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SOCIEDADES DEL ESTADO




SOCIEDADES DEL ESTADO
Decreto 2778/90
Dispónese la transformación en Sociedad anónima de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, aprobándose el Plan de Transformación Global.
Bs. As., 31/12/90
VISTO el Expediente N. 82.152 del registro de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA del MINISTERIO de ECONOMIA y
CONSIDERANDO
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA por intermedio de la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS ha encarado con la intervención de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO la regularización de la grave situación económica y financiera de la empresa con el objeto de alcanzar una gestión eficiente y transformarla en una empresa competitiva dentro de un mercado desregulado y desmonopolizado.
Que del análisis sobre las actuales condiciones en que se desenvuelve YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO se desprende la imposibilidad de dicha empresa para desarrollar sus actividades en el citado mercado desregulado, competitivo y abierto.
Que se han realizado estudios tendientes a determinar jurídicamente el modelo empresario a que debe ajustar su accionar, estableciendo las definiciones empresarialmente estratégicas para cada unidad económica operativa.
Que, como resultado de ello, se ha procedido a la elaboración de un Plan de Transformación global de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO que fue puesto a consideración de las autoridades bajo cuya jurisdicción actúa la mencionada empresa estatal.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS ha dado su conformidad al mencionado Plan, sometiéndolo a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicho Plan posee carácter global en cuanto abarca la totalidad de las actividades que actualmente cumple YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO y persigue como objetivo transformar a dicha empresa en un competidor eficiente en el mercado, eliminando toda clase de normas que impidan su accionar, así como cumplir con la desregulación y desmonopolización de las actividades del sector petrolero.
Que el citado Plan presupone mantener aquellos activos productivos que empresarialmente son estratégicos y económicamente viables, vendiendo los demás activos o asociándose en su explotación cuando su operación implique grandes inversiones y riesgos.
Que el Artículo 2 del Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989, luego de establecer que las autoridades promoverán la existencia de una franca y leal competencia en igualdad de condiciones para todas las empresas que actúan en el sector, estatales y privadas, en beneficio del interés general y de los usuarios, dispone que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO optimizará la integración de sus actividades en condiciones de autonomía que aseguren su eficiencia y competitividad en igualdad con las empresas privadas.
Que para ello resulta necesario, a fin que la futura YPF SOCIEDAD ANONIMA pueda actuar en un mercado desregulado y competitivo, asegurarle la máxima autonomía empresaria en su gestión, liberándola de las restricciones y limitaciones existentes y dotándola de una estructura jurídica propia del derecho privado que le permita actuar con eficiencia en dicho mercado en condiciones de auténtica competencia.
Que, a estos efectos, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO se transformará en una Sociedad anónima de capital abierto en la que podrá participar el capital estatal junto con el privado, incluyendo a su personal, estableciendo la condición de que cotice sus acciones en las bolsas de valores con el objeto de obtener la mayor apertura e integración privada en el capital de la nueva Sociedad.
Que la apertura de la Sociedad hacia inversores privados debe sustentarse en la generación de utilidades que permitan el financiamiento genuino de las inversiones y el beneficio apropiado del capital.
Que la denominación de la Sociedad anónima consignada precedentemente, responde a la voluntad de preservar una sigla vinculada al desarrollo nacional y a su naturaleza de Sociedad regida por el derecho privado, cuyo capital inicial del Estado se integrará progresivamente con aportes del sector privado y la participación del sector laboral.
Que tanto la Autoridad de Aplicación con competencia general en materia de hidrocarburos -la SUBSECRETARIA DE ENERGIA- como la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS, que ejerce, por delegación, la conducción de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en virtud de que el Plan de Transformación Global implica la aplicación concurrente de diversa legislación, se estima conveniente y oportuno, para mantener la unidad de acción, centralizar la conducción operativa de todos los aspectos inherentes a su ejecución en la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, sin perjuicio de la competencia general que ejerce la SUBSECRETARIA DE ENERGIA de dicho Ministerio.
Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL facilitar la concreción de esta transformación a través del otorgamiento de las más amplias exenciones fiscales.
