Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional




Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 327/2004

Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 1/9/2004

VISTO el Expediente N° S01:0182586/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.080, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003, la Resolución N° 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, modificada por la Ley N° 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3° y 17 del Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el Decreto N° 25/03.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el Territorio Nacional.

Que el sector mencionado requiere una política de apoyo al desarrollo productivo, con el objeto de alcanzar crecientes niveles de competitividad y acceder a nuevas tecnologías, lo cual permitirá ganar nuevos mercados y generar nuevos emprendimientos.

Que si bien actualmente puede verificarse estabilidad en el sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación de confianza de los ahorristas en dicho sistema para que de ese modo el mismo recepte fondos que permitan reconstruir el sistema de crédito, y la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que aún se encuentra en un proceso de recuperación, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente al financiamiento que sus necesidades imponen.

Que la importancia del sector forestal y el incremento tendencial que registran sus niveles de demanda evidencia que dicho sector productivo requiere la posibilidad fáctica de financiar inversiones dirigidas a la implantación, restauración, cuidado, manejo, protección y al tratamiento silvicultural de poda y raleo respecto a montes de cultivo nuevos o existentes, como así también para el enriquecimiento de bosques nativos, no sólo con el objeto del resguardo y desarrollo del recurso forestal, sino también procurando generar en forma simultánea una mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos y de ese modo contribuir aportando soluciones que tiendan a paliar el problema de la desocupación.

Que para mejorar las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del aludido sector, en materia de tasas de interés competitivas, resulta necesario entonces impulsar la oferta de crédito en condiciones razonables y con el objeto en este caso de atender las necesidades de financiamiento de la inversión forestal.

Que todas las consideraciones mencionadas anteriormente constituyen una política de Estado toda vez que mediante la Ley N° 25.080 se instituyó el Régimen de Promoción de las Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, motivo por el cual corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus dependencias coadyuvar en la implementación y ejecución de dichas políticas.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tomó la intervención que le compete en virtud de su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.080 y consensuó con la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL los términos, condiciones y aspectos técnicos con el objeto de asistir financieramente al sector forestal mediante un llamado a licitación de cupos de crédito en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado mediante el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y modificado luego por el Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003.

Que mediante el inciso e) del Artículo 2° del Decreto N° 748/00, "Otras operaciones financieras", se previó legalmente y viabiliza en consecuencia la alternativa de bonificar tasas de interés para este tipo de préstamos.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas referenciado en el considerando anterior y cuyo texto ordenó el Decreto N° 871/03 fue a su vez reglamentado, mediante la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, determinándose las condiciones de implementación de dicho Programa a los efectos de establecer los criterios a observar en las licitaciones y asignaciones de los cupos de créditos a bonificar por el ESTADO NACIONAL.

Que en consecuencia, y con el objeto principal de facilitar el acceso y las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se meritúa conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten a este sector de empresas a mayores tasas de interés y a condiciones crediticias incompatibles con su condición Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la convocatoria a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar la reactivación y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno impulsar el financiamiento en Pesos de inversiones en nuevos emprendimientos forestales, en montes de cultivo nuevos o existentes y para el enriquecimiento de bosques nativos en el Territorio Nacional, y efectuar un llamado a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Comunicación N° A-1.864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ha sido modificada por la Comunicación N° A-3.044 de fecha 20 de diciembre de 1999, dejándose sin efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tomó la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.467, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, el Artículo 5° del Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003, los Artículos 3° y 17 del Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:

Artículo 1° — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas a funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a la licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado por el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y modificado por el Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003. El monto total de créditos bonificables de la presente licitación es de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-).

Art. 2° — La licitación de los cupos de crédito establecidos en el Artículo 9° del Decreto N° 871/03 se llevará a cabo el 17 de septiembre de 2004 a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 HS.).

Art. 3° — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos, dentro del cupo que resultaran adjudicatarias, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 2° y 4° de la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) — siempre que dicho porcentaje no supere la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-)— del apoyo económico no reintegrable que puedan recibir por proyectos de inversión forestal aprobados por la Autoridad de Aplicación comprendidos en el régimen instituido por la Ley N° 25.080, Título V, Artículos 17 al 20. El Apoyo Económico no Reintegrable podrá constituirse en garantía del préstamo desembolsado.

El período de gracia, establecido para el inciso g) del Artículo 8° del Decreto N° 871/03, deberá considerarse incluido dentro del plazo de devolución del préstamo.

Art. 4° — Los cupos de crédito se adjudicarán, sin superar la tasa de corte determinada por la Autoridad de Aplicación e informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres, en función del orden creciente que resulte del coeficiente tasa fija de interés ofrecida sobre plazo ofrecido.

Art. 5° — Las Entidades Financieras adjudicatarias de cupos de crédito, deberán, respecto al plazo de financiamiento cuyo destino consista en financiar la realización de inversiones en implantación o enriquecimiento de bosques nativos, observar el plazo de VEINTICUATRO (24) meses con opción de precancelación entre los DOCE (12) y DIECIOCHO (18) meses, mientras que aquellas operaciones cuyo destino conste en financiar tratamiento silvicultural de poda, manejo de rebrote y raleo el plazo a observar será de SEIS (6) meses, con opción de precancelación anterior a partir de los TRES (3) meses.

Art. 6° — La bonificación será de CUATRO (4) puntos porcentuales o del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por las Entidades Financieras, la que resulte menor.

Art. 7° — Las Entidades Financieras deberán colocar cada cupo adjudicado en el término de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Asimismo, deberán ponerlo a disposición en todas las sucursales de la Entidad Financiera.

Art. 8° — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9° de la Disposición N° 94/04, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa N° 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.

Art. 9° — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por duplicado y en un único sobre cerrado en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la calle Paseo Colón N° 189, Piso 5° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la copia para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas de esa Subsecretaría.

Art. 10. — Desígnase a los señores D. Jorge Eduardo FARRE (M.I. N° 5.273.157), D. Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I. N° 7.398.505) y la señora Da. Liliana FAIGENBAUM (M.I. N° 11.018.301), todos ellos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en su carácter de Titulares de la Direcciones Nacionales de Asistencia Financiera, de Programas y Proyectos, y de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones respectivamente, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionen la lista de Entidades Financieras ofertantes sobre la base de la cual posteriormente y mediante el dictado de una nueva disposición se procederá a adjudicar los cupos de crédito sometidos a licitación, hasta que los mismos se agoten y según los criterios señalados en el Artículo 4° de la presente medida.

Art. 11. — La licitación de cupos de crédito que mediante la presente disposición se convoca, será realizada en todo de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO

PROGRAMA DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS OFERTA DE CUPO CREDITICIO.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional