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SISTEMA NACIONAL






Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS

Resolución 513/2004

Modifícase la Resolución Nº 240/2003, mediante la cual se creó el
Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de
Frutas y Hortalizas Frescas, con la finalidad de establecer subcategorías en
relación con las superficies cubiertas y número de operadores en los distintos
mercados.


Bs. As., 4/8/2004

VISTO el Expediente Nº 9124/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de
noviembre de 2001 y 240 del 18 de junio de 2003, ambas del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos
(SICOFHOR) los Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas
constituyen un importante eslabón en la cadena de comercialización de esos
productos.

Que para su reconocimiento y evaluación y para el cumplimiento de normas
higiénicosanitarias básicas y de identificación de las mercaderías, es
necesario que todos los establecimientos estén inscriptos en el Registro
Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y
Hortalizas Frescas, creado por la Resolución Nº 240 del 18 de junio de 2003.

Que desde la entrada en vigencia del Registro mencionado no se han observado
dificultades para su inscripción, en lo que se refiere a la Categoría de
"Mercado Mayorista o Mercado Concentrador", establecida en el Numeral
1.1. del Anexo de la mencionada Resolución, pero sí se han encontrado grandes
diferencias en las superficies cubiertas y número de operadores en los
distintos mercados, circunstancias que sugieren la conveniencia de establecer
subcategorías de los mismos.

Que ciertos depósitos y también algunos operadores dentro de mercados
mayoristas o concentradores acondicionan frutas y hortalizas para su posterior
venta a minoristas, o lo hacen como centros de abastecimiento de grandes redes
de venta al público, de cadenas de locales de comidas, y proveedores de comidas
preparadas, etc. Esta modalidad operativa implica pérdida de identidad del
origen de las mercaderías y mayores riesgos higiénico-sanitarios por el manipuleo
a las que se ven sometidas, circunstancia que hace necesario se incorpore al
Registro Nacional una nueva categoría denominada "Centro de
Reexpedición".

Que en el caso de "Depósitos de frutas y hortalizas", descripto en
el Numeral 1.2. del Anexo de la resolución antedicha, se deberá distinguir a
aquellos que sólo se aprovisionan de mercados mayoristas o concentradores, o de
otros mayoristas, de aquellos que también lo hacen directamente de productores
y/o establecimientos de empaque.

Que la diversidad de situaciones estructurales y operativas hace necesario
que las exigencias de su incorporación en el Registro Nacional sea proporcional
a los eventuales riesgos sanitarios en que se ven involucrados los productos
frutihortícolas allí depositados.

Que estas diferencias también es menester subcategorizar a la categoría de
Depósitos Mayoristas, a través de las exigencias sanitarias que se establezcan
para cada caso.

Que atento a todo lo expuesto, es necesario establecer una nueva
categorización y subcategorización de los Establecimientos Mayoristas de Frutas
y Hortalizas Frescas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de
las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º
de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo de la Resolución Nº 240 de fecha
18 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese un plazo de SESENTA (60) días a partir de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, para que cada
mercado mayorista inscripto en el Registro Nacional de Identificación Sanitaria
presente ante la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, con
carácter de Declaración Jurada, la cantidad total de puestos, ocupados o
desocupados que hay en el mismo, incluyendo los espacios establecidos en las
denominadas "playas libres", a fin de establecer la Subcategoría
correspondiente.

Art. 3º — Establécese un plazo de SESENTA (60) días a partir de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial para que aquellos
establecimientos comprendidos en la categoría "Centros de
Reexpedición", que se define en el Anexo de la presente resolución, se inscriban
en el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos
Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.

Art. 4º — Establécese, una vez iniciados los trámites establecidos en
el artículo precedente por parte de los "Centros de Reexpedición", un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la presentación ante la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Manual de Procedimientos
Operativos de Sanitización POES, en aquellos casos en que correspondiese.