Que las leyes N° 23.696 y N° 23.697 y el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL asignan competencia al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el dictado de las medidas que prescribe este Decreto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese a partir del 1 de enero de 1991 la transformación de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO en YPF SOCIEDAD ANONIMA, la que se regirá por la Ley N°19.550, capítulo II, sección V, art. 163 a 307 (texto ordenado en 1984). Previo cumplimiento de la Ley 23.696, sus acciones serán ofrecidas en bolsas y mercados bursátiles y también en licitaciones. YPF SOCIEDAD ANONIMA iniciará, inmediatamente, los trámites a tales fines.
Art. 2º — Apruébase el Plan de Transformación Global de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Sociedad del Estado presentado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA (SUBSECRETARÍA DE EMPRESAS PUBLICAS) de conformidad a los cursos de acción que obra en el Anexo I, el que se considera parte integrante de este decreto. A tal fin se la declara comprendida en los términos de los arts. 8º y 9º de la Ley N°23.696.
Art. 3º — Apruébase el Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA que se agrega como Anexo II, el que forma parte integrante de este decreto, y que será debidamente registrado por la Inspección General de Justicia.
Art. 4º — Durante el período de transformación, el Directorio de YPF SOCIEDAD ANONIMA estará integrado por el interventor y subinterventor de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO los que, respectivamente, ostentarán los cargos de Presidente y vicePresidente ejecutivo, y por un Director designado por la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS, que actuará en representación de ésta.
Art. 5º — La Sindicatura de YPF SOCIEDAD ANONIMA será colegiada y los síndicos que representen al Estado, en proporción a su capital, serán designados a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS, debiendo ajustar su acción a las normas y prescripciones de la Ley N°19.550, con exclusión de la legislación administrativa.
Art. 6º — Delégase, en el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS, las atribuciones necesarias para ejecutar, en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los actos conducentes a la ejecución del Plan de Transformación Global aprobado por el art. 2º del presente decreto.
Art. 7º — No le serán aplicables a YPF SOCIEDAD ANONIMA las leyes de obras públicas, de contabilidad, de procedimientos administrativos y sus normas complementarias y reglamentarias, ni legislación y normativa administrativa alguna aplicable a las empresas en que el Estado tenga participación.
Art. 8º — Los procedimientos de contratación de YPF SOCIEDAD ANONIMA se regirán por las normas y principios del derecho privado asegurando su transparencia, competencia y publicidad, con exclusión de toda norma propia del derecho administrativo o prerrogativa de derecho público.
A tal efecto, quedan derogadas las normas de los reglamentos de contrataciones de dicha Sociedad que no se ajusten a lo prescripto en el artículo precedente, sin perjuicio de la facultad para dictar las normas que sustituyan las cláusulas que se derogan, en caso de ser ello necesario.
Art. 9º — El MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS será la autoridad de aplicación del presente decreto a quien se le transfiere la totalidad de las tenencias accionarias de YPF SOCIEDAD ANONIMA .
Art. 10. — El MINISTERIO DE ECONOMIA aprobará la forma y las condiciones en que las acciones y obligaciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA serán ofrecidas en los mercados de valores y/o licitadas para su transferencia al capital privado, conforme a la Ley 23.696.
Art. 11. — YPF SOCIEDAD ANONIMA promoverá el desarrollo profesional de directivos y demás personal a través de adecuados mecanismos de selección, evaluación y promoción, así como remuneraciones en base a méritos y experiencia acordes con las vigentes en el mercado, para cada especialidad y función en actividades competitivas.
Las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo y las convenciones colectivas vigentes celebradas con las asociaciones gremiales representativas de su personal.
Art. 12. — YPF SOCIEDAD ANONIMA llamará a licitación para contratar los servicios de auditoría externa independiente la que tendrá por función examinar, trimestralmente, los estados contables de la Sociedad y emitir los informes y dictámenes correspondientes.
Art. 13. — La transformación dispuesta por el presente decreto estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución nacional existente o a crearse, como también, de todo arancel y honorario.
Esta exención comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que gravan las actas, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia directa o indirecta de la transformación dispuesta.
Asimismo comprende, pero no se limita, a los impuestos que gravan los instrumentos que deban otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la transformación de la que se trata.
Art. 14. — Mantiénese a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA la totalidad de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios otorgados a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, mientras todas su acciones pertenezcan al Estado.
Art. 15. — A los únicos efectos de la Ley 17.319, entiéndase por empresa estatal a YPF SOCIEDAD ANONIMA mientras que el Estado mantenga la mayoría de las acciones de su capital.
Art. 16. — Derógase el art. 12 del Decreto N° 2074 del 3 de octubre de 1990.
Art. 17. — Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS PUBLICAS la solución de las cuestiones suscitadas en relación a impuestos, tasas y contribuciones entre las provincias, sus municipalidades y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Antonio E. González.
 
