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solve et repete


Hola que tal, si alguien por favor me puede dar informacion sobre el tema...ya que debo presentar un trabajo y quiero que este lo mas completo posible...

bettuche Sin Definir Universidad

Respuestas
UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 24/06/08
hola!!!

Te recomiendo que pongas en el "google" solve et repete. Yo ya lo hice y el primer resultado que me da el buscador, es justamente un trabajo hecho sobre el tema.

Cortita la respuesta qeu te di, pero lamentablemente no tengo ninguna bibliografia para pasarte.....

Bueno, nada mas. Espero que encuentres lo que buscas!
Saludos!

Sin Definir Universidad
bettuche Ingresante Creado: 24/06/08
muchas gracias pero ya lo habia buscado en el google...necesito algo mas...

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 24/06/08
El principio solve et repete es entendido en general como aquél en virtud del cual se exige el pago previo de la obligación tributaria como condición para la revisión amplia de la determinación administrativa.

ORIGEN: su existencia se remonta al Derecho Romano, en tiempos de la República en la que el Edicto del pretor invirtió el orden normal del procedimiento, asignando al contribuyente el carácter de parte actora.

FUNDAMENTOS:

1) TESIS POLITICA: Una primera corriente que considera al solve et repete como un PRIVILEGIO del FISCO, establecido con la finalidad práctica de que la actividad del Estado no resulte perturbada por dilaciones en la oportuna percepción de los tributos.
CRITICA: es insatisfactoria la explicación, pues es incomprensible entonces que no se exija el pago previo en las impugnaciones ante organismos administrativos, sería tan dilatorio como la discusión ante el poder judicial.

2) TESIS ADMINISTRATIVA (MORTARA): según esta, no se trataría de una norma de excepción a favor del fisco que invierte principios procesales al establecer la ejecución antes que la decisión, sino una consecuencia normal de la actividad de la administración. El solve et repete deriva de los principios de legitimidad y ejecutoriedad del acto administrativo.
En Argentina se ubica dentro de esta corriente a Bielsa.
CRITICA: no hay una relación necesaria entre los principios de legitimidad y ejecutoriedad por una parte, y el sove et repete por otra, en muchos países en que imperan aquéllos el pago previo no es condición requerida para discutir en ante la autoridad judicial.
JARACH hace derivar la regla de un principio general del derecho administrativo-la ejecutoriedad- y cuyo carácter especial obedece a la naturaleza específica de los actos en que se exterioriza.

3) TESIS AUTONOMA (GIANNINI y GRIZZIOTTI): estos autores exponen cada uno con tintes particulares, el primero sostiene que el principio solve et repete no guarda relación con el principio de ejecutoriedad del acto administrativo-oponiéndose a la tesis administrativa- sino que es una norma particular del derecho tributario que se justifica por necesidades políticas y por la presunción de legitimidad del acto administrativo de determinación. Por su parte Grizziotti afirma que constituye una institución autónoma del derecho tributario y reviste el carácter de “medida protectora de política financiera” cuya finalidad, función o motivo es proteger las finanzas públicas, erigiendo una valla protectora contra los contribuyentes de mala fe.

FONROUGE: considera que la opinión más adecuada al funcionamiento de la regla s. et r. Y más favorable a la independencia del derecho financiero es la que la considera una institución autónoma con finalidad protectora pero de cualquier modo señala que no es una institución que se imponga con clara fundamentación jurídica.

EL SOLVE ET REPETE EN NUESTRO PAIS

Este principio fue establecido en nuestro país por interpretación jurisprudencial, incorporándose luego a la legislación tributaria.

