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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 8/2003 Apruébase el Procedimiento Operativo para la Solicitud de Inscripción a fin de integrar el “Padrón de PyMES Exportadoras”




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 8/2003

Apruébase el Procedimiento Operativo para la Solicitud de Inscripción a fin de integrar el "Padrón de PyMES Exportadoras". Formularios de precalificación. Plazos para la presentación de solicitudes de inscripción.

Bs. As., 2/9/2003

VISTO el Expediente Nº 0028124/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION suscribió con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Addenda al Acuerdo de Voluntades entre ambas entidades, de fecha 11 de diciembre de 2002, cuyo objeto es estimular el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, a fin de coordinar políticas y acciones para promover las exportaciones de las mismas en los mercados internacionales.

Que por la cláusula novena de dicha Addenda, las partes se comprometieron a establecer, mediante actos dispositivos y normas complementarias, los cronogramas de implementación de las tareas asumidas.

Que en cumplimiento de tal acuerdo, la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, creó por Resolución Nº 154 de fecha 24 de marzo de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el PADRON de PyMES EXPORTADORAS a fin de fortalecer la actividad exportadora de las pequeñas y medianas empresas a través de procedimientos de carácter operativo, impulsados en beneficio de las mismas.

Que en el Artículo 1º de la mencionada resolución, se estableció que los proyectos de exportación, deberán contar con el aval de las cámaras de 1º y 2º grado, de comercio, de industria, agro, grupos exportadores, de servicios y de la red de agencias de desarrollo productivo.

Que en virtud de ello, deviene necesario definir las características de las mencionadas cámaras, como también la red de agencias de desarrollo productivo.

Que en el Artículo 2º de la resolución aludida ut supra, se estableció que se deberá reglamentar los procedimientos necesarios para la inclusión en el PADRON de PyMES EXPORTADORAS como asimismo, la conformación de una prueba piloto que permita evaluar los alcances e impacto de la medida.

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, transfiriéndose la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de dicho Ministerio, asignándole la competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer el dictado del acto administrativo de estilo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Resolución Nº 154 de fecha 24 de marzo de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el "PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION" a implementarse en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de integrar el "PADRON de PyMES EXPORTADORAS", que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Apruébanse los FORMULARIOS DE PRECALIFICACION que las empresas deberán presentar como solicitud para integrar el "PADRON de PyMES EXPORTADORAS", cuyos modelos obran como Anexo II de la presente disposición.

Art. 3º — La prueba piloto a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución Nº 154 de fecha 24 de marzo de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estará integrada por empresas pertenecientes a los siguientes sectores, de acuerdo a la clasificación de actividades utilizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA:

a) 191200: Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.;

b) 192010: Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico;

c) 201000: Aserrado y cepillado de madera;

d) 343000: Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores;

e) 361010: Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera;

f) 252010: Fabricación de envases plásticos;

g) 252090: Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles.

Art. 4º — El plazo, por única vez, para la presentación de las solicitudes de inscripción será de TREINTA (30) días corridos a partir del 8 de setiembre de 2003. Las presentaciones recepcionadas en este período, constituirán la mencionada prueba piloto. Finalizada la prueba piloto, se ampliará la inscripción al Padrón al resto de las actividades económicas, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Art. 5º — A los fines de la implementación de la presente disposición, se entenderá por Cámara de 1º grado a las organizaciones donde las empresas se asocian por región geográfica o por rama de actividad específica.

Art. 6º — En el mismo sentido, las Cámaras de 2º grado son las denominadas Federaciones y reúnen a las empresas descriptas en el grupo de 1º grado.

Art. 7º — Se define a la agencia de desarrollo productivo como una institución sin fines de lucro, que funciona en el marco de lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

ARTICULO 1º.- DE LAS SOLICITUDES: para integrar el PADRON de PyMES EXPORTADORAS, las empresas interesadas deberán completar los Formularios de Precalificación Nº 001 (Datos de la Empresa) y Nº 002 (Descripción del Proyecto).

ARTICULO 2º.- DE LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES: Las empresas deberán presentar las solicitudes en las cámaras de 1º y 2º grado correspondientes a su sector de actividad, o en la red de agencias de desarrollo productivo, debiéndose remitir las mismas, con el aval correspondiente, a la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL o enviarlas por vía postal.

Las presentaciones deberán realizarse en sobre cerrado e indicar en el frente del mismo, la leyenda "SOLICITUD DE INGRESO AL PADRON DE PyMES EXPORTADORAS" y, en su reverso, nombre completo de la empresa solicitante, dirección, localidad, provincia, código postal.

ARTICULO 3º.- DEL AVAL: Las solicitudes deberán contar con el aval de las cámaras de 1º y 2º grado correspondiente a su sector de actividad, o de la red de agencias de desarrollo productivo, según corresponda. Dicho aval consistirá en dar fe que la empresa cuenta con una planta, oficinas en el caso de empresas de servicio y produce o proyecta producir el bien o servicio a exportar.

ARTICULO 4º.- DE LOS REQUISITOS: Las empresas que soliciten su incorporación al PADRON de PyMES EXPORTADORAS, deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber realizado exportaciones directas durante los últimos DOCE (12) meses previos a partir de la presentación de la solicitud de inscripción.

b) Tener un proyecto de exportación con acciones de promoción realizadas y comprobables durante los últimos DOCE (12) meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción.

En este caso, su admisión al PADRON de PyMES EXPORTADORAS tendrá como base los siguientes elementos:

- Potencialidad de exportación de los productos y/o servicios: se considerará a aquellas empresas cuyos productos y/o servicios tengan un potencial revelado en otros mercados, ya sea porque estén comercializándose actualmente, existan órdenes de compra en firme u otro indicador objetivo de su posibilidad de colocación en los mercados de otros países.

- Capacidad productiva: se considerará a aquellas empresas que demuestren contar con una capacidad de producción o de prestación de servicios disponible como para abastecer adecuadamente a los mercados seleccionados. Caso contrario, el proyecto deberá contemplar la inversión en equipamiento e infraestructura necesaria como para satisfacer la demanda potencial desde otros mercados.

- Acciones de promoción en el exterior: se considerará a aquellas empresas que demuestren haber realizado acciones sistemáticas de promoción de sus productos y/o servicios en otros mercados.

ARTICULO 5º.- DE LAS COMUNICACIONES: Las cámaras o agencias, según corresponda, deberán comunicar a la empresa la aceptación o rechazo de emisión del aval, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de haber recepcionado los formularios. En caso de rechazo, deberán indicarse los motivos del mismo.

ARTICULO 6º.- DEL RECHAZO DEL AVAL: Las empresas, cuyos proyectos no hubieran sido avalados por parte de las cámaras o agencias, podrán solicitar la revisión ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, adjuntando copia de los Formularios Nº 001 y Nº 002 donde conste la recepción de la cámara o agencias y la correspondiente notificación de rechazo. La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, deberá reevaluar la solicitud, debiendo informar a la empresa los motivos de la aceptación o rechazo de emisión del aval, en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días de haber recibido la documentación mencionada.










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