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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 8/2003

Manzanas, peras y membrillos de las cosechas 2001-2002 y 2002-2003. Establécese el porcentaje de corte de frutas de las muestras para partidas cuyo daño al ingreso a empaque es menor al uno por ciento.

Bs. As., 15/1/2003

VISTO el expediente Nº 533/2003, la Resolución Nº 891 de fecha 20 de diciembre de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Acta de la Reunión Bilateral entre el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el mencionado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de la Reunión Bilateral citada en el Visto, realizada en la ciudad de Brasilia el día 9 de enero de 2003, se ha reconocido la implementación del Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) específico para manzanas, peras y membrillos en las exportaciones argentinas a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL han acordado considerar las exportaciones de la cosecha 2002-2003 como año de evaluación del Sistema de Mitigación de Riesgo, aprobado por Resolución SENASA Nº 891 de fecha 20 de diciembre de 2002, fijando un período de transición entre el sistema de exportación vigente para la cosecha 2001-2002 y la actual.

Que ambos Servicios han acordado un sistema de fiscalización especial para el período de transición, de forma tal de brindar un nivel de protección mayor al previsto mientras se evalúa el Sistema de Mitigación de Riesgo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — El porcentaje de corte de frutas de las muestras para partidas cuyo daño al ingreso a empaque es menor al UNO POR CIENTO (1%), aprobado en el apartado 6.2.6 del Anexo de la Resolución Nº 891 de fecha 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%). Este porcentaje de corte estará vigente mientras dure el período de transición entre los sistemas de fiscalización y certificación de las exportaciones a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de manzanas, peras y membrillos, normados para las cosechas 2001-2002 y 2002-2003.

Art. 2º — La duración del período de transición será fijado de común acuerdo por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, teniendo como antecedentes los resultados de la auditoría al sistema de mitigación y la información que surja del mismo.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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