Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 357/2004 Modifícase la Disposición Nº 305/2004, en relación con la bonificación asumida por el Estado Nacional respecto de los cupos d




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 357/2004

Modifícase la Disposición Nº 305/2004, en relación con la bonificación asumida por el Estado Nacional respecto de los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco del programa de estímulo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Bs. As., 1/9/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0137423/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 305 de fecha 20 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 3º del Decreto 748/ 2000 se dispuso que "el ESTADO NACIONAL se hará cargo del equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos que se otorguen en el marco de este régimen, a los beneficiarios definidos en el presente decreto, no pudiendo dicha bonificación superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras".

Que por su parte, el Artículo 4º de la Disposición 305/2004 aludida en el visto dispuso que la bonificación asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente se convocaba, resultaría equivalente a TRES (3) puntos porcentuales de la tasa de interés que las Micro Pequeñas y Medianas empresas (MIPyMES) deban pagar a las Entidades Financieras otorgantes de la asistencia financiera que observe alguno de los destinos previstos en el Artículo 3º de la presente medida, no pudiendo dicha bonificación superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras a tal efecto.

Que una estricta interpretación literal del artículo transcripto en el considerando anterior puede eventualmente generar un criterio ambiguo o confusiones respecto el compromiso al cual se obligó el Estado Nacional mediante la disposición mencionada, ello toda vez que dicho compromiso no importa necesariamente la obligación respecto los TRES (3) puntos porcentuales mencionados sino que el mismo debe observar como límite máximo tal cifra, siempre que no supere a su vez el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras a tal efecto.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el texto del Artículo 4º correspondiente a la Disposición Nº 305 de fecha 20 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"La bonificación asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, consistirá en el equivalente de hasta TRES (3) puntos porcentuales de la tasa de interés que las Micro Pequeñas y Medianas empresas (MIPyMES) deban pagar a las Entidades Financieras otorgantes de la asistencia financiera que observe alguno de los destinos previstos en el Artículo 3º de la presente medida, no pudiendo dicha bonificación superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras a tal efecto".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 357/2004 Modifícase la Disposición Nº 305/2004, en relación con la bonificación asumida por el Estado Nacional respecto de los cupos d