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SUPERINTENDENCIA DE




SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1844/2005

Exceptúase de la suspensión dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 35/2001 al Gerente General del citado organismo.

Bs. As., 22/9/2005

VISTO el Expediente N° 2605/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 324 de fecha 6 de marzo de 1995, N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001 y N° 116 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución S.R.T. N° 1764 de fecha 05 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 1764/05 se exceptuó de la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 35/01 al personal que desarrolla tareas en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Control y en la Coordinación de Comunicación y Relaciones Institucionales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a través del Memorándum G.G. N° 20/ 05, de fecha 27 de julio de 2005, el Sr. Gerente General planteó la necesidad de contar con telefonía celular, con el objeto de facilitar la imprescindible comunicación con este Organismo, durante los períodos temporales en que sus funciones deben ser cumplidas fuera de la S.R.T.

Que por las razones allí expuestas, y lo manifestado en los considerandos de la Resolución S.R.T. N° 1764/05, procede exceptuar al Sr. Gerente General de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 35/01.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N° 35/01, del artículo 1° del Decreto N° 116/02 y del artículo 36, apartado primero, inciso e) y artículo 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 35/01 al Sr. Gerente General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.

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