 - CNV Nº 2161 y la Resolución Conjunta SAFJP Nº 326/94 - BCRA Nº 489 - CNV Nº 2235 establecieron los límites a los que deben ajustarse las inversiones de las carteras de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Que se considera conveniente otorgar el máximo de flexibilidad en el manejo de carteras compatible con los preceptos legales.

Que los Presidentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES y el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones representan a los organismos que ellos presiden.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
y
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Los instrumentos mantenidos en la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, expresados como porcentaje sobre el respectivo Fondo, deberán encuadrarse en los topes establecidos por el artículo 74 de la Ley Nº 24.241.

ARTICULO 2º — Deróganse la Resolución Conjunta SAFJP Nº 93/94 - BCRA Nº 182 - CNV Nº 2161 y la Resolución Conjunta SAFJP Nº 326/94 – BCRA Nº 489 - CNV Nº 2235.

ARTICULO 3º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. — ROQUE MACCARONE, Presidente, CARLOS E. WEITZ, Presidente.

e. 23/7 Nº 357.939 v. 23/7/2001

Administracionius UNLP

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