Art. 5º — Los infractores a lo establecido en la presente resolución
serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

DEFINICION:

ACONDICIONAMIENTO: Traspaso de los productos de UN (1) envase donde estaban
contenidos a otro envase, para efectuar el descarte de productos afectados en
su calidad comercial (sobremaduración, ataque de patógenos en postcosecha,
etc.), para reordenar la uniformidad de los mismos en cada nuevo envase
conformado, o cualquier otro propósito semejante.

1. CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS

1.1. Categoría "MERCADO MAYORISTA O MERCADO CONCENTRADOR": Aquel
establecimiento en el que ingresan frutas y hortalizas frescas en los que hay
varios operadores en unidades funcionales establecidas ("puestos"),
para su posterior venta a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores.

Se establecen TRES (3) subcategorías:

1.1.1. Subcategoría A: Desde TRESCIENTOS UNA (301) unidades funcionales
("puestos") o más.

1.1.2. Subcategoría B: de CIENTO UNA (101) hasta TRESCIENTAS (300) unidades
funcionales ("puestos").

1.1.3. Subcategoría C: hasta CIEN (100) unidades funcionales
("puestos").

1.2. Categoría "DEPOSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS": Aquel
establecimiento con UN (1) único operador, persona física o jurídica, en el que
ingresan frutas y hortalizas frescas, para su posterior venta a comerciantes
mayoristas, minoristas y consumidores sin efectuar acondicionamiento alguno de
las mismas, pero sí repasos, cuando se estime conveniente.

Se establecen DOS (2) subcategorías

1.2.1. Subcategoría A: Aquel depósito mayorista de frutas y hortalizas
frescas que adquiere sus productos, total o parcialmente, de productores
frutihortícolas y/o de establecimientos de empaque registrados, con el objeto
de su comercialización

1.2.2. Subcategoría B: Aquel depósito mayorista de frutas y hortalizas que
adquiere sus productos de un Mercado Mayorista o de un Depósito Subcategoría A,
registrados en este Servicio Nacional.

1.3. Categoría "CENTRO DE REEXPEDICION": Son aquellos
establecimientos donde acondicionan frutas y hortalizas para su posterior venta
a minoristas, o funcionan como centros de abastecimiento de grandes redes de venta
al público, de cadenas de locales de comidas, proveedores de comidas
preparadas, etc. Inclúyese en esta categoría a las denominadas "playas
logísticas" de hipermercados y supermercados, en las que no hay acto
comercial alguno pero sí distribución a las áreas de exposición y venta al
público (sucursales). También se considerarán dentro de esta categoría a los
operadores comerciales que estuvieran instalados dentro del ámbito de un
Mercado Mayorista o Concentrador, donde se realiza acondicionamiento de frutas
y hortalizas frescas. Será un requisito obligatorio en estos establecimientos
mantener la trazabilidad y el origen de la mercadería.

Los Centros de Reexpedición que operen dentro de un mercado mayorista
concentrador y se encuentren inscriptos en el registro correspondiente quedarán
eximidos de la obligación de confeccionar e implementar UN (1) Manual de
Procedimientos Operativos de Sanitización (POES).

2. ALCANCES Y EXIGENCIAS PARA LAS CATEGORIAS Y SUBCATEGORIAS

2.1. Los Establecimientos de las Categorías "Mercado Mayorista y
Concentrador" y "Centro de Reexpedición" y los comprendidos en
las subcategoría A de la Categoría DEPOSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS, deberán dar
cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en el presente
Anexo.

2.2. Para aquellos establecimientos comprendidos en la subcategoría B de la
Categoría DEPOSITO DE FRUTAS Y HORTALIZAS se mantendrán vigentes las exigencias
descriptas en los Numerales 3.1. y 3.2. del Apartado 3 del presente Anexo.

2.3. Los establecimientos citados en el punto 2.2 estarán exceptuados de
cumplir con el numeral 3.3 ("Del responsable técnico") del Apartado 3
y con la totalidad del Apartado 4 ("Del Manual de Procedimientos
Estandarizados de Sanitización"). En su reemplazo deberán implementar
medidas higiénico - sanitarias en lo referente a la Seguridad Alimentaria de
los productos frutihortícolas que allí se comercializan.