ANEXO I
PLAN DE ACCION RESUMIDO PARA LA TRANSFORMACION GLOBAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO
Transformación global significa el cambio de YPF desde el comienzo del proceso de desregulación, dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en octubre de 1989, hasta 1992 cuando finalizarían las mayores reestructuraciones de la empresa, incluyendo su cotización en mercados de valores.





UNIDADES

TRANSFORMACION CURSO DE ACCION








































































































EXPLORACION

 

Cuenca del Noroeste

Asociación en los derechos de exploración sobre las áreas reservadas para YPF.

Cuenca Austral

Asociación en los derechos de exploración sobre las áreas reservadas para YPF.

Cuenca Cuyana

Reversión al estado de las áreas de exploración reservadas para YPF.

Cuenca Golfo San Jorge

Mantenimiento de áreas de Neuquina y Mza. Sur exploración reservadas para YPF.

EXPLOTACION

 

Cuenca del Noroeste

Asociación de Y.P.F. hasta en un 50% con empresas petroleras en los yacimientos en explotación.

Cuenca Austral

Asociación hasta el 50% con empresas petroleras en los Yacimientos en explotación.

Cuencas Cuyanas, Sur Mendoza Neuquina y Golfo San Jorge

Mantenimiento de sus actuales yacimientos en explotación.

REFINACION

 

Campo Durán

Venta.

San Lorenzo

Cierre/Venta.

Dock Sud

Venta.

La Plata

Preservar.
 
Contratación de apoyo técnico-operativo con compañía operadora reconocida internacionalmente no competidora.

Luján de Cuyo

Preservar.

Plaza Huincul

Preservar.

OLEDUCTOS Y POLIDUCTOS

 

Allen-Rosales-La Plata

Asociación hasta un 50% con empresas privadas y bajo un sistema de acceso libre ("common carrier") para el transporte de petróleo.

Campo Durán-Mte. Cristo

Venta, o asociación del poliducto en forma conjunta con la Destilería de Campo Duran.

Otros Ductos

YPF mantiene la operación exclusiva de los ductos cautivos desde y para las destilerías (Pto. Hernández-Luján de Cuyo-La Matanza/San Lorenzo y Fueloducto La Plata-Dársena de Inflamable y otros menores).

TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

 

Buques Tanques

Venta de las bodegas de cabotaje fluvial y marítimo de subproductos.

 

Preservar los buques afectados al trafico marítimos de crudo y subproductos.

Taller Naval

Venta.

Puertos y Boyas

Venta/Asociación en las salidas estratégicas de San Lorenzo, Dársena, La Plata y Caletas.

COMERCIALIZACION

 

Plantas de Despacho

Cierre o venta de las Plantas que no tengan rentabilidad o no sean estratégicas para el desarrollo del negocio integrado por YPF.

