Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ARANCELES

Resolución 443/2000

Déjase sin efecto la Resolución Nº 597/99, mediante la cual se estableció un solo pago anual para aranceles a cargo de la industria veterinaria.

Bs. As., 10/5/2000

VISTO el expediente Nº 3843/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 13.636 y sus Decretos reglamentarios Nros. 5583 del 31 de enero de 1967, 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de junio de 1998, las Resoluciones Nros. 4 de fecha 11 de junio de 1992 y 4 del 9 de agosto de 1994 del ex Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 597 del 10 de junio de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios realizó una presentación con fecha 22 de marzo de 2000, en la cual expresa la dificultad que atraviesa actualmente la industria veterinaria, para efectivizar el pago de los aranceles anuales en UNA (1) única cuota.

Que la Resolución Nº 4 del 9 de agosto de 1994 del ex Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, contempló la posibilidad de hacer efectivo el arancel mencionado en TRES (3) cuotas anuales.

Que dicha medida tuvo como finalidad mantener un adecuado equilibrio entre las posibilidades de pago del citado arancel, por parte de los sectores comprendidos en el mismo y las tareas de fiscalización y control que desarrolla este Organismo.

Que por Resolución Nº 597 del 10 de junio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dejó sin efecto dicha facilidad, estableciéndose que los aranceles de que se trata deberán hacerse efectivos en UN (1) solo pago anual antes del 31 de marzo de cada año.

Que analizadas las razones esgrimidas por la precitada Cámara, no existen reparos en acceder al pedido formulado, restableciendo, en consecuencia, la vigencia de la Resolución Nº 4 de fecha 9 de agosto de 1994 del ex Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para el dictado del presente acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Déjase sin efecto la Resolución Nº 597 de fecha 10 de junio de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º
— Restablecer la vigencia de la Resolución Nº 4 de fecha 9 de agosto de 1994 del ex Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Servicio Nacional de Sanidad