LA CSJN

De antiguo la Corte se ha pronunciado a favor de la norma, pero no en todos los casos que se le atribuyen, pues en materia de impuestos internos provinciales ha exigido el pago previo como condición para ocurrir a la vía federal, más no por consideraciones relacionadas con la fundamentación doctrinal del solve et repete, sino por razones de carácter institucional, para que la acción de la justicia federal no dificultara el normal desenvolvimiento de los gobiernos de provincia (año 1887).
Pero si adoptó las normas con sentido político en causas sobre impuestos internos, expresando que la disposición legal que establece el cobro por vía de apremio “resultaría frustránea y sin alcance práctico si fuera permitido al contribuyente, ya sea por apelación u otro medio, diferir o eludir el pago, trabando la percepción inmediata de la renta de la que depende el funcionamiento regular de la administración” (fallo año 1905). En esta misma línea, este criterio no alcanza a multas o sanciones que pueden ser cuestionadas sin pago previo
Porque de ellas no depende la normalidad administrativa.
Sin embargo ha establecido excepciones a la regla, expresó que el pago previo no es obligatorio en “CASOS ANOMALOS” aunque sin aclarar el concepto; pero analizando las características de los procesos puede llegarse a la conclusión- según sostiene Fonrouge-de que ha entendido referirse a situaciones que “a simple vista” el gravamen cuestionado es anticonstitucional. (Fallos: 20/8/85, “Prov. de Santiago del estero c/ Gob. Nac. Y/o YPF” y 28/2/73, “HIDRONOR S.A. c/ Prov. de Neuquen”.
En tal sentido ha sido instrumento procesal eficaz la acción declarativa que establece el art. 322 del C.P.C.C.N., que permite prevenir la lesión al derecho invocado cuando no existe otra vía procesal idónea sin el cumplimiento previo del pago de la obligación que se pretende ilegítima. Vale decir que frente a un proceso de ejecución fiscal, en que la sentencia resulta favorable al fisco, al contribuyente no le queda otra vía que la de la repetición, dado el carácter expedito de este tipo de procesos en los que no es procedente la discusión de la causa de la obligación.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar cierta doctrina de la sala IV de la Cámara Federal contencioso-administrativa, que en un fallo de fecha 18/4/85 caratulado“TELESUD S.A. s/ rec. de apelación” ha invocado normas de jerarquía constitucional como es la Convención Interamericana de derechos Humanos(conocido como Pacto de San José de Costa Rica) receptada expresamente en el art. 75 inc 22 de la CN . La Convención dice en su art. 8 párr. 1° que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de derechos u obligaciones de orden civil, laboral o fiscal o de cualquier otro carácter”. Cabe preguntarse entonces cuál es la vigencia legal o virtual de este principio, si es posible que subsista sin ser fulminado por la tacha de inconstitucionalidad, al estar afectando garantías fundamentales de orden constitucional, como las ut supra mencionadas.
En lo que a la legislación se refiere, la Ley 11.683 adoptaba con excesivo rigor la regla, hasta que la reforma introducida por la ley 15.265- creadora del Tribunal Fiscal de la Nación(TFN)- atemperó su rigidez, en cuanto permite a los contribuyentes y responsables optar por la vía del nuevo órgano instituido (TFN) o acudir a la vía judicial (art. 76 B.O. 1998). Sin embargo para las causas de menor cuantía subiste la exigencia de pago previo, cuando en razón del monto no se abre la competencia de ese tribunal.
A pesar de lo expuesto en el párrafo que antecede, Fonrouge considera que la creación del TFN y la reforma de la ley 11.683 trajo como consecuencia la eliminación de la regla solve et repete.
Sin incurrir en una afirmación tan categórica, dado que todavía existen vestigios de este principio en nuestra legislación, podríamos concluir que es innegable que la reforma aludida constituyó el avance más destacado a favor de la protección jurisdiccional de los contribuyentes, ya que desde entonces se puede impugnar las determinaciones de las obligaciones tributarias efectuadas por la autoridad de aplicación, sin pagar previamente los importes exigidos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/06/08
http://www.iefpa.org.ar/criterios_di.../benedetti.pdf
http://www.poderjudicial-sfe.gov.ar/...1/2007/025.pdf
http://www.fiscalex.com.ar/art_fl20.htm
http://www.eldial.com/suplementos/tr...tr041201-c.asp
http://www.semanariojuridico.info/se...esauro/ver/672
http://www.aada.org.ar/index.php?opt...d=47&Itemid=32
http://www.eco.unlpam.edu.ar/jurispr...20SUDOESTE.pdf


Como muy bien señaló Martinchitus todos los vínculos posteados fueron extraídos de www.google.com.ar; incluso, el artículo que cita Josegon es el primer resultado que muestra el buscador.
Para más información sobre como buscar en Google consultar el siguiente post:


Saludos!

Sin Definir Universidad
bettuche Ingresante Creado: 25/06/08
muchas gracias por todo...

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