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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 601/2004 Apruébase el acceso de determinadas empresas al Régimen de Crédito Fiscal




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 601/2004
Apruébase el acceso de determinadas empresas al Régimen de Crédito Fiscal.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0155044/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 25.300 y 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 94 de fecha 31 de marzo de 2004, las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 y 423 de fecha 15 de octubre de 2004 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante el Artículo 46 de la Ley N° 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para el año 2004, facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 94 de fecha 31 de marzo de 2004 se estableció que el cupo fiscal fijado por el Artículo 46 de la Ley N° 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, será distribuido en partes iguales y administrado de manera independiente entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - año 2004.
Que se han evaluado los CUATROCIENTOS NOVENTA (490) proyectos de capacitación presentados.
Que de los informes producidos por los evaluadores intervinientes surge que DOSCIENTOS SETENTA Y UNO (271) proyectos deben ser desestimados en razón de haberse constatado incumplimientos a lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Anexo I de la disposición precitada.
Que por su parte los proyectos que superaron la etapa formal fueron sometidos a una evaluación técnico - pedagógica asignándoseles un puntaje a cada uno de ellos, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 12 del Anexo I de la referida disposición. Conforme lo anterior, TREINTA Y DOS (32) proyectos de la Modalidad 1 y CIENTO CINCUENTA (150) de la Modalidad 2, se encuentran en condiciones reglamentarias de ser aprobados con asignación de cupo de Crédito Fiscal de conformidad a lo establecido por los Artículos 14 y 15 del Anexo I de la disposición mencionada.
Que TREINTA Y SIETE (37) proyectos no reciben asignación en función del puntaje obtenido y haberse agotado el cupo de Crédito Fiscal disponible.
Que el resultado del proceso de selección de proyectos debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Nación y en la página "Web" de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar). Conforme así lo dispone el Artículo 47 del Anexo I de la disposición citada.
Que en consecuencia debe procederse al dictado del acto administrativo por el cual se disponga la aprobación y desaprobación de proyectos; y la asignación de cupo de crédito fiscal que corresponda.
Que se han recibido, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de diferentes sectores del país, una cantidad considerable de solicitudes a fin de que se disponga —con carácter general— una prórroga al plazo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la Disposición N° 423/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para presentar la documentación allí indicada.
Que en consecuencia, resulta conveniente ampliar dicho plazo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébase el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo I de la presente disposición y por los montos allí consignados, correspondiendo a la Modalidad 1 un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS ($ 1.364.526), y Modalidad 2, un monto total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 3.629.499,01).
Art. 2° — El certificado de crédito fiscal se emitirá cuando la empresa que ingresa al Régimen de Crédito Fiscal haya ejecutado el proyecto aprobado por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.
Art. 3° — Los proyectos identificados en el Anexo II de la presente disposición no reciben asignación de cupo de Crédito Fiscal en razón del puntaje obtenido y haberse agotado el cupo de Crédito Fiscal disponible.
Art. 4° — Desestímanse los proyectos de capacitación consignados en el Anexo III de la presente disposición por no haber cumplimentado debidamente lo que prevén los Artículos 11, 12 y concordantes del Anexo I de la Disposición N° 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5° — Prorrógase hasta las QUINCE HORAS (15:00 hs.) del día 28 de febrero de 2005 el plazo establecido en el Artículo 16 del Anexo I de la Disposición N° 423 de fecha 15 de octubre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para presentar íntegramente la documentación allí señalada.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
Anexo I
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 171/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2005, se rectifican los números de Expediente de las siguientes empresas:


  • el número de expediente de la empresa AMBROA S.A. siendo el número correcto el S01:0314487/2004;

  • el número de expediente de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. siendo el número correcto el S01:0314487/2004;).





(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 171/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2005, se rectifica el número de expediente de la empresa ALBERT EINSTEIN S.A. siendo el número correcto el S01:03168 79/2004)
 




(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 171/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2005, se rectifican los números de Expediente de las siguientes empresas:
- el número de expediente de la empresa RICHARD FAZIO MENEGAZZO S.R.L. siendo el número correcto el S01:0318947/2004;
- el número de expediente de la empresa CURTIEMBRE ARLEI S.A. siendo el número correcto el S01:0318957/2004).

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