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Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 358/2004 Adjudicación de los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 269/2004




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 358/2004
Adjudicación de los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 269/2004. Establécese un plazo para la promoción de las líneas de crédito asignadas.
Bs. As., 2/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0158163/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición Nº 269 de fecha 29 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Disposición Nº 269 de fecha 29 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) con el objeto de financiar la adquisición de bienes de capital.
Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de crédito por un total que superó el monto a licitar, motivo por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, procedió ponderar las ofertas recibidas por las Entidades Financieras sobre la base del menor coeficiente resultante del cociente entre tasa de interés ofertada y el plazo ofrecido.
Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito sometidos a licitación con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que siendo por excelencia el objetivo del Programa proveer financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables, resulta necesario otorgar a las Entidades Financieras un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos de crédito realizada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Adjudíquense, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 269 de fecha 29 de julio de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según la planilla que con DOS (2) hojas como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente disposición, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de la licitación de bonificación de tasas de interés, convocada por la Disposición Nº 269/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado durante el plazo de NUEVE (9) meses, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por la no utilización de cupo adjudicado establecida en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO


















































































































































































































































































































































ENTIDAD FINANCIERA

Monto (en miles)

Tasa Fija en $ -TNAVda (%)

Plazo (meses)

Coeficiente De Adjudicación

Monto Acumulado

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

3,000

9.480

60

0.1580

3,000

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR

20,000

10.000

60

0.1667

23,000

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

7,500

14.000

60

0.2333

30,500

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS

1,000

14.000

60

0.2333

31,500

NUEVO BANCO DE SANTA FE

1,000

8.500

36

0.2361

32,500

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

3,000

14.500

60

0.2417

35,500

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

1,000

8.890

36

0.2469

36,500

BANCO EMPRESARIO DEL TUCUMAN

200

15.000

60

0.2500

36,700

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

3,000

12.000

48

0.2500

39,700

BANKBOSTON

1,000

15.500

60

0.2583

40,700

BANCO CREDICOOP

2,000

12.500

48

0.2604

42,700

NUEVO BANCO DE SANTA FE

1,000

9.500

36

0.2639

43,700

BANCO DE CORDOBA

2,000

13.000

48

0.2708

45,700

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

7,500

14.000

48

0.2917

53,200

BANCO EMPRESARIO DEL TUCUMAN

300

14.000

48

0.2917

53,500

BANCO DE FORMOSA

400

14.000

48

0.2917

53,900

NUEVO BANCO DE SANTA FE

1,000

10.500

36

0.2917

54,900

BANCO PATAGONIA SUDAMERIS

2,000

10.500

36

0.2917

56,900

BANCO EMPRESARIO DEL TUCUMAN

200

11.000

36

0.3056

57,100

NUEVO BANCO BISEL

500

11.000

36

0.3056

57,600

NUEVO BANCO BISEL

250

15.000

48

0.3125

57,850

NUEVO BANCO DE SANTA FE

2,000

7.500

24

0.3125

59,850

BANCO DE CORRIENTES

600

15.000

48

0.3125

60,450

BBVA FRANCES

1,000

15.000

48

0.3125

61,450

BANCO CREDICOOP

4,000

11.250

36

0.3125

65,450

BANCO DE CORDOBA

3,000

11.500

36

0.3194

68,450

BANCO CREDICOOP

3,000

11.500

36

0.3194

71,450

NUEVO BANCO BISEL

250

15.500

48

0.3229

71,700

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

4,000

11.670

36

0.3242

75,700

NUEVO BANCO BISEL

250

8.000

24

0.3333

75,950

NUEVO BANCO BISEL

500

12.000

36

0.3333

76,450

NUEVO BANCO DE SANTA FE

2,000

8.000

24

0.3333

78,450

BANCO DEL TUCUMAN

350

16.000

48

0.3333

78,800

BANCO COMAFI

500

16.000

48

0.3333

79,300

BBVA FRANCES

2,000

12.500

36

0.3472

81,300

NUEVO BANCO DE SANTA FE

2,000

8.500

24

0.3542

83,300

BANCO CREDICOOP

3,000

8.500

24

0.3542

86,300

BANCO RIO DE LA PLATA

1,000

13.000

36

0.3611

87,300

NUEVO BANCO BISEL

250

9.000

24

0.3750

87,550

NUEVO BANCO DE SANTA FE

2,000

9.000

24

0.3750

89,550

BANCO DE SAN JUAN

2,000

9.000

24

0.3750

91,550

BANCO CREDICOOP

3,000

9.000

24

0.3750

94,550

BANCO CREDICOOP

3,000

9.250

24

0.3854

97,550

BANCO RIO DE LA PLATA

1,000

14.000

36

0.3889

98,550

NUEVO BANCO DE SANTA FE

725

9.500

24

0.3958

99,275

BANCO DE SAN JUAN

725

9.500

24

0.3958

100,000

TOTAL

100,000

 

 

 

 


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