Distribución

Establecimiento de zonas regionales de distribución comercial cuya concesión será licitada.

ACTIVOS TECNOLOGICOS

Transformación en Sociedad Anónima con participación de la industria para la investigación y con contratos a largo plazo por los servicios y proyectos específicos que prestara a YPF y al mercado.

ASESORIA LEGAL

Mantenimiento del asesoramiento jurídico interno y contratación de patrocinio especializado según las finalidades del Decreto N°1.757/90.

PROVEEDURIAS

Venta/Cesión para la explotación por parte del personal.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Racionalización. Capacitación y entrenamiento de personal en comisión.


Todos los servicios definidos como no estratégicos empresarialmente estarán sujetos a venta, concesión o transferencia al sector privado con participación o no del sector laboral.




















Ejemplos indicativos:

Sísmica

 

Perforación

 

Aviones

 

Flota de camiones

 

Ingeniería de obras

 

Obra Social


 
ANEXO II
ESTATUTO DE YPF SOCIEDAD ANONIMA
TITULO I
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1º — YPF SOCIEDAD ANONIMA , originada en la transformación de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por lo dispuesto en la Ley 19.550, Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 (texto ordenado en 1984), en las demás normas legales y reglamentarias aplicables y en el presente Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar, indistintamente, su nombre completo o el abreviado YPF S.A.
ARTICULO 2º — El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de Buenos Aires, Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 777, sin perjuicio de lo cual podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.
ARTICULO 3º — El término de duración de la Sociedad se establece en cien (100) años contados desde la inscripción de su Estatuto en el Registro Público de Comercio.
TITULO II
OBJETO
ARTICULO 4º — YPF SOCIEDAD ANONIMA tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, como, asimismo, la industrialización, transporte y comercialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, asociarse o participar en Sociedades privadas o de cualquier otro marco jurídico.
ARTICULO 5º — Para cumplir su objeto la Sociedad podrá:
a) Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica, concertar contratos de Sociedad accidental o en participación, de Unión Transitoria de Empresas y de Agrupación de Colaboración Empresaria.
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro.
c) Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de Asamblea extraordinaria, debentures, obligaciones negociables, y otros títulos de deudas en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante.
d) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
TITULO III
CAPITAL.— ACCIONES
ARTICULO 6º — El capital social se fija en la suma de AUSTRALES SEIS BILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL (A 6.103.101.525.000,00), resultante del balance general de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, consolidado al 31 de diciembre de 1989, totalmente integrado, representado por SEIS MIL CIENTO TRES MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (6.103.101.525) acciones ordinarias, nominativas no endosables, cuyo valor nominal será de AUSTRALES UN MIL (1.000) cada una. Cada acción dará derecho a un voto. El capital puede ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea ordinaria, conforme lo dispuesto por el art. 188 de la Ley 19.550, no rigiendo tal límite si la Sociedad es autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón del aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de fijar la época de las emisiones, como, también, la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por la Ley.
ARTICULO 7º — Las acciones serán ordinarias o preferidas, nominativas, al portador o escriturales, y ellas, en la medida en que se considere conveniente, serán ofrecidas al capital privado en Bolsas y Mercados Bursátiles y extrabursátiles nacionales e internacionales y también en licitaciones.
Tanto las acciones cuanto los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550 y serán firmadas conforme a lo dispuesto por el art. 212 de dicha Ley.
La Sociedad podrá emitir Certificados Globales representativos de más de una acción.
ARTICULO 8º — Los tenedores de Acciones de cada clase gozarán del derecho de prioridad en la suscripción de las acciones de la misma clase que se emitan, en proporción a las que posean. Este derecho deberá ejercerse dentro de los treinta días siguientes a la última publicación que, por tres días, se hará en el Boletín Oficial, en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República y en los Boletines de las Bolsas y Mercados en que las acciones se coticen.
Para el ejercicio del derecho de acrecer, se otorgará un plazo de días corridos adicionales.
ARTICULO 9º — La Sociedad, una vez que haya cumplido con los recaudos legales y reglamentarios, hará oferta pública de sus acciones, debentures y obligaciones negociables en Bolsas y Mercados de Valores o Abiertos, nacionales e internacionales, ofreciéndolas, asimismo, mediante licitaciones.
TITULO IV
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
