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SOLIDARIDAD PREVISIONAL




SOLIDARIDAD PREVISIONAL

Ley 26.025

Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 24.463.

Sancionada: Abril 6 de 2005
Promulgada: Abril 21 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 19 de la Ley 24.463, sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.025 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.

Decreto Nº 353/2005

Bs. As., 21/4/2005

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.025 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

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