A ese fin, el titular del establecimiento al presentar la documentación
requerida para la inscripción, deberá solicitar la inspección del depósito por
parte de profesionales de la Dirección de Fiscalización Vegetal de este
Servicio Nacional, para el diseño del "Instructivo sobre Procedimientos
Higiénico-Sanitarios" de acuerdo a las instalaciones y funcionamiento del
mismo, que servirá para implementar las medidas higiénico - sanitarias, que
obligatoriamente deberán hacerse efectivas en el establecimiento a su cargo.

2.4. Los costos que genere el procedimiento indicado en el punto 2.3 quedará
a cargo del interesado de acuerdo a lo que establece la normativa vigente.
Asimismo, al momento de presentar la solicitud de inscripción ante este
Servicio Nacional, el responsable del establecimiento, deberá dejar constancia
fehaciente por escrito, que cuentan con los servicios de control de plagas
realizados por una persona, física o jurídica, reconocida por autoridad
competente, en la jurisdicción donde se encuentre el establecimiento.

3. REQUISITOS DOCUMENTALES DE IDENTIFICACION

3.1. Del titular o titulares.

3.1.1. Para personas físicas:

a) Tipo y número de documento de identidad.

b) Completar y presentar la solicitud de inscripción en carácter de
Declaración Jurada.

c) Presentar Comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción o convenio
bilateral existente.

3.1.2. Para personas jurídicas:

a) Completar y presentar la solicitud de inscripción en carácter de
Declaración Jurada. Deberá estar firmada por el interesado, su apoderado o
representante legal acreditado en todos sus folios.

b) Copia de los estatutos sociales, sus modificaciones e inscripciones en
los registros correspondientes.

c) Nómina de los integrantes del órgano de administración con la indicación
de los respectivos cargos, fecha de finalización de los mismos y datos
personales, incluidos sus respectivos domicilios y copia del acta de la
asamblea que los designara.

d) Nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio real y cargo de
quienes ejerzan la representación legal de la sociedad o cooperativa,
debiéndose acompañar la documentación de la que surja la facultad específica
para obligarla, o del poder general o especial si correspondiere.

e) Toda la documentación se presentará en original o en copia certificada
por escribano público o Juez de Paz.

f) Presentar Comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción o convenio
bilateral existente.

3.2. De los establecimientos.

3.2.1. Ubicación catastral y Plano de Acceso.

3.2.2. Título de Propiedad o Contrato de Alquiler.

3.2.3. Habilitación Municipal.

3.3. Del responsable técnico.

a) Acreditar identidad mediante fotocopia de la primera y segunda hoja del
Documento de Identidad.

b) Fotocopia autenticada de la matrícula profesional de Ingeniero Agrónomo.

c) Presentar documento contractual que acredite su relación laboral de
dependencia o no con el establecimiento donde prestará servicios.

4. DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS DE SANITIZACION (POES)

4.1. Los Procedimientos Estandarizados de Sanitización (POES), son
procedimientos operativos estandarizados que describen las tareas de
saneamiento, que se realizan antes, durante y después de las operaciones
comerciales.

4.2. Diseño del Manual POES.

El Manual POES será diseñado por el responsable técnico. Contendrá los
procedimientos adecuados a la categoría, infraestructura y la región donde se
halle ubicado el establecimiento. Se presentará en una carpeta de tamaño A4. La
hoja de encabezamiento estará firmada por el Titular, su apoderado o
representante legal acreditado, como prueba de conformidad, debiendo firmar conjuntamente
con el responsable técnico.