ARTICULO 10. — La Asamblea ordinaria decidirá la emisión de obligaciones negociables, pudiendo delegar en el Directorio, todas o algunas de las condiciones de emisión.
TITULO V
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 11. — La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado de tres a cinco Directores Titulares, los que serán designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Podrán designarse Directores Suplentes que llenarán las vacantes de los Titulares cuando éstas se produzcan, sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la causal de sustitución cuando ésta sea temporaria.
El Directorio designará de entre sus miembros a un Presidente y a un VicePresidente Ejecutivo, los que durarán en sus cargos un (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 12. — En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores depositarán, en la caja de la Sociedad, la suma de AUSTRALES QUINCE MILLONES (A 15.000.000,00), en dinero en efectivo, valores o títulos de la deuda pública.
ARTICULO 13. — Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aún con los Directores Suplentes, los Síndicos designarán Directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos Directores por la Asamblea.
ARTICULO 14. — El Vicepresidente Ejecutivo reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último. En todos estos casos, salvo en el de ausencia temporaria, el Directorio deberá elegir nuevo Presidente dentro de los sesenta días de producida la vacancia.
ARTICULO 15. — Las funciones del Directorio serán remuneradas con imputación a gastos generales y/o utilidades líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea General y en la medida que la misma disponga, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 del presente.
ARTICULO 16. — El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente, o quien lo reemplace, lo convoque cuando lo considere conveniente. Asimismo, el Presidente o quien lo reemplace, debe citar al Directorio cuando lo solicite cualquiera de los Directores. La convocatoria se hará, en este último caso, por el Presidente, para llevar a cabo la reunión dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.
Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito con indicación del Orden del Día, pero podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, si se hubieran originando con posterioridad o tuvieran carácter urgente.
ARTICULO 17. — El Directorio funcionará con la presidencia del Presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. El Presidente, o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto y doble voto en caso de empate.
A los efectos de absolver posiciones, reconocer documentos en juicios, prestar indagatoria o declarar en procedimientos administrativos, la Sociedad podrá estar representada por cualquier Director, Gerente o Apoderado, debidamente instituido.
ARTICULO 18. — El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de los acuerdos de Asambleas, correspondiéndole:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente o del Vicepresidente Ejecutivo, en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercitada por terceras personas, si así lo dispusiera el Directorio.
b) Conferir Poderes Especiales —inclusive los enumerados en el art. 1881 del Código Civil— o generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo creyere necesario.
c) Comprar, vender, ceder, donar, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles establecimientos comerciales e industriales, buques, artefactos navales y aeronaves, derechos, inclusive marcas, patentes de invención y "know how"; constituir servidumbres, como sujeto activo o pasivo, hipotecas, hipotecas navales, prendas o cualquier otro derecho real y, en general, realizar todos los demás actos y celebrar, dentro o fuera del país, los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos por el plazo máximo que establezca la Ley.
d) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica, conforme a la legislación vigente y celebrar con ellas contratos de sociedad accidental o en participación, o de Unión Transitoria de Empresas, para la realización de uno o más negocios u operaciones determinadas o de Agrupaciones de Colaboración Empresaria.
e) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o jurídicas.
f) Aprobar la dotación del personal, efectuar nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
g) Previa resolución de la Asamblea emitir, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda por garantía real, especial o flotante, conforme las disposiciones legales que fueren aplicables.
h) Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la Ley requieren poder especial.
i) Efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras inclusive el Banco de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Nacional de Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y Seguro y demás instituciones bancarias y financieras oficiales, privadas o mixtas del país o del exterior.
j) Celebrar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, incluidos los enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, personas de existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.
k) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la Sociedad y crear nuevas administraciones regionales, agencias o sucursales dentro o fuera del país; constituir y aceptar representaciones.
l) Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad proponiendo, anualmente, el destino de las utilidades del Ejercicio.
ll) Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad, el que asegurará la concurrencia de oferentes, transparencia y publicidad de procedimientos.
m) Disponer, si lo considera conveniente y necesario, la creación e integración del Comité Ejecutivo, fijar sus funciones y límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga este Estatuto y dictar su Reglamento Interno.
n) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto el Directorio queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta, oportunamente, a la Asamblea.
ñ) Dictar su propio reglamento interno.
o) Solicitar y mantener la cotización, en Bolsas y Mercados de Valores nacionales e internacionales, de sus acciones.
La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que, en cada caso particular, se determine.
ARTICULO 19. — Son facultades y deberes del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 19.550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos, el presente Estatuto y las resoluciones que tomen la Asamblea y el Directorio.
b) Convocar y presidir las reuniones del directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
c) Ejecutar, en caso de que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, los actos reservado al mismo, sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.
d) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante: librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el Directorio haya conferido.
ARTICULO 20. — Anualmente el Directorio podrá designar, de entre sus miembros, al Director Secretario, al que le corresponderá labrar y autorizar, junto con el Presidente o quien lo reemplace, todas las actas de sesiones del Directorio y de las Asambleas.
TITULO VI
FISCALIZACIÓN
ARTICULO 21. — La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares y TRES (3) Suplentes.
Los Síndicos serán designados por la Asamblea por el período de un (1) ejercicio y tendrán las facultades establecidas en la Ley 19.550 y en las disposiciones legales vigentes. La Comisión Fiscalizadora podrá ser convocada por cualquiera de los síndicos, sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará las resoluciones por mayoría. El síndico disidente tendrá los derechos, atribuciones y deberes establecidos en la Ley 19.550.
Los síndicos que represente al Estado, en proporción a su capital, serán designados a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, debiendo ajustar su acción a las normas y prescripciones de la Ley 19.550, con exclusión de la legislación administrativa.
Las retribuciones de los síndicos serán fijadas por la Asamblea de accionistas.
TITULO VII
ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 22. — Se convocará a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en su caso, para considerar los asuntos establecidos en los artículos 234 y 235 de la Ley 19.550. Las convocatorias se harán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 23. — Las convocatorias para las Asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias se efectuarán por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial, en uno de los diarios de mayor circulación general en la República y en los Boletines de las Bolsas y Mercado de Valores en los que coticen las acciones de la Sociedad, por el término y con la anticipación establecidos en las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 24. — Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la Asamblea de la que se trate, mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento privado con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, debidamente legalizado. Presidirá las Asambleas de accionistas el Presidente del Directorio o, en su defecto, la persona que designe la Asamblea.
ARTICULO 25. — Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en Segunda Convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
TITULO VIII
BALANCES Y CUENTAS
ARTICULO 26. — El Ejercicio Social comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año, a cuya fecha debe confeccionarse el Inventario, el Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas conforme las disposiciones legales en vigencia y normas técnicas en la materia.
La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del Ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a las autoridades de control.
Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán conforme al siguiente detalle:
a) CINCO POR CIENTO (5 %) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO del Capital Social, para el Fondo de Reserva Legal:
b) Remuneración al Directorio y Síndicos, en su caso;
c) El saldo, en todo o en parte, como dividendo a los accionistas ordinarios o a Fondos de Reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su sanción y el derecho a su percepción prescribe en favor de la Sociedad a los TRES (3) años contados desde que fueran puestos a disposición de los accionistas.
TITULO IX
LIQUIDACION
ARTICULO 27. — La Liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa que fuere se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII de la Ley 19.550.

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