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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 1134/2000

Establécense determinados tratamientos para ser aplicados a frutos de frutilla, pimiento y tomate, con carácter de Emergencia.

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el expediente Nº 13.699/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Disposición Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de la ex Dirección de Lucha contra las Plagas y de Acridiología, el Decreto Nº 1297 de fecha 14 de mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 134 de fecha 22 de marzo de 1994, 23 del 12 de febrero de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 776 del 2 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que debido a las bajas temperaturas que se presentan en nuestro país durante el período invernal, se hace dificultoso alcanzar la temperatura de pulpa de la fruta requerida para la aplicación del tratamiento sin causar daños en la calidad de la fruta.

Que como consecuencia de la dificultad de alcanzar esta temperatura, los mercados introductores ubicados en el interior de las zonas protegidas, han denunciado la existencia de un grave riesgo de desabastecimiento de frutos de frutilla, pimiento y tomate.

Que los frutos de frutilla, pimiento y tomate poseen una condición de hospederos secundarios de Moscas de los Frutos y de acuerdo a los registros de detección en barrera no se han encontrado larvas de esta plaga.

Que de acuerdo con las curvas de comportamiento poblacional de moscas de los frutos, en los meses invernales éstas se encuentran en su mínimo nivel.

Que se consultó a Organismos Internacionales verificadores del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, otorgando la posibilidad de realizar en forma transitoria un tratamiento alternativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para dictar el presente acto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Establecer con carácter de Emergencia los siguientes tratamientos para ser aplicados a frutos de frutilla, pimiento y tomate.

Tratamiento a aplicar:























Producto

Temperatura (°C)

Dosis (gr/m3)

Tiempo de exposición
(horas)

Frutilla

12

48

3

Pimiento

12

32

3.5

Tomate

12

32

3.5




Art. 2º — La Emergencia establecida en el punto precedente regirá a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por un término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

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