4.3. Contenido del manual POES

a) Plano descriptivo funcional edilicio de áreas comunes y Unidades
Funcionales (puestos).

b) Documentos escritos que describan instalaciones (provisión de agua,
ventilación, servicios sanitarios, almacenaje de productos químicos y
utensilios a emplear, etc.)

c) Documentos escritos de procedimientos que describan las acciones a
realizar en áreas funcionales compartidas o individuales de Unidades
Funcionales, incluyendo frecuencias y niveles de aplicación, vinculadas a:

- Limpieza y saneamiento

- Control de plagas

- Disposición de desechos

- Mantenimiento estructural

d) Planilla de Registro de Cargo, nombre y firma de personal idóneo
actuante, incluyendo tareas de capacitación cumplidas por cada uno.

e) Planillas de Registro Diario (o de otra periodicidad fija, no mayor a
mensual, a criterio del diseñador), de acciones a efectuar y verificar, por
Unidades Funcionales o en todo el ámbito del Establecimiento, con datos de
fecha, nombre y firma del idóneo actuante. Hallazgos y recomendaciones.

f) Planilla de verificación de Envases e Identificación de Productos
Depositados.

g) Manifestación expresa y con documentación que la avale, acerca de si
todas o algunas de las actividades previstas en los Procedimientos de
Sanitización son cumplidas por otras Autoridades sanitarias competentes en la
materia.

4.4. Presentación y Aprobación del Manual POES

Una vez entregado el Manual POES y recepcionado de conformidad por la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, que emitirá la constancia
correspondiente; esa Dirección Nacional contará con DIEZ (10) días hábiles para
formular las observaciones que correspondieren o denegar la aceptación del mismo,
situación que manifestará por un medio fehaciente y documentado. Caso
contrario, el Manual estará automáticamente aprobado.

En caso que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria autorice
la presentación ante otras autoridades u organismos con los que exista un
convenio como el previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 240 del 18 de
junio de 2003, el lapso a considerar será de VEINTE (20) días hábiles; igual
lapso se aplicará si la presentación se efectuara ante los agentes locales de este
Servicio Nacional.

5. OBLIGACIONES DE LOS ACTORES

5.1. Del Titular o Titulares.

- Ser responsable de asegurar dentro del establecimiento bajo su
responsabilidad que las mercaderías que se comercialicen en los puestos que
operen en el mismo cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o
etiquetado y se encuentren acompañadas por la documentación que establece la
normativa vigente.

- Ser responsable del cumplimiento de los procedimientos que se establecerán
en el Manual de POES.

- Facilitar las tareas al personal acreditado para la realización de las
inspecciones previstas en el SICOFHOR.

- Exigir al responsable técnico el fiel cumplimiento de la aprobación de los
registros con su correspondiente rúbrica.

- Contar en el plazo que la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria establezca, con la debida antelación y en mérito a las etapas
de ejecución del SICOFHOR, con los servicios de un Laboratorio Bacteriológico y
de Análisis de Residuos de Plaguicidas, propio o de terceros perteneciente a la
Red Nacional de Laboratorios del SENASA, para efectuar las determinaciones
analíticas que correspondan. La relación entre ambas partes deberá documentarse
en forma fehaciente.

- Actualizar la información provista para su inscripción.

5.2. Del Responsable Técnico.

- Ser solidariamente responsable, en el área de su competencia, ante el
SENASA, del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código
Alimentario Argentino y las normas administrativas que dicte este Organismo.
Dicha obligación se mantendrá hasta tanto presente su renuncia ante este
Registro o se designe otro técnico en su reemplazo.

- Mantenerse actualizado en materia de Seguridad e Higiene Agroalimentaria.

- Diseñar el Manual POES y ejercer las funciones de control cuando los
Procedimientos se pongan en vigencia.

- Rubricar los registros establecidos en el Manual POES vigente.

5.3. De los propietarios, copropietarios, concesionarios, inquilinos,
arrendatarios, ocupantes a cualquier título, de los lugares de ventas
(Puestos).

- Ser responsable de asegurar dentro del espacio físico que tienen asignado
dentro del establecimiento, que las mercaderías que se comercialicen cumplan
con los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado, y estén
acompañadas por la documentación que establecen las normas vigentes y las que
se dicten en el futuro.

- Facilitar el acceso a su espacio físico para que se realicen las
actividades de sanitización previstas en el Manual POES correspondiente al
establecimiento en el que operan.

- Facilitar las tareas al personal acreditado para la realización de las
inspecciones previstas en el SICOFHOR.



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