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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria



Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1787/2000

Apruébanse los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis bovina en determinados departamentos y zonas de la provincia de La Pampa.

Bs. As., 19/10/2000

VISTO los expedientes Nros. 15.092/2000 y sus agregados 14.224/2000, 14.225/2000, 14.233/2000, 14.235/2000, 14.240/2000, 14.245/2000, 14.246/2000, 14.249/2000, 14.253/2000, 14.255/2000, 14.256/2000, 14.261/2000, 14.262/2000, 14.263/2000, 14.264/2000, 14.265/2000, 14.267/2000, 14.268/2000 y 14.610/2000, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en los que se presentan Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis bovina para DIECINUEVE (19) departamentos y/o zonas de la Provincia de LA PAMPA, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de LA PAMPA, solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que las mencionadas enfermedades son zoonosis que ponen en serio riesgo a la población humana, causando pérdidas económicas que producen un grave deterioro al sector productivo, encontrándose restricciones para ubicar productos y subproductos de rigen animal en el exterior.

Que la Resolución N° 115 del 1° de marzo del año 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2., referido a Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que los planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades Ejecutoras Locales (UEL) creadas, es decir que no representa erogación extra para el estado nacional.

Que los presentes planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.

Que el Consejo de Administración de este Organismo ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4° y Anexo I (Punto 1.7) de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y los artículos 8° inciso c) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aprobar los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis bovina de DIECINUEVE (19) departamentos y/o zonas de la Provincia de LA PAMPA, que obran en los expedientes que se citan en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los departamentos y/o zonas mencionados en el Anexo de la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Art. 3°
— Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.

ANEXO































































EXPEDIENTE

PLAN - DEPARTAMENTOS O ZONAS

14.224/2000

PLAN FUNSARO - CALEUCALEU Y LIHUEL CALEL

14.225/2000

PLAN FUNSADOP - CHICALCO, PUELEN Y CURACO

14.233/2000

PLAN A.R.G.A. RURAL GRAL. ACHA - LIHUEL CALEL NORTE, UTRACAN Y LIMAY MAHUIDA

14.235/2000

PLAN FUNDACION WINIFREDA/MAYER - WINIFREDA Y MAURICIO MAYER

14.240/2000

PLAN FUNTRESA - AREAS DEL DEPTO. DE TRENEL

14.245/2000

PLAN FUNRASA - NORTE DEL DEPTO. RANCUL

14.246/2000

PLAN FUNCOSA - CONELO

14.249/2000

PLAN SOC. RURAL DE TOAY - TOAY

14.253/2000

PLAN FUNRESA - REALICO

14.355/2000

PLAN FUNDAFA - MACACHIN Y ATREUCO

14.256/2000

PLAN FUMASA - MARACO

14.261/2000

PLANFUMECO - CATRILO

14.262/2000

PLAN FUNDACION HUCAL - HUCAL

14.263/2000

PLAN FUQUEBASA - QUEMU QUEMU

14.264/2000

PLAN FUNSALAI - ALTA ITALIA

14.265/2000

PLAN FULFAGU - GUATRACHE

14.267/2000

PLAN FUCALIPA - RANCUL SUR

14.268/2000

PLAN FUNCAP - LA CAPITAL

14.610/2000

PLAN ING. LUIGGI - REALICO, RANCUL Y TRENEL


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