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Servicio Nacional de Sanidad



Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 7/2001

Exceptúase a las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de la prohibición establecida por la Resolución Nº 360/2001 para los movimientos de animales susceptibles a la fiebre aftosa.

Bs. As., 27/3/2000

VISTO el expediente Nº 4397/2001, la Resolución Nº 360 del 13 de marzo de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el Visto prohibe en todo el Territorio Nacional, por el término de VEINTIUN (21) días, los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, excepto aquellos destinados a faena inmediata o a mercados terminales, debido a la reintroducción de la Fiebre Aftosa al país.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959 y 24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643 de fecha 19 de junio de 1996, y su modificatorio Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998.

Que debido a la reintroducción de la Fiebre Aftosa al país corresponde implementar estrategias para los movimientos de animales susceptibles a dicha enfermedad, según las características de cada región.

Que por los motivos expuestos en el considerando precedente se han reforzado los controles de movimientos y se ha propulsado el refuerzo, como así también la reinstalación de barreras sanitarias internas a los fines de resguardar las zonas del país libres de Fiebre Aftosa.

Que resulta imprescindible modificar progresivamente, los movimientos y traslados de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa y productos agropecuarios, en concordancia con la situación epidemiológica.

Que las medidas dispuestas por la situación sanitaria indican nuevas acciones en regiones, atento al avance de las investigaciones efectuadas y datos epidemiológicos estudiados.

Que la región patagónica, por sus características geográficas, climáticas y productivas, entre otras, es y ha sido históricamente libre de Fiebre Aftosa, situación que ha sido ratificada en reiteradas oportunidades a través de evidencias y estudios epidemiológicos correspondientes.

Que existen antecedentes, a través de la Resolución Nº 1422 del 12 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de excepción para la región patagónica, a restricciones de movimientos impuestas para los animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa por medio de la Resolución Nº 1133 del 11 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debido a situaciones de alerta sanitario por riesgo de difusión de la enfermedad.

Que es apropiado, dentro de los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 3959, invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de dicha norma.

Que en tal sentido, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente, la COPROSA de la Provincia del CHUBUT se ha expedido al respecto, solicitando la excepción a lo dispuesto en la Resolución Nº 360 de fecha 13 de marzo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debido a razones y necesidades productivas reales, las cuales no implican riesgos sanitarios.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran indispensable la sugerencia efectuada.

Que los artículos 1º, apartado 3 y 15, apartado 4 del Reglamento General de Policía Sanitaria facultan y prevén la adopción de que se trata.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 324 de fecha 16 de marzo de 2001, el artículo 2º, inciso e) de la Ley Nº 24.305, el artículo 32 de su Decreto Reglamentario Nº 643 del 19 de junio de 1996 y el artículo 8º, incisos k) y m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Exceptúase de la prohibición establecida por Resolución Nº 360 de fecha 13 de marzo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Salamanco.

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