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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 183/2003 Apruébase el Sistema Nacional de Seguimiento y control de la comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados en base el principio activo Daminozide, para su uso exclusivo en cultivos de crisantemo. Bs. As., 2/5/2003 VISTO el Expediente N° 12.155/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 982, de fecha 13 de agosto de 2002, del registro de la DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición citada en el Visto se suspendió preventivamente, tanto la importación como los Certificados de Uso y Comercialización de los productos formulados en base al principio activo DAMINOZIDE. Que asimismo quedó establecido en el acto mencionado, que dentro del plazo de NOVENTA (90) días, se debía elaborar un Sistema de Trazabilidad para los productos en cuestión, que garantice que no se puedan producir desvíos del uso autorizado en cultivos de crisantemo. Que si bien en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal existe un solo producto autorizado para su uso y comercialización, "B NINE" Certificado N° 31273, perteneciente a la firma CROMPTON QUIMICA S.A.C.I., corresponde reglamentar en forma general, previendo futuras solicitudes de Registro. Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, elaboró una propuesta que establece los suficientes requisitos para otorgar las garantías necesarias. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscrito es competente para dictar el presente acto de acuerdo a lo establecido por el artículo 8, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1 ° de abril de 2001. Por ello EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1° — Apruébase el Sistema Nacional de Seguimiento y Control de la comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados en base al principio activo DAMINOZIDE, para su uso exclusivo en cultivos de crisantemo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, evaluará a partir de los CIENTO VEINTE (120) días, contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el grado de implementacíón del Sistema mencionado en el artículo precedente. Si como resultado de esa evaluación, se constatase que no se ha logrado un avance sustancial en el cumplimiento del mismo, este Servicio Nacional procederá a la suspensión o cancelación de los certificados de uso y comercialización de los productos formulados en base al principio activo DAMINOZIDE, como también del registro de éste. Art. 3° — Queda prohibida la comercialización de productos formulados en base al principio activo DAMINOZIDE, en presentaciones de tamaño (peso o volumen) mayores a las actualmente aprobadas, o sea que excedan los CUATROCIENTOS VEINTITRES GRAMOS (423 g) (una Libra). Art. 4° — El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané. Anexo I SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACION Y USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS EN BASE AL PRINCIPIO ACTIVO "DAMINOZIDE" Objetivos Generales Instaurar un sistema de seguimiento, control fiscalización y auditoría de la importación, comercialización y uso de productos fitosanitarios formulados en base al principio activo "DAMINOZIDE". Objetivos específicos Ejecutar un sistema de seguimiento, control y verificación de la correcta comercialización y uso de los productos en base a DAMINOZIDE. Auditar técnica y administrativamente la totalidad de las acciones, en el ámbito nacional, con respecto a la importación, venta y aplicación de productos en base a DAMINOZIDE. Estrategia Adecuar los procedimientos previstos en la legislación vigente, prosiguiendo el seguimiento de la comercialización hasta el usuario final a través del archivo y declaración de la comercialización y la intervención del profesional Ingeniero Agrónomo. Acciones Controlar la comercialización y aplicación de los productos en base DAMINOZIDE. Fiscalizar y Auditar los establecimientos, empresas o firmas en los que se han efectuado importaciones, depósito o ventas al por mayor y/o menor, a fin de verificar el procedimiento, la documentación comercial y la receta profesional. I. Seguimiento y Control de la Comercialización de productos en base a DAMINOZIDE. Cada titular de certificado de uso y comercialización y cada comercializador deberá llevar un archivo en el que consten en forma completa los documentos de compra y de venta (factura/remito) de los productos mencionados. La documentación deberá ser conservada hasta tres años después de realizada cada operación. A los fines de su auditoría oficial debe obrar copia de cada documento tanto en el archivo del emisor del mismo, (documento de salida o venta) como del receptor (documento de entrada o compra). El documento a archivar será la Factura o, en su defecto, el Remito que documenta el movimiento de producto entre partes. El movimiento de producto desde el comercio al usuario deberá ser documentado mediante Receta Agronómica rubricada por profesional Ingeniero Agrónomo matriculado, donde deberá constar obligatoriamente, el nombre y N° de documento del productor y la dirección del establecimiento donde se aplicará el producto. Cada operador del sistema deberá, además de archivar la documentación que a continuación se detalla, llevar un archivo en el que consten resumidos todos los movimientos efectuados de adquisición y venta del producto. DOCUMENTACION DE SEGUIMIENTO COMERCIAL DE PRODUCTOS EN BASE A DAMINOZIDE a. La Documentación Comercial del movimiento de productos en base a DAMINOZIDE, será archivada en el domicilio legal de cada operador (lugar formal de auditoría). b. La información que deben conservar los comercializadores será un archivo, el que contendrá por un lado los remitos o facturas de compra de productos en base a DAMINOZIDE y, por otro, los documentos de venta, remito o factura y, en caso de venta a usuario final, el original de la Receta Agronómica. c. Cada comercializador mayorista o minorista deberá informar a su proveedor, cada NOVENTA (90) días corridos, a través de un listado, los números de remito o factura mediante los cuales vendieron los productos en base a DAMINOZIDE, indicando la cantidad de unidades de producto y stock remanente. En el caso de venta a usuario del producto, deberá constar, además, la Receta Agronómica. d. Cada proveedor (titular de certificado de uso y comercialización o mayorista) receptor de la información detallada en el punto c., deberá a su vez informar a su proveedor o, en caso de ser titular de un certificado de uso y comercialización al SENASA cada NOVENTA (90) días corridos, los Nros. totales de documentos (facturas, remitos o copia de la Receta Agronómica, según corresponda) y número de unidades del producto, informados por sus clientes en un listado que permita comparar las unidades totales vendidas a cada cliente y las unidades informadas mediante dichos documentos. e. Toda la información descripta en los puntos b, c y d. debe conservarse ordenada cronológicamente y a disposición del SENASA a los fines de la auditoría oficial del sistema. f. Los titulares de certificados de uso y comercialización darán aviso al SENASA cuando algún comercializador no presente la información necesaria puntualmente. Dichos comercializadores serán excluidos automáticamente del sistema a través del siguiente mecanismo: el SENASA comunicará a los titulares de certificados de uso y comercialización la identificación del/los comercializador/es excluido/ s e iniciará las acciones administrativas que correspondan. g. Ante la detección de cualquier incumplimiento en el funcionamiento del sistema, el SENASA podrá cancelar el certificado de uso y comercialización del producto que corresponda. La conservación de documentos para auditoría oficial del sistema y el flujo de información para auditoría interna queda integrado de la siguiente forma:

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