Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 85/2005
Modifícase la Disposición Nº 339/2005. Apruébase el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a determinadas empresas.
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente N° S01:0275364/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 295 de fecha 8 de junio de 2005, y las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004, 339 de fecha 14 de octubre de 2005 y 357 de fecha 7 de noviembre de 2005 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).
Que por el cuarto párrafo del Artículo 27 de la Ley N° 24.624, se modifica el Régimen premencionado, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 295 de fecha 8 de junio de 2005 se estableció que el cupo fiscal fijado por el Artículo 33 de la Ley N° 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, será distribuido en partes iguales y administrado de manera independiente entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Disposición N° 339 de fecha 14 de octubre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobó el "Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos E – Learning bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación – Año 2005", fijándose un cupo de crédito fiscal de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para este llamado.
Que se ha verificado la existencia de problemas operativos en la obtención del "Certificado Fiscal para Contratar" que prevé el apartado III), del inciso b) del Artículo 10 del Anexo I de la Disposición N° 339 de fecha 14 de octubre de 2005, texto según Artículo 2°, apartado 2 de la Disposición N° 357 de fecha 7 de noviembre de 2005 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por lo que corresponde fijar un nuevo plazo para su presentación.
Que se han evaluado los SIETE (7) proyectos de capacitación presentados.
Que el cupo de crédito fiscal a asignar asciende a un total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA ($ 288.080).
Que el resultado del proceso de selección de proyectos debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Nación y en la página "Web" de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar) conforme lo dispone el Artículo 16 del Anexo I de la Disposición N° 339/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que, por otra parte, es conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 17 del Anexo I de la Disposición N° 339/05, texto según Artículo 1° de la Disposición N° 357 de fecha 7 de noviembre de 2005 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que debe procederse al dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el apartado III), del inciso b) del Artículo 10 del Anexo I de la Disposición N° 339 de fecha 14 de octubre de 2005, texto según Artículo 2°, apartado 2 de la Disposición N° 357 de fecha 7 de noviembre de 2005 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"III) Las "Empresas" Solicitantes Cedentes de Proyectos de Modalidad 1 y las "Empresas" Solicitantes Beneficiarias de Proyectos de Modalidad 2, deberán presentar — hasta el día 31 de marzo de 2006, inclusive — un "Certificado Fiscal para Contratar" vigente, emitido de acuerdo a las previsiones establecidas en la Resolución General N° 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Las "Empresas" que adjuntaron una copia de la nota de solicitud del "Certificado Fiscal para Contratar" conforme al Artículo 3° de la mencionada resolución - deberán presentar ante la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el "Certificado Fiscal para Contratar" hasta el día 31 de marzo de 2006 inclusive. La falta de presentación del "Certificado Fiscal para Contratar" será causa para la desestimación del proyecto".
Art. 2º — Las disposiciones establecidas en el Artículo 1° de la presente medida regirán con efecto retroactivo al día 30 de noviembre de 2005.
Art. 3º — Apruébase el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo I, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, y por los montos de reintegro allí consignados.
Art. 4º — Apruébase el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, a las empresas que se detallan en el Anexo II, que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición, y por los montos de reintegro allí consignados bajo la condición de que presenten — a más tardar el día 31 de marzo de 2006, inclusive — el "Certificado Fiscal para Contratar", caso contrario caducará el beneficio asignado por la presente disposición sin derecho a solicitar reclamo alguno por los gastos u honorarios que hubieren incurrido en la presentación y/o ejecución del proyecto.
Art. 5º — Prorrógase hasta el día 14 de marzo de 2006 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 17 del Anexo I de la Disposición N° 339/05, texto según Artículo 1° de la Disposición N° 357 de fecha 7 de noviembre de 2005, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para presentar la documentación que prevé el Artículo 17 del Anexo I de la Disposición N° 339/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 6º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO I





































Número de Expediente

Empresa Solicitante Principal

Modalidad

Monto Total Asignado

EXP S01:0421779/2005

TELEFONICA ARGENTINA S.A.

Modalidad 1

$ 50.000,00

EXP S01:0421903/2005

TELEFONICA ARGENTINA S.A.

Modalidad 1

$ 50.000,00

EXP S01:0421822/2005

NEXT ARGENTINA S.A.

Modalidad 2 Individual

$ 50.000,00

EXP S01:0421833/2005

FEDERACION DE CLINICAS, HOSPITALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. FECLIBA

Modalidad 1

$ 19.900,00

EXP S01:0421871/2005

C. C. SOLUTIONS

Modalidad 2 Individual

$ 50.000,00

EXP S01:0421805/2005

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Modalidad 1

$ 20.000,00


ANEXO II












Número de Expediente

Empresa Solicitante Principal

Modalidad

Monto Total Asignado

EXP S01:042185112005

POSTRES BALCARCE S.A.

Modalidad 2 Individual

$ 48.180,001


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional