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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA




SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 886/2004
Déjase parcialmente sin efecto el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres.
Bs. As., 6/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0328805/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, obra la presentación efectuada por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA, en relación al funcionamiento del Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres de este Servicio Nacional.
Que los alcances de dicho Registro en concordancia con las previsiones del Decreto-Ley N° 6070 de fecha 25 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467, fueron analizados oportunamente en el Expediente N° 14.178/ 99 del Registro de este Organismo, en el cual recayeran las Resoluciones Nros. 2116 del 24 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 135 del 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que sin perjuicio de ello, corresponde a este Servicio Nacional tener en consideración los cambios organizacionales producidos desde el dictado del Decreto N° 15.158 del 14 de junio de 1944, modificado por su similar N° 12.337 del 27 de mayo de 1949, primer antecedente normativo del citado registro.
Que de dicho análisis se desprende que las previsiones reglamentarias aludidas precedentemente, han sido superadas por las adecuaciones institucionales producidas desde su dictado.
Que en su consecuencia, se ha estimado oportuno que la intervención en la materia por parte de este Servicio Nacional se encuentre acorde a las competencias establecidas en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Que en función de ello, se considera oportuno canalizar las acciones de intervención de este Organismo en forma coordinada con las restantes entidades con injerencia en la actividad, acordando los lineamientos tendientes a establecer un programa de cooperación e intercambio recíproco para el mejor desarrollo, capacitación, protección y contralor de la labor de los citados peritos.
Que a tal efecto se estima oportuno limitar los efectos de la inscripción en el registro de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto, se encuentra facultado para el dictado de la medida propiciada, conforme las previsiones del artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres de este Servicio Nacional el que quedará limitado a las tareas de registro de egresados de las "Escuelas de Recibidores de Granos" que actualmente funcionan bajo la supervisión de este Organismo.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Néstor Amaya
 
— FE DE ERRATAS —
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 886/2004
En la edición del día 22 de diciembre de 2004, donde se publicó la mencionada resolución, se deslizaron los siguientes errores:
En la síntesis
DONDE DICE: Déjase sin efecto el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres.
DEBE DECIR: Déjase parcialmente sin efecto el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres.
En la Firma:
DONDE DICE: Norberto Ivancich. — Carlos A. Mosse
DEBE DECIR: Jorge Néstor Amaya

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